Se Reglamentan los Beneficios para Empleadores DNU 332

Publicada en el BO del día de la fecha encontramos la RG 4693/2020 de AFIP que establece los pasos a seguir por los empleadores a fin de obtener los beneficios regulados por el DNU 332/2020 en el marco de la emergencia sanitaria COVID19.

  • Será requisito que para acceder a los mismos que cada empleador adhiera al servicio web de AFIP denominado ¨Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP¨ entre los días 9 y 15 de Abril, ambos inclusive.
  • Luego, una vez hecha la adhesión al servicio, entre los días 13 y 15 de Abril, ambos inclusive, cada empleador aportará aquella información relativa a sus actividades económicas que el servicio web le solicite, para que se efectúen las evaluaciones técnicas previstas en la normativa. El Comité, creado a efectos de este programa, podrá solicitar ampliación de datos, lo cual se hará por medio de notificación al domicilio fiscal (recomendamos especial atención a la lectura del mismo)
  • Los sujetos beneficiados serán caracterizados en el sistema registral con el código ¨460 – Beneficio Dto. 332/2020¨

Postergación de Vencimientos

 Para una adecuada instrumentación de la presentación de información prevista entre los días 13 y 15 de Abril, se prevé una prórroga de los vencimientos generales de presentación y pagos de la DJ Determinativa del SICOSS F.931 correspondientes a Marzo 2020, según el siguiente detalle:

 

CUIT Día de Vencimiento Presentación y Pago
0-1-2-3 16 de Abril 2020
4-5-6 17 de Abril 2020
7-8-9 20 de Abril 2020

No obstante los contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de la postergación en el pago de las contribuciones patronales SIPA deberán ingresar el pago de las mismas según el siguiente cronograma:

 

CUIT Día de Vencimiento Presentación y Pago
0-1-2-3 16 de Junio 2020
4-5-6 17 de Junio 2020
7-8-9 18 de Junio 2020

 

 

 

 

Reducción de Contribuciones Patronales Sanidad – Versión 42 R.1 SICOSS

Los empleadores que al día 21/3/2020 tengan como actividad declarada alguna de las indicadas en el Decreto 300/2020 serán caracterizados en el sistema registral con el código ¨459-Beneficio Decreto 300/2020¨ a fin de aplicar el beneficio consistente en la reducción de la alícuota de las contribuciones SIPA durante los meses de Marzo, Abril y Mayo del corriente.

A tal efecto se procederá identificando a los trabajadores de la salud con los siguientes códigos;

  • Código de Actividad 127 – Actividades No clasificadas – Sector Salud Decreto 300/2020
  • Código de Actividad 128 – Ley 15223 con Obra Social – Sector Salud Decreto 300/2020

Para ello se pondrá a disposición el Release 1 Versión 42 del SICOSS, que incopora dichas novedades. AFIP pondrá a disposición los códigos de los puestos respecto de los cuales consignar este beneficio.

Los empleadores que podrán rectificar el SICOSS 03/2020 hasta el 31/5/2020 sin llevar adelante el procedimiento de la RG 3093 para recuperar el saldo a favor.