El Art. 10 de la LRT : Hasta que AFIP defina…

Es mucho lo que colegas y especialistas han escrito sobre el Art.10 de la LRT. Desde Noviembre 2012, es decir, desde su entrada en vigencia, tenemos a las ART presionando para que la base de cálculo de esta contribución patronal sea considerada sin topes y sumando las asignaciones no remunerativas. Muchos contribuyentes han recibido notificaciones pre-judiciales intimando al pago de deudas inexistencias y carentes de sustento, basadas en una ley no reglamentada. Aún cuando el texto del artículo bajo análisis parece claro, al momento de aplicarlo se presentan numerosas dudas, las cuales requieren de una inmediata reglamentación por parte de los organismos de control: SRT y AFIP, las que deberán determinar con exactitud cuáles son las sumas no remunerativas que servirán como base de cálculo para la contribución y si los topes de la seguridad social dejarán de operar como tales a los fines de esta contribución. Recordemos que el F. 931, es el único medio de recaudación válido para este concepto, y que por lo tanto AFIP deberá modificar el aplicativo (entorno SIAP u on line) para dar curso a esta reforma cuando la misma se encuentre operativa.

Por lo tanto y a modo de conclusión, el mensaje para los colegas que tienen a su cargos procesos de liquidaciones de nóminas, payroll, sueldos y similares es: no hacer cambios en los criterios de liquidación de las ART hasta que AFIP defina e ir informando a los empleadores que posiblemente, en breve, los costos por este concepto sufrirán importantes subas por el incremento de las bases de cálculo.

Salarios para el personal Doméstico: nuevas escalas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dado a conocer la R. 1062, en la cual se publican nuevas tablas salariales para el personal auxiliar de casas particulares, las que tendrán vigencia desde el 01 de Septiembre, previéndose además un aumento desde el 01 de Enero de 2015.

El Personal para Tareas Generales (incluye limpieza, lavado, planchado, elaboración de comidas y toda tarea típica del hogar), deberá recibir un salario que al menos sea de: $30.- por hora o bien de $3864.- por mes para el período devengado Septiembre 2014, pudiendo desde ya el empleador abonar un haber que esté por encima de dichas sumas. A partir de Enero 2015 estos valores aumentarán, y pasarán a ser de $33.- para el valor hora y de $4186.- en caso de pactar una remuneración mensual.

Conviene recordar a los empleadores de personal auxiliar de casas particulares que:

  • Desde 09/2014 también rigen nuevos valores en concepto de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social
  • Desde el 11/2014 será obligatoria la contratación de una ART para dar cobertura a sus empleados (con respecto a este punto se espera una modificación del F. 102/B para incorporar el concepto dentro del volante de pago mensual)

Es habitual que los empleadores de auxiliares de casas particulares se pregunten si están obligados a abonar aumentos cuando ya están pagando haberes que se encuentran al nivel de los salarios mínimos establecidos por las resoluciones ministeriales, e inclusive por encima de ellos. En estos casos cada empleador tiene libertad para tomar una decisión, sabiendo que nunca podrá estar por debajo del valor hora / mensual fijado por la resolución.

¿Cuál es ART que cubre al personal doméstico de quien es empleador?

A tener en cuenta! Las personas físicas que ya son empleadores, no deberán (ni podrán) elegir ART para sus empleados del servicio doméstico.

Vale aclararlo, ya que la R. 2224/2014 determinó que todo empleador de personal auxiliar de casas particulares, que a su vez revista el carácter de empleador en los términos de la LCT, no deberá elegir una ART para el nuevo régimen de servicio doméstico, ya que se considera que dicha ART será la misma que cubre a sus empleados.

 

Acuerdo Salarial de Comercio – Setiembre 2014

En Septiembre 2014 se aplica el próximo tramo del aumento estipulado en el Acuerdo Salarial 2014, el cual es del 10% cuya base de cálculo es Marzo 2014 y que se suma del 17% ya otorgado desde Abril. Es importante tenerlo en cuenta para casos de liquidaciones finales en proceso, las cuales requieren de la utilización de las tablas salariales actualizadas al mes en curso. Como consecuencia de este cambio también tendremos un nuevo valor del INACAP, que si bien no está todavía publicado por el Instituto, el mismo debería ser de $42.34.-

Otro punto del acuerdo salarial de este año que ha generado mucha polémica, la cual hemos abordado en este espacio, es la Suma No Remunerativa de $2400.- a pagar en dos cuotas de $1200.- c/u cuando se trata de empleados con dedicación de tiempo parcial. Resulta importante aclarar que después del Dictamen 4222 (DNR) del MTSS donde se avalaba la posición del Sindicato y se obligaba al pago completo de dicha suma sin importar la carga horaria del trabajador, la Cámara Argentina de Comercio envió una carta al Ministerio rechazando el Dictamen ministerial y solicitando su nulidad.

ART Servicio Doméstico – Cotizaciones

Mediante resolución conjunta de la SRT y de SSN fueron publicadas las cotizaciones que, desde el 03-11, regirán para los empleadores de personal auxiliar de casas particulares y que tendrán vigencia anual.

Dependerán de las horas semanales trabajadas, en concordancia con las escalas determinadas por AFIP para el pago de los aportes de la seguridad social, y los valores fijados son los siguientes:

1- Menos de 12 Horas Semanales $130.-

2- Más de 12 Horas y Menos de 16 Horas Semanales$165.-

3- Más de 16 Horas Semanales – $230.-

Cada empleador podrá elegir la ART y si no lo hace, será asignada una por sorteo.

