#Moratoria #Tips

Entra en vigencia la Ley 27260, promulgada el pasado 22-7, la cual regula el llamado «Programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionales. Régimen de sinceramiento fiscal» 

A continuación mencionaremos algunos puntos a tener en cuenta desde el área de RRHH a efectos de aprovechar el plan de pagos o moratoria en la que se pueden incluir deudas hasta el 31-3-2017, vencidas al 31-5-2016,

  • Se pueden incluir retenciones o percepciones no practicadas o aquellas que practicadas no hayan sido ingresadas,
  • Están admitidas las deudas en concepto de aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia (sólo Jubilación y Ley 19032),
  • También pueden incluirse saldos resultantes de planes de facilidades caducos, o aquellas incluidas en planes vigentes formulados con anterioridad a la publicación de la Ley.

No se podrán incluir en la moratoria las deudas en concepto de:

  • Ley de Riesgos de Trabajo,
  • SVO
  • Régimen Nacional de Obras Sociales

¿Beneficios?

  • Condonación de multas y sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de Mayo de 2016
  • Total de intereses correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de los trabajadores autónomos
  • Reducciones porcentuales del importe de intereses resarcitorios y punitorios en % que van desde el 10% hasta el 75% según la antiguedad de la deuda.
  • El pago de la deuda en una única cuota obtendrá una reducción del 15%

La reglamentación del plan de pagos dará mayores precisiones para indicarnos cómo proceder, pero con estos #tips ya las áreas de RRHH podrán evaluar si están en situación de aprovechar la moratoria y sus beneficios.

 

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