Los empleadores de actividades excluidas del aislamiento también podrán presentar la solicitud de los Beneficios del DNU 332-2020

Decíamos en nuestro post del día 01-04, referido al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que el mismo había excluido en su Art.4 a los empleadores pertenecientes a actividades declaradas esenciales (Sanidad, Insumos para Alimentación, Insumos Médicos, Farmacias, entre otras) de la posibilidad de acceder al mismo, sin tener en cuenta que muchas de ellas también están sufriendo problemas para facturar y cobrar sus ventas o servicios.
En el día de hoy, con la publicación del D.347/2020, el cual crea la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción, también se establece que corresponde analizar adecuadamente las especiales circunstancias de cada pedido, su alcance y procedencia, siempre en base a criterios técnicos, agregando la posibilidad que empleadores de las actividades excluidas del aislamiento con alto impacto negativo puedan presentar la solicitud de los nuevos beneficios.

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