Atención liquidadores y especialistas payroll!! Cómo retenemos IIGG en Enero 2014?

Aún cuando la situación no es lo suficientemente clara como quisiéramos, AFIP ha respondido sobre la forma en que debemos manejarnos para calcular la retención del impuesto sobre los pagos realizados en 2014.

El fisco ha dicho que las tablas a utilizar son las establecidas por el Decreto 244/13, y que las disposiciones del D. 1242 no han sufrido modificaciones. Se entiende que quieren decirnos que sigue vigente, porque haciendo una lectura literal, podríamos pensar en que alcanzó hasta Diciembre 2013 y que ya en Enero 2014 no tiene aplicación.  Consideramos, por lo tanto, que se mantiene la «cuasi» exención del impuesto para sueldos inferiores a $15.000, y las tablas con un aumento del 20% para los sueldos incluidos en el tramo de 15.000 a 25.000, en tanto que los sueldos superiores a $25.000 seguirán tributando sin modificaciones. Por otro lado los sueldos a considerar para la determinación de dichas escalas seguirán siendo los del período comprendido entre Enero y Agosto 2013, pero estamos a la espera de una pronta modificación y aclaración del organismo sobre el tema.

Comparto con ustedes la Consulta respondida por AFIP:

«Para determinar retenciones de 4° categoría, sobre haberes a pagar a partir de enero 2014, ¿qué importes del articulo 23 deben aplicarse?

Atento a su consulta, le informamos que para el período fiscal 2014 deberá considerar las deducciones personales incrementadas mediante el Decreto N° 244/13.

Asimismo, al día de la fecha las disposiciones del Decreto 1242/13 no han sufrido modificaciones»

Deducciones en el IIGG… Aclaraciones Valiosas!

  • Si el trabajador hace derivación de aportes a un plan de medicina prepaga, sólo podrá deducir en el F. 572 la diferencia entre el costo total del plan y la suma de los aportes y contribuciones que el empleador deposita a través del pago de cargas sociales,
  • El cónyuge es deducible, en tanto cumpla con las condiciones fijadas por la normativa, pero la concubina/a no es deducible,
  • Los hijos a cargo de un matrimonio en el cual ambos padres trabajan, pueden ser deducidos por ambos,
  • Aún cuando sólo procede la consideración de los gastos médicos en la liquidación anual, los trabajadores alcanzados por la obligación de declarar sus deducciones por medio del SIRADIG, podrán ir informándolos a medida que los vayan abonando,
  • El tope para la deducción en concepto de Servicio Doméstico es global, no por persona, por lo tanto aún cuando el trabajador tenga más de un auxiliar en su casa particular, esto no elevará el tope de la deducción admitida,

Y la lista se puede ampliar!!

 

Obligación de Informar a AFIP – Empleados en Relación de Dependencia… Ultimo dia!!

  • Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
  • Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.

Tres Omisiones muy comunes… conversando con colegas

Conversando e intercambiando experiencias profesionales con los colegas, veo que hay ciertas obligaciones que muchas empresas están omitiendo cumplir y que podrían ser objeto de sanciones fácilmente evitables.

Me refiero puntualmente a:

  • Notificación por escrito al empleado de las pautas normadas por la RG 3418  (SIRADIG) dentro de los 30 días siguientes al ingreso de los nuevos colaboradores, e inclusive se ha omitido dicha notificación al personal activo al mes de Diciembre 2012, dejando constancia de dicha entrega a disposición del fisco (lo más recomendable es en el legajo del empleado)
  • Entrega del recibo de haberes con la leyenda en la cual se expresa «Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Decreto PEN 1242/2013» para quienes hayan percibido entre Enero y Agosto de 2013 remuneraciones inferiores a $15000,
  •  Emisión del F.649 con la liquidación anual del impuesto a todo el personal en nómina, sin importar si se ha encontrado o no alcanzado por el gravamen,

Estamos en una situación donde la liquidación del impuesto resulta casi más trabajosa que la de los sueldos propiamente dichos, y son muchas las tareas, los cálculos y los recaudos que los organismos de controlar nos exigen que realicemos, pero es mejor que tomemos la precaución de cumplir con la normativa y evitar sanciones futuras.