Alivio en Ganancias sobre Sueldos – Mayo 2015

Si bien algo acerca de este tema anticipamos en el día de hoy, una vez que la R. 3770 fuera publicada en el BO, compartimos ahora una breve síntesis de los aspectos más salientes de este nuevo «parche» que se hace sobre el Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos y haberes jubilatorios.

Enumeramos los siguientes puntos:

  • Continúan vigentes las categorías determinadas por aplicación del D. 1242 y de la R. 3525 que en el año 2013 nos llevaron a analizar las nóminas, dividiéndolas en trabajadores con haberes por debajo de $15.000 mensuales, entre $15.000 y $25.000 o con haberes superiores a $25.000.- Vale destacar este punto ya que muchos empleadores tuvieron dudas al respecto, y es valioso que el organismo lo aclare expresamente en la resolución.
  • Se fijan nuevas tablas para el grupo de trabajadores cuyos haberes brutos fueron de $15.000 a $25.000 entre los meses de Enero y Agosto 2013, las cuales tienen un aumento en el MNI, la Deducción Especial y las Cargas de Familia. Ese aumento oscila entre el 5% y el 25%, dependiendo de cuánto fue el sueldo y esto generará una dificultosa tarea administrativa para quienes no hayan conservado cuidadosamente el análisis hecho en Agosto 2013 de los sueldos de los trabajadores ya que deberán saber exactamente el monto de los mismos (vean nuestro post de hoy a primera hora «Papeles de Trabajo IIGG Año 2013: a Buscarlos»)
  • Para quienes entre Enero y Agosto 2013 hayan percibido haberes menores de $15.000, no hay cambios. Tampoco para quienes hayan percibido en ese mismo lapso salarios mayores de $25.000.-
  • Una novedad para tener muy en cuenta se refiere a las relaciones laborales iniciadas con posterioridad a la vigencia del D. 1242, es decir, desde Septiembre 2013. Hasta ahora se tomaban como referencia los haberes percibidos en el empleo anterior (debidamente demostrados) pero cuando se tratase de trabajadores que en dicho lapso no hubieren sido empleados en relación de dependencia, se tomaba como punto de referencia a los efectos del impuesto a las ganancias el salario de inicio. Ahora la Resolución nos indica que para estos casos se deberá retener IIGG en base a la mejor remuneración mensual percibida desde Enero 2015.
  • Por tratarse de un impuesto anual, la resolución correctamente indica que las nuevas tablas deben aplicarse desde el mes de Enero 2015. Esto generará un saldo de devolución que no podrá reintegrarse junto con los haberes de Mayo y en una sola cuota, sino en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y debidamente identificadas en el recibo de haberes. Es decir, la Resolución no admite «netear» la cuota de devolución con futuras retenciones mensuales.

Seguiremos analizando esta resolución, en especial en sus aspectos estrictamente prácticos y esperando que en algún momento podamos analizar una ley, emanada del poder legislativo, que regule en forma completa e integral un impuesto que hoy se encuentra completamente desactualizado.

Papeles de Trabajo IIGG Año 2013: a buscarlos!! 

La Resolución 3770 publicada hoy en BO establece distintas tablas de deducciones para sueldos escalonados entre:

$15000 y $18000

$18000 y $21000

$21000 y $22000

$22000 y $23000

$23000 y $24000

$24000 y $25000

De esto se desprende que para aplicar la tabla correcta será necesario contar con el análisis realizado en Agosto 2013 y tener el monto exacto a fin de determinar el tramo correcto.

Ampliaremos acerca de la R3770…. Mientras tanto, liquidadores y analistas, busquen sus papeles de trabajo!