Fue dado a conocer el texto del acuerdo firmado entre las partes citadas, con el objetivo de establecer pautas que consideren la particular situación de trabajadores impedidos de prestar servicios por la emergencia sanitaria COVID 19 y la de sus empleadores, cuyas actividades no se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o que estándolo ven que su nivel de actividad resulta inferior al promedio normal de ventas.
Las partes acordaron que se dictará una norma instrumental que establezca para aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales una Suspensión encuadrada en los términos del Art. 223 Bis de LCT o similares, conforme lo previsto en CCT, Ley 22250 y estatutos profesionales.
Características de los Acuerdos de Suspensión | |
Plazo | 60 días, desde el 01 de Abril 2020 |
Compensación | No inferior al 75% del sueldo neto del trabajador |
Cargas Sociales | Aportes y Contribuciones con destino a las Obras Sociales |
Aportes Sindicales | Se deja expresamente aclarado que corresponde aplicarlos |
Homologación | La autoridad de aplicación homologará automáticamente todos los acuerdos que cumplan con el 75% del salario neto como compensación del período de suspensión. |
Exclusiones | 1) No se podrán suspender a los trabajadores mayores de 60 años ni a quienes sufran las patologías establecidas en la R.207/2020
2) Tampoco quedarán incluidos en esta modalidad los trabajadores que hayan acordado prestar servicios en forma remota desde sus lugares de aislamiento (modalidad home office) |
Complemento Salarial | En caso que la empresa sea beneficiada por el Complemento Salarial previsto por el Art.8 del Dec 376/2020, que modificó el DNU 332, el mismo será considerado parte de la prestación dineraria que compensa al trabajador suspendido, teniendo el empleador la obligación de completar el total. |
Condición | Quienes apliquen este marco normativo no podrán despedir personal, es decir, deberán mantener la nómina de trabajadores sin alteraciones durante los 60 días que dure este acuerdo. |
Nos comprometemos a dar seguimiento al presente acuerdo marco en la medida que los distintos sindicatos lo tomen como referencia para los trabajadores de su sector y por supuesto a la publicación de la norma que lo instrumente en el B.O.
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