- Primer tramo del aumento para los meses de Octubre a Diciembre 2016: 12% de aumento aplicado sobre los sueldos básicos de Noviembre 2015, que se liquidará como Suma No Remunerativa hasta Marzo 2016 y que será incorporado en Abril 2017 por su valor nóminal al sueldo básico de los trabajadores. Estas Sumas No Remunerativas generarán retenciones con destino al Sindicato, al Faecys y a OSECAC. Además deberán ser consideradas para calcular indemnizaciones por bajas, horas extras, feriados y el 2do SAC (proporcional) y se le aplicará el 8,33% de presentismo establecido por el Art. 40 del CCT y el premio de antigüedad del 1% por cada año que tenga el trabajador. Las empresas podrán empezar a pagar este incremento del 12% con carácter remunerativo antes de Abril 2017 si así lo deciden. En todos los casos será base de cálculo para el pago mensual de la ART (Rem. 9 SICOSS) y para las liquidaciones de licencias por maternidad SUAF.
- Segundo tramo de aumento para los meses de Enero a Marzo 2017: 7% aplicado como mínimo sobre los sueldos básicos de Noviembre 2015, recomendando el acuerdo que los adicionales voluntarios empresa sean tomados en cuenta en este etapa. Este aumento será remunerativo a todos los efectos, es decir, tributará Aportes y Contribuciones a la seguridad social y se considerará a fin del cálculo de todos los adicionales.
Archivo de la categoría: Convenios Colectivos
Paritaria Mercantil -2do. Tramo 2016
Si bien las partes continúan negociando ciertos detalles del acuerdo salarial que regirá los haberes del sector mercantil para los meses de Octubre 2016 a Marzo 2017, se ha acordado lo siguiente:
- 12% de aumento para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2016,
- 7% de aumento para los meses de Enero, Febrero y Marzo 2017.
Este 19% de aumento, sumado al 20%otorgado en Abril, arrojaría un incremento anual del 39% total.
Posiblemente se otorguen dichos aumentos como sumas no remunerativas y aún queda en pie la posibilidad de un bono por única vez antes de fin de año.
Ampliaremos…
Acuerdo Salarial Empleados de Comercio 2016
El acuerdo salarial del sector mercantil cuyos puntos más importantes ya hemos compartido en este blog, fue homologado mediante R. ST 62/2016. Por lo tanto los empleadores están obligados a cumplir con el pago del 50% de la suma fija no remunerativa de $2000 que se encuentra establecido para la fecha comprendida entre 01 y 07 de Abril.
La homologación se produjo sin modificaciones con respecto a lo inicialmente acordado entre las partes.
Liquidar los Sueldos en Marzo 2016
Para liquidar los sueldos de Marzo habrá que prestar atención a varios puntos, entre los que se destacan:
– Actualización de los topes de la Seguridad Social (movilidad jubilatoria)
– Utilización de la Versión del SICOSS 39 R.3, que principalmente dentro de sus novedades permite aplicar los nuevos topes de la SS
– Aplicación de lo previsto por la RG 3831, que establece la revisión de las liquidaciones de haberse realizadas en Enero y Febrero de 2016 a fin de determinar si las mismas debieron haber tributado IIGG y en caso de generar saldos a depositar, retener 1/10 parte del saldo en los haberes de Marzo en adelante.
– Y si se tratara de una nómina con trabajadores encuadrados en el CCT de Comercio, emitir un Recibo que contenga el 50% de la SNR de $2000 pautada en el último acuerdo salarial del sector, ya que debe depositarse entre el 01 y el 07 de abril.
– Además para empresas con actividades y/o domicilio legal en CABA, se acerca la fecha tope para presentar el Registro Empleador de 2015 (31-03)
Acuerdo de Comercio 2016
Aún pendiente de homologación las partes firmaron el acuerdo salarial en los términos informados oportunamente en este espacio. Sin embargo, como punto a tener muy en cuenta por su inmediata aplicación vamos a destacar que la primera cuota equivalente al 50% del Pago Extraordinario No Remunerativo de $2000 deberá abonarse entre los días 01 y 07 de Abril. Por lo tanto es recomendable que junto con los sueldos de Marzo se emitan en recibo separado los correspondientes a dicho pago.
UOM – Pago Extraordinario
Los representantes sindicales y empresariales del sector metalúrgico han firmado un acuerdo salarial a cuenta de la Paritaria 2016, según el cual liquidarán a los trabajadores alcanzados por el CCT 260/75 una suma de $2600.– en el mes de Febrero 2016, según las siguientes características:
- En cada quincena del presente mes se abonarán $1300.- brutos,
- No se realizarán aportes ni contribuciones con destino a la seguridad social, con excepción de la OSUOMRA, que recibirá los fondos en el corriente mes (Nota: Para ello los $2600 deberán declararse incrementando las Remuneraciones 4 y 8 del aplicativo SICOSS – AFIP)
- Se incluirán en el recibo de haberes bajo la denominación «Anticipo Extraordinario Acuerdo 04-02-2016» (o abreviada)
- Dicha suma será considerada «a cuenta» del acuerdo paritario próximo a firmarse, por lo cual si antes de la firma del mismo se produjera la baja de un trabajador beneficiado con su cobro, se descontará de su Liquidación Final.