Es oportuno recordar que desde Septiembre también aumentan las cotizaciones de la seguridad social para el personal del servicio doméstico como ya anticipáramos en este blog el pasado 23/7, con lo cual incremento será más notorio.

Resta saber cómo determinará AFIP que el adicional en concepto de ART deberá ser incluido en el F102/B para su pago periódico. Y también resta esperar que AFIP actualice el monto deducible del IIGG en concepto de Servicio Doméstico para que esta mayor erogación pueda ser considerada como tal y así seguir alentando la formalización de las relaciones laborales del personal auxiliar de casas particulares.

SMVM – Cambios desde Septiembre 2014 y Enero 2015

Se dispuso el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil desde Septiembre 2014 a $4400.- y desde Enero 2015 a $4716.- Conviene recordar que hasta Agosto dicha suma se encontraba fijada en $3600.- y que la misma alcanza a todos los trabajadores de la Administración pública nacional y a los empleados regulados por la LCT.

Topes de la Seguridad Social – Aumentos desde Septiembre 17.21%

Según anuncios que aún constan únicamente en los medios de prensa y no fueron formalizados a través de una normativa, los topes sobre los cuales se practicarán retenciones sobre los sueldos de los trabajadores se elevarán desde Septiembre 2014 en 17.21%

Esto, a su vez, elevará el piso de las jubilaciones mínimas y el promedio de las mismas, a partir de los haberes que los beneficiarios del sistema percibirán en los primeros días de Octubre (es conveniente realizar esta aclaración por la anticipación con la cual se realizan estos anuncios)

 

Cotizaciones Fijas Régimen Especial Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares

AFIP publicó en el día de la fecha la RG 3653 actualizando las sumas fijas destinadas al régimen nacional de la seguridad social y de obras sociales para empleados de casas particulares. Los nuevos montos, que entrarán en vigencia desde Septiembre 2014, son los siguientes:

Empleados Mayores de 18 años, que no sean jubilados:

  • Menos de 12 horas semanales – $31,00.-
  • Entre 12 y 16 horas semanales – $59,00.-
  • Más de 16 horas semanales – $268,00.-

La composición de estas sumas entre aportes y contribuciones no incluye por el momento cotizaciones con destino a las aseguradoras de riesgo de trabajo ni seguro de vida obligatorio, temas cuya recaudación el organismo aún no ha reglamentado.

 

Empleados de Comercio – Suma No Remunerativa 2014

Recordemos que el acuerdo salarial del corriente año incluyó una suma no remunerativa, por única vez, de $2400.- a pagar en dos cuotas iguales, de $1200.- cada una en los meses de Julio y Noviembre. Por lo tanto, junto con los haberes de Julio, que se encuentran actualmente en proceso de liquidación, habrá que incluir este concepto.
Se han presentado dudas referidas en cuanto a la posibilidad de proporcionar dicha suma en función de las horas trabajadas por los empleados (si son contratados a tiempo parcial) ya que el texto del acuerdo no tiene prevista la proporcionalidad. El tema fue aclarado por FAECYS, que por medio de un comunicado general ha sentado posición, indicando que a todos los trabajadores activos al mes de Julio 2014 se le deberán liquidar $1200 sin importar la jornada pactada. Del mismo modo, y por analogía, podríamos concluir en que tampoco se debería proporcionar el pago a aquellos empleados que no hayan prestado servicios durante el mes completo por haber ingresado / egresado en Julio. Si bien FAECYS trata de justificar su razonamiento sosteniendo que las sumas no remunerativas no obedecen a una contraprestación de tareas, llega a una conclusión que vulnera el principio de equidad y que vuelve a poner en riesgo a los empleadores mercantiles y a sus finanzas.

Analicemos la V.37 del SICOSS

AFIP ha publicado la Resolución 3637, mediante la cual aprueba la Versión 37 del SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) cuyo uso será obligatorio para todas las DJ, sean originales o rectificativas, que se presenten desde el 13 de Junio en adelante.

Encontramos modificaciones referidas a los trabajadores el régimen agrario, entre las que mencionaremos:

– Se habilitan los códigos de contratación 114 y 115 para utilizar en la inclusión de los trabajadores Temporarios, continuos y discontinuos, que gocen por un lapso de 24 meses de una reducción del 50% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, según lo dispuesto por LTA Art.81,

– Siguiendo con el análisis en materia de trabajadores agrarios, también se ha incorporado el código de condición 5 para ser utilizado en aquellos trabajadores que hayan cumplimentado ambas condiciones requeridas por la LTA Art.78, esto es, 57 años de edad y 25 de aportes en el ámbito de las tareas rurales,

– También estaremos atentos en caso de liquidación de trabajadores agrarios, porque se asignan códigos de modalidades de contratación que permiten identificar correctamente a aquellos incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de las provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones.

En otro orden de temas, veremos que también se han introducido modificaciones en la tabla de obras sociales y que se actualizaron los topes de seguridad social, y que se incorporaron códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para declarar a trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, con licencia por paternidad y con licencia por fuerza mayor. Otra modificación de interés, y que facilitará muchas DJ cuando hay que volcar liquidaciones finales por despidos o acuerdos de desvinculación, o bien pagos de bonos extraordinarios, es la longitud de los campos de la remuneración.

Si bien la Versión 37 del SICOSS nos presenta más novedades, destacamos estos puntos como los más importantes y de aplicación generalizada.