En el suplemento del BO del día 31-03-2020 fue publicado el Decreto 329/2020, el cual prohíbe los despidos sin causa y las suspensiones por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo por un lapso de 60 días, es decir, abarcará los meses de Abril y Mayo 2020. El decreto deja aclarado que los despidos que se comuniquen en violación a esta prohibición no producirán ningún efecto.
Quedan exceptuadas las suspensiones que se acuerden según lo previsto en el Art. 223 Bis de la LCT, es decir, donde el trabajador queda eximido de prestar servicios y se devenga un % de su remuneración mensual, la cual adquiere el carácter de Suma No Remunerativa, con el devengamiento de aportes y contribuciones únicamente al Régimen Nacional de Obras Sociales, opción sobre la cual hemos asesorado a muchos de los seguidores de este espacio al inicio de la crisis sanitaria/económica.
Quedan como opciones para producir desvinculaciones las renuncias, los despidos con justa causa y los acuerdos por voluntad concurrente de las partes, regulados por el Art. 241 de la LCT.
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