Anuncios de AFIP pendientes de publicación en BO

AFIP en los últimos días ha utilizado su sitio web para dar a conocer dos novedades importantes en materia de impuesto a las ganancias de 4ta. Categoría para trabajadores en relación de dependencia.

La primera de ellas es que se aplicará el tope de $500.000 de sueldo bruto para determinar si un trabajador debe o no presentar su DJ de Ganancias y Bienes Personales para el año 2016, y no para el 2017 como establece la RG 4003.

La segunda novedad es una ampliación del plazo para modificación el F.572 web utilizando el SIRADIG del año 2016 que inicialmente vencía el 31-3, hasta el 21-4. Consideramos que esto implicará que también los empleadores contarán con más plazo para confeccionar la DJ Anual que vence el 30-4 (Cabe aclarar que se trata de vencimientos extraordinarios para el presente año 2017)

Otras novedades para recordar

  • Modificar el valor del SVO en el aplicativo SICOSS desde el devengado Marzo,
  • Considerar los nuevos topes de la seguridad social también desde el devengado Marzo,
  • El 31-3 venció la presentación del Registro Empleador del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: si no fue presentado, presentarlo sin más demora!
  • También el 31-3 venció el plan de pagos extraordinario ley 27260 y no hubo prórrogas para el pago del VEP correspondiente a la adhesión pero sí el web site de AFIP indicó que habría tiempo hasta el 7-4 para la adhesión y formalización del plan.

 

 

Marzo 2017 -a tener en cuenta!!

En Marzo hay varios vencimientos y novedades a tener en cuenta, vamos a enumerar cada tema:

  • Registro Empleador CABA, que vence como cada año el 31-3 y que se refiere a los empleados que la empresa tiene prestando servicios en la CABA a Diciembre 2016. Ya informó el GCBA que en esta oportunidad no presentará modificaciones con respecto a períodos anteriores.
  • El Seguro de Vida Obligatorio se actualiza en Marzo de cada año, por lo cual en el SICOSS del presente mes ya no se depositarán $6.83.- por cada trabajador sino $9.09.- Recordemos que según lo regulado por R. SSN 39766 del 2016 la actualización del valor mensual por trabajador se hará en forma automática en Marzo de cada año. Lo que no han cambiado son los costos de renovación (no olviden incluirlos en el F.931)
  • SIRADIG 2016: Vence excepcionalmente este año el 31-3 (el vencimiento habitual por RG es el 31-1 del año siguiente al que se liquidará)
  • Topes de la Seguridad Social: Corresponde su actualización, pero luego del incremento del 12.65% publicado en los medios de prensa y del anuncio de una corrección por parte de ANSES, no hubo más publicaciones en el BO. Si bien aún no se liquidan los haberes de Marzo, en caso de hacer la liquidación final de algún trabajador con haberes superiores al tope vigente se deberá consultar a AFIP cómo proceder.
  • SIRADIG 2017: ver nuestro post anterior Ganancias 4ta.Categoría – Importantes Cambios S/ RG 4003 AFIP

 

Liquidaciones Enero 2017

El mes de Enero nos encuentra con las tareas habituales de parametrización de vacaciones masivas, las nuevas escalas de ganancias para los que liquidan con tabla del mes de pago (tema que ya hemos abordado en este espacio y que seguiremos tocando en la medida en que AFIP continúe reglamentando) y las novedades de los acuerdos paritarios que se van publicando.

Con respecto a este último tema, conviene recordar que el sector mercantil acordó un incremento del 7% sobre haberes de Noviembre, de carácter remunerativo y que esto eleva la suma de INACAP a $68.29 por trabajador.

Otra novedad para tener en cuenta es que desde Enero 2017 el SMVM se eleva a $8060.- que es el último tramo del aumento fijado por el Consejo del Salario en Mayo del año pasado.

 

 

Feriados 2017

Con la publicación del Decreto 52/2017 quedó definido el calendario de feriados nacionales para el año 2017. Se eliminan los llamados “feriados turísticos” (también conocidos como feriados “puente”) y se trasladan los descansos a días lunes:

  • Anterior, si el feriado cae día martes o miércoles
  • Posterior, si feriado cae jueves o viernes.