Personal Auxiliar de Casas Particulares – Las escalas vigentes
Los incrementos dispuestos en los haberes del personal auxiliar de casas particulares desde Septiembre de 2015 no implican modificaciones en los valores que se depositan en concepto de Seguridad Social y LRT mensualmente a través del F.102 / RT, por lo cual se mantienen iguales:
- $161, para trabajadores que prestan servicios por menos de 6hs semanales
- $224, para trabajadores que prestan servicios entre 12 y 16hs semanales
- $498, en caso de trabajadores que prestan servicios por más de 16hs semanales
Muchos consultan en qué casos los Salarios deben calcularse aplicando el Valor Hora y cuándo el Valor Mensual. Si bien no hay absoluta claridad al respecto, si se ha acordado que el Valor Mensual corresponde a todo trabajador que cumpla la jornada semanal completa de 48hs (6 días de 8hs) pudiendo hacerse un cálculo proporcional en caso que su carga laboral sea menor. El Valor Hora quedaría reservado para los empleados que perciben su paga al fin de su trabajo, al momento en que se retiran y que por lo general van a ese domicilio no más de 1 o 2 veces por semana y muy pocas horas.
Recordemos que para el Personal de 5ta Categoría, con Retiro, las escalas vigentes desde Septiembre 2015 son:
1- $40 el Salario por Hora
2 $5065 el Salario Mensual
y que desde Diciembre 2015 se producirá el último tramo de aumento en la escala, y los valores quedarán asi:
1- $43 el Valor Hora
2- $5358 el Valor Mensual
Si el bien el acuerdo paritario estableció dos tramos de aumentos, del 21% y del 7% para Septiembre y Diciembre del corriente año, en este sector debe pagarse como mínimo el sueldo establecido para la categoría, por lo cual si un empleador ya está pagando estos valores o más que ellos, no está obligado a aplicar ningún ajuste por ley.
INACAP Abril 2015 – Contribución Empleadores Mercantiles
El INACAP ha habilitado en su sitio web la posibiliad de emitir una boleta por el ajuste correspondiente a la cuota del mes de Abril 2015, ya que como todos recordamos, el acuerdo paritario firmado en Mayo 2015 y homologado en Junio 2015, tiene vigencia retroactiva al mes de Abril.
Por tal motivo se informa que para ajustar lo pagado oportunamente los empleadores deberán emitir una boleta complementaria equivalente a $7.20 por cada empleado, debiendo indicar en este campo el mismo número de trabajadores con que la empresa contaba en Abril. No está previsto el devengamiento de intereses y si bien nada ha aclarado el organismo, nuestra sugerencia es que el pago y depósito de este ajuste sea realizado junto con el de la boleta correspondiente al período devengado Mayo 2015.
Acuerdo Salarial Mercantil 2015: Su Homologación
Mediante Resolución 727 (ST) fue homologado el acuerdo paritario oportunamente desarrollado en este blog. Asimismo fue homologado el acuerdo complementario en el cual se acordó el aporte personal con destino a OSECAC de $70 por mes, mediante la Resolución 728 (ST)
Vale recordar que el incremento salarial de la escala Maestranza A, implicará también actualizar la contribución patronal INACAP cuyo valor se elevará a $49.54 por trabajador / por mes.
Paritaria Mercantil 2015: Más precisiones!
A nuestro post del pasado 21-5, una vez conocidos los dos acuerdos firmados por las partes involucradas, resulta importante en el día de hoy mencionar algunas precisiones que resultan muy significativas mientras se espera que el MTEySS homologue las nuevas tablas.
Ampliamos lo ya publicado mediante los siguientes puntos:
– Como el aumento del 17% sobre tablas debería aplicarse desde Abril 2015, el acuerdo otorga a los empleadores plazo hasta el 15 de Junio para el pago del retroactivo. Deberá liquidarse mediante un concepto al que se denominará «Incremento Abril 2015 conforme acuerdo colectivo 2015»
– Las sumas fijas no remunerativas a pagar en Julio y Septiembre por $1524 cada una se pagarán en forma proporcional a la jornada trabajada (en caso de trabajadores de tiempo parcial) o a los días efectivamente trabajados (en caso de tratarse de empleados que ingresan / egresan en el mes del pago)
– Por acuerdo complementario se acordó un aporte personal de cada trabajador mercantil afiliado a OSECAC de $70,00 mensuales, el cual se descontará de sus haberes desde Mayo 2015 (aquí no corresponde ajustar retroactivamente Abril)
Quedaremos atentos a la homologación del acuerdo por parte de la autoridad laboral.