Vencimientos de Cargas Sociales Abril 2014 ¿Recuerdan que…?

Hoy, 7 de Mayo comienzan a vencer las cargas sociales del mes de Abril y hay que tener en cuenta varias novedades. Repasemos,

  • Si liquidamos nóminas de 100 (cien) trabajadores o menos, debemos utilizar obligatoriamente el sistema «Declaración en línea» para la presentación del SICOSS F. 931,
  • Desde este mes corresponde aplicar el incremento de la prima individual del SVO de $2,46 a $4,10
  • En el caso de empleados mercantiles, aplicar al INACAP el valor calculado sobre las nuevas tablas salariales, el cual equivale a $39,01 por cada trabajador incluido en dicho convenio,

 

Suspensiones por motivos económicos

La crisis que se presenta hoy en día en muchos sectores de la economía, nos impone conocer detalladamente aspectos vinculados al manejo de las relaciones laborales en estas situaciones excepcionales.

Una de las herramientas que tiene el empleador es la «suspensión» del personal, la cual según el ordenamiento legal vigente debe cumplir con tres condiciones fundamentales:

  • Tener plazo fijo: no se puede comunicar suspensión «hasta nuevo aviso» y el máximo anual por motivos económicos es de 30 (treinta) días corridos.
  • Ser notificada al trabajador por escrito.
  • Fundarse en justa causa, excluyendo el riesgo empresario que puede ser objeto de una previsión racional y de una conducción diligente de los negocios.
  • En caso que la suspensión no abarque a toda la nómina, comenzar por el personal menos antiguo de cada especialidad y dentro del personal que ingresó en el mismo semestre, por aquel sin cargas de familia.

Cuando la causa aducida por el empleador es económica, la suspensión podrá liberarlo del pago total o parcial de la remuneración durante el plazo que dure la suspensión, ya que el trabajador se libera a su vez de la obligación de prestar servicios. Considerando el carácter alimentario de la remuneración para el trabajador, la ley impone un procedimiento que todo empleador debe instrumentar y formalizar en caso de suspender personal por motivos económicos.

El procedimiento preventivo para empresas en crisis, establecido por la ley 24013 en sus artículos 98 a 103, es el que deberán observar los empleadores que necesiten aplicar suspensiones (y despidos) por motivos económicos a su personal. El mismo debe presentarse ante el Ministerio de Trabajo, organismo que convocará al Sindicato que corresponda a la actividad. Luego de la primera audiencia, habrá diez días de negociaciones entre empleador y sindicato, y finalizado ese plazo, si no hay acuerdo, el empleador puede proceder con las suspensiones (y despidos) propuestos.

Si bien las suspensiones por motivos económicos son medidas de índole excepcional, resultan de utilidad para evitar la pérdida de puestos de trabajo, dando un alivio al empleador que busca mantener la fuente laboral y superar la crisis que afecta a su empresa. En este orden de ideas, se incluyó en la LCT el Art. 223 bis que permite asignar prestaciones no remunerativas, pactadas individual o colectivamente, ante suspensiones por razones económicas las que sólo tributarán a la Obra Social y así deben ser declaradas en el F.931 SICOSS para su correcta liquidación en la seguridad social.

 

 

El IIGG se retiene a los empleados según sus ingresos del 2013?

Aún cuando la situación parezca casi irracional, la respuesta es «si».   A la fecha, 5 de mayo de 2014 es tan grande la distorsión sufrida por el régimen del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, que todavía para definir qué mínimos no imponibles y qué deducciones especiales se aplican a cada trabajador debemos buscar cuáles fueron sus ingresos en el período comprendido entre Enero y Agosto 2013. La inacción de los organismos de control al respecto, está generando situaciones de inequidad, ya que trabajadores que hoy ganan lo mismo, pueden estar gozando de un mínimo no imponible diferente como consecuencia de sus salarios del 2013. Entonces, cuando vemos en la prensa que las fuerzas políticas buscan elevar el piso para no pagar el impuesto a las ganancias a $19.000 (me refiero a la «pseudo» exención que hoy tenemos para salarios menores a $15000) sin detenerse en la urgente necesidad de una reforma integral, lo que estamos viendo es que la complejidad del tema irá en aumento. Es imprescindible simplificar el mecanismo de cálculo para que todos los trabajadores lo entiendan, implementar la actualización de escalas y deducciones en forma automática y anular cualquier tipo de arbitrariedad que otorgue un tratamiento diferencial a los sueldos según de cuánto sean, porque de esto ya se encarga el impuesto al ser progresivo.  Esperemos que el esquema planteado por el D.1242 y sus modificatorias no se profundice, sino que por el contrario, se deje de lado y se inicie un cambio normativo profundo y estructural.