Hay ciertas excepciones, ya que hay fechas conmemorativas no trasladables. Las fechas que no se trasladan son:

  • 1º de Enero,
  • Lunes y Martes de Carnaval,
  • Viernes Santo,
  • 1º de Mayo,
  • 25 de Mayo,
  • 9 de Julio,
  • 8 de Diciembre,
  • 25 de Diciembre

A continuación compartimos el calendario de los próximos feriados del año en curso:

Lunes 27 de Febrero Día de Carnaval Inamovible
Martes 28 de Febrero Día de Carnaval Inamovible
Lunes 27 de Marzo Día Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia Trasladable
Domingo 2 de Abril Día del Veterano y Caídos en la Guerra de Malvinas Inamovible
Viernes 14 de Abril Viernes Santo Inamovible
Lunes 1º de Mayo Día del Trabajador Inamovible
Jueves 25 de Mayo Día de la Revolución de Mayo Inamovible
Sábado 17 de Junio Gral. M. M. de Güemes Inamovible
Lunes 19 de Junio Gral. M. Belgrano Trasladable
Domingo 9 de Julio Día de la Independencia Inamovible
Lunes 21 de Agosto Gral. José de San Martín Trasladable
Lunes 16 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural Trasladable
Lunes 20 de Noviembre Día del Respeto de la Soberanía Nacional Inamovible
Viernes 8 de Diciembre Día de la Inmaculada Concepción Inamovible
Lunes 25 de Diciembre Navidad Inamovible
Lunes 01 de Diciembre 2018 Año Nuevo Inamovible

 

Auxiliares de Casas Particulares

#Recordatorio!

La Resolución que fijó las escalas salariales para el personal auxiliar de casas particulares del año 2016, estableció dos tramos de aumentos, uno en Junio y otro en Diciembre.

Por lo tanto, los haberes del mes que estamos comenzando deben liquidarse con las nuevas tablas y también las mismas serán base de cálculo para el 2do SAC que deberá pagarse hasta el último día de trabajo del trabajador/a.

Aquellos empleadores que estén pagando sueldos por hora o por mes por arriba de los valores de tabla, no están obligados a hacer ajustes en los pagos que realizan, pero en caso de querer hacerlo, resulta importante aclarar que los mismos oscilan entre el 12% y el 13% según la categoría y dedicación sobre los valores actuales.

El Valor Hora de la categoría «tareas generales» desde Diciembre quedó fijado en $61.50 y el mensual en $7924.50 (bruto, mínimo)

Este aumento de salarios no implica modificaciones en los valores pautados para el F.102/RT que el empleador deposita mensualmente.

 

 

El 2do SAC 2016

Para la liquidación del 2do. SAC del 2016 habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Fecha de pago : hasta el 18-12
  • Base de cálculo: el mejor sueldo de los meses transcurridos desde Julio hasta Noviembre 2016,
  • Si corresponde ajustar lo pagado antes del 18-12 por ser Diciembre 2016 la mejor remuneración del semestre, el ajuste debe liquidarse y abonarse junto con los haberes de Diciembre,
  • Impuesto a las Ganancias: si bien hay anuncios referidos a la posibilidad de eximir del IIGG al SAC, lo cierto es que no tenemos normativa al respecto aún publicada a la fecha.

 

SMVM – 09/2016

Recordar!!

Desde Septiembre 2016 entra en vigencia el segundo tramo del aumento previsto por la R.2 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil según el cual se establece que a partir de este mes todo trabajador que preste servicios en jornada completa deberá percibir al menos $7560.- brutos mensuales o $37.80.- brutos por hora.

La misma resolución prevé que el próximo incremento se concretará desde Enero 2017, mes a partir del cual los valores ascenderán a $8060.- y a $40.30.-

 

#ReparaciónHistórica #JubiladosyPensionados

Entra en vigencia la Ley 27260, promulgada el pasado 22/7, la cual regula el llamado «Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados Y Pensionados» entre sus artículos 1º a 35. Los aspectos más importantes de la ley para tener en cuenta son:

  • Los Jubilados y Pensionados tendrán un plazo de 3 años para hacer acuerdos voluntarios,
  • La finalidad de la ley es tanto ajustar haberes mensuales como cancelar deudas previsionales,
  • Alcanza a todos, aún cuando tengan un juicio con ANSES (con o sin sentencia) o cuando estén en condiciones de iniciar un reclamo al organismo. Quienes firman el acuerdo desisten de continuar o de iniciar juicios posteriores.
  • Quien quiera incorporarse deberá esperar la habilitación de un micrositio web para que ANSES vaya informando los habilitados para ingresar al programa, priorizando por edad y por estado de salud.
  • Para el caso de cobros de deudas retroactivas, se aplicará el criterio «devengado» a efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias y se considerará que los intereses están exentos.

Asimismo se establece el Beneficio para personas de 65 años de edad o más, llamado «Pensión Universal para el Adulto Mayor» que es vitalicia, equivale al 80% de la jubilación mínima y que se actualizará en Marzo y en Septiembre tal como establece la Ley de Movilidad Previsional, dando acceso a la cobertura del PAMI y del régimen de AAFF. La ley preve que quien lo reciba pueda seguir trabajando hasta obtener los años de servicio necesarios para acceder al beneficio jubilatorio.