Es mucho lo que colegas y especialistas han escrito sobre el Art.10 de la LRT. Desde Noviembre 2012, es decir, desde su entrada en vigencia, tenemos a las ART presionando para que la base de cálculo de esta contribución patronal sea considerada sin topes y sumando las asignaciones no remunerativas. Muchos contribuyentes han recibido notificaciones pre-judiciales intimando al pago de deudas inexistencias y carentes de sustento, basadas en una ley no reglamentada. Aún cuando el texto del artículo bajo análisis parece claro, al momento de aplicarlo se presentan numerosas dudas, las cuales requieren de una inmediata reglamentación por parte de los organismos de control: SRT y AFIP, las que deberán determinar con exactitud cuáles son las sumas no remunerativas que servirán como base de cálculo para la contribución y si los topes de la seguridad social dejarán de operar como tales a los fines de esta contribución. Recordemos que el F. 931, es el único medio de recaudación válido para este concepto, y que por lo tanto AFIP deberá modificar el aplicativo (entorno SIAP u on line) para dar curso a esta reforma cuando la misma se encuentre operativa.
Por lo tanto y a modo de conclusión, el mensaje para los colegas que tienen a su cargos procesos de liquidaciones de nóminas, payroll, sueldos y similares es: no hacer cambios en los criterios de liquidación de las ART hasta que AFIP defina e ir informando a los empleadores que posiblemente, en breve, los costos por este concepto sufrirán importantes subas por el incremento de las bases de cálculo.