Recordemos que el acuerdo salarial del corriente año incluyó una suma no remunerativa, por única vez, de $2400.- a pagar en dos cuotas iguales, de $1200.- cada una en los meses de Julio y Noviembre. Por lo tanto, junto con los haberes de Julio, que se encuentran actualmente en proceso de liquidación, habrá que incluir este concepto.
Se han presentado dudas referidas en cuanto a la posibilidad de proporcionar dicha suma en función de las horas trabajadas por los empleados (si son contratados a tiempo parcial) ya que el texto del acuerdo no tiene prevista la proporcionalidad. El tema fue aclarado por FAECYS, que por medio de un comunicado general ha sentado posición, indicando que a todos los trabajadores activos al mes de Julio 2014 se le deberán liquidar $1200 sin importar la jornada pactada. Del mismo modo, y por analogía, podríamos concluir en que tampoco se debería proporcionar el pago a aquellos empleados que no hayan prestado servicios durante el mes completo por haber ingresado / egresado en Julio. Si bien FAECYS trata de justificar su razonamiento sosteniendo que las sumas no remunerativas no obedecen a una contraprestación de tareas, llega a una conclusión que vulnera el principio de equidad y que vuelve a poner en riesgo a los empleadores mercantiles y a sus finanzas.
Hasta los «no remunerativos que dió en su momento el PEN eran proporcionales a la jornada de trabajo. Desconozco la base de un razonamiento tan «poco razonable» como este.
Haciendo un mínimo análisis sin demasiado movimiento de neuronas te das cuenta que un empleado que cobra $ 8000.- por jornada completa, va a cobrar $ 9200.-, y otro que trabaja media jornada por $ 4000.- en julio su sueldo será de $ 5200.-, por lo que de alguna manera desvaloriza el incremento del trabajador jornada completa. Y otro pequeño detalle: Un trabajador que hace dos medias jornadas para dos trabajadores distintos va a cobrar $ 1200.- en cada trabajo (equidad laboral? Lo dudo…)
Insisto que este es un análisis hecho a primera impresión en 1′, con lo que se pueden sacar conclusiones mucho más profundas con un par de horitas de estudio.
Y en otro orden de cosas… La parte empresaria no salió al cruce de esta postura al momento que salió la noticia, por lo que imagino que no le resultó demasiado trascendente (cosa que tampoco termino de comprender)
Resumiendo: Me resulta rara la comodidad de criterio que goza la parte sindical, ya que algo que en teoría resulta tan lógico como proporcionar una suma acordada se desnaturaliza con 2 comunicados bastante poco fundamentados y la pasividad de la parte empresaria para defender sus intereses. No me extrañaría que cuando prepare la boleta de pago sindical me calcule aportes sobre esta suma (cosa que estoy seguro que pasa si pongo los $ 1200.- en la parte de conceptos no remunerativos del aplicativo) y que de paso OSECAC se sume a la fiesta en breve…
Es cierto que la fundamentación resulta muy pobre y que claramente son conclusiones a las que arriban quienes no tienen que afrontar el pago. En cuanto a OSECAC, no debería sumarse a la recaudación, no lo tiene previsto el acuerdo. No lo cargues al aplicativo.