Programa de Asistencia para el Trabajo y la Producción

A) Beneficios para Empleadores
Se establece el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el que consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

• Postergación o Reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA,
• Para empresas de hasta 100 trabajadores * Acceso a una Asignación Compensatoria al Salario, abonada por el Estado a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado encuadrados en CCT,
• Para empresas de 100 trabajadores o más * Asistencia a través del REPRO, consistente en el pago de una suma no contributiva a cargo del Estado para los empleados en relación de dependencia pertenecientes al sector privado y regulados por CCT.

B) Requisitos
Para acceder a los beneficios establecidos por el Decreto, será condición el cumplimiento de uno o varios de los siguientes criterios:

1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan,
2. Cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por ser grupo de riesgo o por estar al cuidado de familiares, siempre relacionados con el COVID19
3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de Marzo 2020.

Quedan excluidos de estos beneficios los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, por ejemplo, Sanidad, Farmacias, Proveedores de Insumos Médicos, Proveedores de Insumos Alimenticios, entre otros.

C) Beneficios en materia de Seguridad Social
Los empleadores que reúnan alguno de los requisitos enumerados en los puntos 1. a 3. del punto B) accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de seguridad social :

Postergación del Vencimiento para el pago de las Contribuciones Patronales SIPA – Se instruye a AFIP disponer vencimientos especiales para el pago de contribuciones patronales SIPA devengadas por los meses de Marzo y Abril así como facilidades de pago.

Reducción de hasta el 95% de las Contribuciones Patronales con destino al SIPA devengadas en ABRIL 2020 – Este beneficio aplicará para empleadores con nóminas de hasta 60 (sesenta) personas al 29-02-2020 o bien para aquellos empleadores que teniendo una nómina mayor promuevan un Proceso Preventivo de Empresa en Crisis Ley 24013

D) Asignación Compensatoria al Salario
Consiste en una suma abonada por AFIP a todos o parte de los trabajadores comprendidos en régimen de negociación Ley 14250, y para empresas de hasta 100 trabajadores, que cumplan con los requisitos que enumeramos en el apartado B)
Esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones, quedando a cargo del empleador el pago del saldo, el cual se considerará remuneración a todos los efectos legales. Además sobre dicha suma el empleador realizará la retención de los aportes destinados a SIPA, OS y Ley 19032.
A fin de otorgar este beneficio se aplicará la siguiente escala;

Hasta 25 empleados – 100% del salario bruto, con un valor máximo equivalente al SMVM
Desde 26 hasta 60 empleados – 100% del salario bruto, con un valor máximo equivalente al 75% del SMVM
Desde 61 hasta 100 empleados – 100% del salario bruto, con un valor máximo equivalente al 50% del SMVM

Se tomará el SMVM vigente al momento de la liquidación, hoy es de $16.875.- mensual.

E) REPRO

Las empresas con más de 100 trabajadores, y que por lo tanto no puedan acceder al beneficio descripto en el apartado anterior estarán habilitados, si cumplen con los requisitos ya descriptos en el apartado B) para recibir una asignación no contributiva con respecto al SIPA que tendrá un mínimo de $6000 (pesos seis mil) y un máximo de $10.000 (pesos diez mil) por trabajador.
A tal efecto se constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva, simplificado, y diferenciado del que hoy está vigente y fuera creado por la Resolución 25 de 9-2018.

F) Procedimientos
Si bien se establece en el DNU que los empleadores presentarán ante AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades, y que el MTESS quedará habilitado para relevar y solicitar datos adicionales, e incluso realizar visitas al establecimiento, no se incluyen más detalles ni medidas que hagan operativos los beneficios.

A modo de conclusión, enunciamos que;
1- resulta necesario que AFIP implemente los mecanismos necesarios para la concreta implementación de las reducciones y/o postergaciones en el pago de cargas sociales,
2- también se espera que AFIP dé a conocer los mecanismos que los empleadores aplicarán para la liquidación de la Asignación Complementaria del Salario, así puede aplicarse a los haberes devengados Abril 2020,
3- es fundamental que los empleadores puedan acceder a un REPRO (Programa de Recuperación Productiva a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) en forma ágil, dinámica, como una vía de solución a sus problemas, así pueden aplicarlos a los haberes devengados Abril 2020,
3- se ha excluido a los empleadores que pertenecen a actividades declaradas esenciales en esta emergencia, sin tener en cuenta que muchos de ellos también están sufriendo problemas para facturar y cobrar sus ventas o servicios.

 

Suspensiones y Despidos, por ahora están prohibidos

En el suplemento del BO del día 31-03-2020 fue publicado el Decreto 329/2020, el cual prohíbe los despidos sin causa y las suspensiones por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo por un lapso de 60 días, es decir, abarcará los meses de Abril y Mayo 2020. El decreto deja aclarado que los despidos que se comuniquen en violación a esta prohibición no producirán ningún efecto.

Quedan exceptuadas las suspensiones que se acuerden según lo previsto en el Art. 223 Bis de la LCT, es decir, donde el trabajador queda eximido de prestar servicios y se devenga un % de su remuneración mensual, la cual adquiere el carácter de Suma No Remunerativa, con el devengamiento de aportes y contribuciones únicamente al Régimen Nacional de Obras Sociales, opción sobre la cual hemos asesorado a muchos de los seguidores de este espacio al inicio de la crisis sanitaria/económica.

Quedan como opciones para producir desvinculaciones las renuncias, los despidos con justa causa y los acuerdos por voluntad concurrente de las partes, regulados por el Art. 241 de la LCT.