UOCRA: Tablas salariales homologadas Abril 2014

Desde el presente mes, Abril 2014, los trabajadores de la construcción gozarán de un incremento del 15% calculado sobre los salarios básicos al 31-3-2014 según lo previsto en el acuerdo homologado por R. 581 de la ST del Ministerio de Trabajo. El próximo tramo de incremento corresponderá ser liquidado en Julio 2014, siendo del 10% sobre los salarios (mensuales) al 30-6-2014.

Cabe aclarar que el acuerdo salarial bajo análisis también establece aportes y retenciones extraordinarios con destino a la UOCRA, a saber:

  • Retención Extraordinaria Solidaria, por un lapso de 6 (seis) meses, del 1,5% sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones de aquellos trabajadores no afiliados al sindicato,
  • Contribución patronal de $45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador, por un lapso de 10 meses, desde Mayo 2014 hasta Febrero 2015.

Asimismo, conviene recordar que en el mes de Abril, el 22, se celebró el Día del Trabajador Constructor.

Suma No Remunerativa «Fin de Año» CCT 40/89: Homologación

El Ministerio de Trabajo, a través de la R. 589/2014 homologó el acuerdo firmado por las partes representantes de empresarios y trabajadores del gremio de transportistas, el cual establecía el pago de una Suma No Remunerativa a liquidarse bajo las siguientes condiciones:

  • CABA y GBA: $2500, a pagar en 3 cuotas de $900, $800 y $800 en los meses de Febrero, Abril y Mayo.
  • Interior del país: $1760, a pagar en 3 cuotas de $600, $580 y $580 en los mismos meses mencionados en el punto anterior.

Aquellos empleadores que a la espera de la homologación del acuerdo no hayan cancelado la primera cuota de esta suma no remunerativa junto con los haberes de Febrero, deberán hacerla efectiva sin más demora para evitar conflictos laborales.

Seguro de Vida Obligatorio – Aumento desde Abril 2014

Conviene recordar este tema!

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Desde Abril del corriente año, la suma del capital asegurado en concepto de SVO ascenderá a $20.000, por lo tanto, desde ese mes el monto que corresponderá ingresar por dicho concepto a través del SICOSS F.931 será de $4,10.-

El alcance de esta medida es para todos los trabajadores en relación de dependencia, con excepción de empleados agrarios y tripulantes embarcados para pesca profesional, regidos por las leyes 16600 y 16517 respectivamente.

Los valores correspondientes al costo de renovación anual no se han modificado aún y varían según la cantidad de personal incluido en la nómina:

  • Hasta 25 asegurados, $12
  • Entre 26 y 50 asegurados, $17
  • Cuando sean más de 50 asegurados, $25

Conviene recordar que el solo pago mensual de la obligación por cada trabajador y de la renovación anual, no exime al empleador de sus  obligaciones formales, consistentes en: contratar la cobertura, renovarla a su vencimiento, exhibir un afiche…

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Homologación Acuerdo Mercantil

El Ministerio de Trabajo, a través de su R. 626/2014 homologó el acuerdo salarial firmado por los representantes del sector mercantil, por lo tanto, desde Abril 2014 se aplicará el aumento del 17% sobre las tablas salariales de Marzo 2014, correspondiendo el próximo tramo del aumento del 10% sobre la misma base para Septiembre. Las sumas no remunerativas de $1200 cada una, quedaron fijadas para los meses de Julio y Noviembre.

¿Qué sucede con aquellos trabajadores que vienen cobrando adicionales por encima de los básicos establecidos en paritarias? El empleador no está obligado a tomar dichos adicionales como base de cálculo para los aumentos a liquidar, aún cuando el acuerdo invita a adecuar los salarios liquidados en el transcurso del año.

Regimen Trabajadores de Casas Particulares – Reglamentación de la Ley

Se publicó en el día de la fecha la reglamentación de la ley 26844, la cual desde el año pasado introdujo numerosas modificaciones en el régimen de registro y liquidaciones del personal doméstico. Si bien son numerosos los puntos que abordados por el D. 467, hoy destacaremos dos que resultan de principal interés para empleados y empleadores:

  • Las remuneraciones del personal que trabaje más de 32hs semanales para el mismo empleador, deberán ser abonadas por medio de cuentas bancarias, siendo opcional la bancarización de los sueldos del personal que trabaje menos de esa cantidad de horas. Aún así, y al igual que en la LCT, se mantiene la posibilidad de que sea el trabajador quien exija seguir cobrando en efectivo, en cuyo caso ante esta nueva reglamentación, resulta recomendable dejar esto asentado por escrito.
  • El personal auxiliar de casas particulares queda alcanzado por el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo, siendo obligatorio que el empleador contrate libremente una ART o bien el sistema le asignará una en forma aleatoria, pero aún este punto no entrará todavía en vigencia porque AFIP y SRT deberán arbitrar los medios necesarios para que esta nueva actividad sea incluida en el régimen de cobertura de riesgos del trabajo.

Iremos ampliando los demás puntos en futuras entradas, estaremos muy atentos con posibles cambios en el F.102 y en los medios de pago!