Ampliación del DNU 332

Fue publicado en el BO del día de la fecha el Decreto 376 que introduce modificaciones al DNU 332, creado del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción por la Emergencia Sanitaria COVID19.

Las principales modificaciones en materia laboral y de la seguridad social son las siguientes:

  1. Se elimina el REPRO como beneficio, quedando unificada la ayuda en el pago del Salario Complementario que consistirá en en una suma abonada por ANSES a todos los trabajadores cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto,
  2. El Salario Complementario será equivalente al 50% del salario neto de Febrero 2020, no pudiendo ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil, ni superior a dos veces el mismo o al salario neto tomado como referencia,
  3. Esta asignación complementaria se considerará A Cuenta del Salario del Mes o de la Asignación en dinero que el trabajador deba percibir en concepto de Suspensión Art. 223 Bis (Recuerden la importancia de mantener actualizada la información del CBU del trabajador en Simplificación Registral)
  4. Ya no se establece que la condición para acceder a la reducción del 95% de las contribuciones patronales SIPA sea tener menos 60 empleados o bien llevar adelante un proceso preventivo de empresa en crisis,
  5. El DNU 332 establecía que los empleadores debían demostrar una sustancial reducción de sus ventas desde el 20 de Marzo 2020, fecha que fue modificada por el 12 de Marzo de 2020.

El Decreto 376 aplica a todos los efectos económicos producidos desde el 12-03-2020 y sus beneficios podrían extenderse en forma total o parcial a los empleadores y trabajadores afectados por el aislamiento hasta inclusive Octubre 2020. Por el momento todas las empresas que hayan realizado la Adhesión y posterior presentación al Programa ATP a través del sitio web de AFIP deberán seguir con atención las comunicaciones de los organismos a través de su Ventanilla Electrónica.

 

2 comentarios en “Ampliación del DNU 332

  1. Hola! Con respecto a la carga de CBU, sabés si puede realizarse en forma masiva y en caso afirmativo en qué formato? Otra duda es que pasa si un empleado ya tiene informada una CBU para el cobro de asignaciones familiares, dejo esa y que cobre allí o debo agregar o reemplazarla por la de la cuenta donde cobra habitualmente el salario?

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