Promoción de la contratación de empleados registrados – Ley 26940

Continuando con el análisis de la ley 26940 publicada hoy en el BO, vamos a puntualizar las principales características del régimen de promoción del empleo para empresas del sector privado. 

Se trata de un beneficio que se extenderá por 12 meses, pudiendo el PEN prorrogarlo y que consistirá en la reducción de las contribuciones patronales devengadas sobre los salarios de cada nuevo trabajador por un plazo de hasta dos años, siempre y cuando dicha contratación genere un efectivo incremento de la nómina (a partir de un período base que la reglamentación fijará)

Las contribuciones que se verán reducidas son: SIPA, INSSJP, FNE, RENATEA y AAFF, quedando sin modificaciones las contribuciones con destino a las ART, OS y SVO. 

Las empresas de hasta 15 trabajadores, no depositarán las contribuciones alcanzadas por el beneficio durante el primer año y, en los segundos doce meses, depositará el 25% de las mismas. Los empleadores que tengan en su nómina entre 16 y 80 empleados, depositarán el 50% de las contribuciones y quedarán fuera del beneficio las empresas con más de 80 colaboradores en su nómina. 

Como se trata de un régimen optativo, si una empresa no hace el ejercicio de opción del mismo, no podrá hacerlo en forma retroactiva y rectificar el F.931 de períodos donde podría haber gozado del beneficio y ha omitido hacerlo. 

Reiteramos lo establecido en nuestra anterior entrada: si bien la ley se encuentra publicada desde hoy en el BO, es necesario que la misma sea reglamentada, que AFIP instrumente los mecanismos para su implementación y que todo esto suceda antes de su fecha de entrada en vigencia, que es el 01 de Agosto. 

Ley 26940 – Promoción del Empleo y Prevención del Fraude Laboral (BO 02 de Junio)

Fue publicada en el BO del día de la fecha, 02 de Junio, la Ley 26940. La misma, en su Art. 47 aclara que las disposición referidas a la promoción del empleo (Título II) entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación, esto es, desde el 01 de Agosto del corriente año. 

¿Qué es el REPSAL?

Creado por la Ley 26940, el REPSAL es el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, en el cual se publicarán las sanciones firmes impuestas a empresas del sector privado por entes de contralor:

– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

– AFIP

– Ministerios de Trabajo locales 

– Gobierno de la CABA

– RENATEA

– Superintendencia de Riesgos de Trabajo

Será libre el acceso al REPSAL por medio del web site del ministerio de trabajo, http://www.trabajo.gob.ar y la información allí contenida será de carácter público. Las sanciones firmes que llevarán a los empleadores al REPSAL son las siguientes:

1) Falta de inscripción como empleador, 

2) Empleados no registrados, 

3) Obstrucción de l trabajo de inspectores de organismos de control, 

4) Trabajo Infantil, trata de menores y de personas. 

El tiempo de permanencia en el REPSAL dependerá de la infracción cometida y de las acciones llevadas adelante por el empleador para subsanarlas, y entre las consecuencias por estar incluido en el registro, mencionaremos: acceder a créditos otorgados por bancos públicos, celebrar contratos con el Estado y acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones. En caso de reincidencia un infractor adherido al Monotributo será obligado a pasar al régimen general, en tanto que un contribuyente del régimen general no podrá deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal (sueldos, cargas sociales, indemnizaciones)

Promoción del Empleo para «microempleadores» (Ley 26940)

El texto de la ley 26940, pendiente de publicación y promulgación, establece un régimen de promoción del empleo para microempresas cuyos puntos característicos son los siguientes:

  • Es de carácter permanente,
  • Alcanza a empresas privadas que sean SRL o personas físicas o sociedades de hecho (se excluyen del beneficio a los Consorcios de propietarios y a los empleadores de auxiliares de casas particulares)
  • Se considerarán microempresas a aquellas que tengan 5 trabajadores o menos. Una vez producida la adhesión al régimen, se podrá elevar la cantidad de empleados hasta 7 sin perder el beneficio pero por los empleados 6to y 7mo se ingresarán las cotizaciones totales.
  • La reglamentación de la ley fijará un tope de facturación anual por encima del cual no podrá encontrarse la empresa que haga uso de este beneficio permanente.
  • Se aplicará sobre contratos por tiempo indeterminado y consistirá en una reducción del 50% de las contribuciones con destino al SIPA, Ley 19032, AAFF, FNE o RENATEA. Los conceptos LRT, SVO y RNOS no sufrirán reducciones. Si se trata de contratos por tiempo indeterminado a tiempo parcial, la reducción será del 25%.

Una microempresa que supera los 7 empleados o el nivel de facturación que la reglamentación fije, perderá el beneficio, del mismo modo que si cambia su formato social y pasa a ser, por ejemplo, SA. También se prevé la pérdida del beneficio en caso de alta siniestralidad, de producir despidos o de integrar el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales)

Estaremos atentos a la reglamentación para definir los pasos que las empresas deberán dar para adherir al beneficio y fijar los demás puntos necesarios para su implementación.

Ley de Promoción del Empleo y Prevención del Fraude Laboral

La ley 26940, aún pendiente de promulgación, publicación y por supuesto reglamentación, se basa en tres puntos:

  • Creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, el cual será conocido como REPSAL
  • Régimen Especial de promoción del empleo para «microempresas» (empleadores con 5 empleados o menos del sector privado)
  • Régimen de promoción para la contratación de empleo registrado para cada nuevo trabajador, durante 2 años, el cual varía según la cantidad de empleados incluidos en la nómina.

Si bien en este blog abordaremos cada uno de estos puntos y ampliaremos la información que será de utilidad para para todos los colegas, conviene aclarar que este tipo de disposiciones poco valor y aplicación tienen en un mercado laboral se encuentra atravesado por despidos, suspensiones y recortes presupuestarios en las nóminas. La mejor forma de promover el empleo, es alentando a la inversión y al funcionamiento de la economía que demanda mano de obra y reduciendo la enorme presión fiscal. En cuanto a las sanciones laborales, los empleadores se encuentran sometidos a un elevado número de recaudos, que en muchos casos son meramente burocráticos y no redundan en beneficio del empleado ni del ambiente laboral, y mientras el Estado fiscaliza estos recaudos, siguen dándose situaciones de trabajo esclavo o de menores. La prometida y esperada «simplificación» registral permitiría a los buenos empleadores enfocarse en sus negocios y mejorar las condiciones de contratación de sus colaboradores y a los inspectores de los distintos organismos de contralor del Estado, dedicarse a erradicar las enormes injusticias que hoy siguen ocurriendo, a la vista de todos.

La inclusión del SAC y del Bono Anual en la Indemnización por Antiguedad

Muchos de fallos jurisprudenciales y trabajos de doctrina han opinado en forma disímil con respecto a si corresponde o no incluir en base salarial del primer párrafo del Art. 245 de la LCT la proporcionalidad del SAC y de las bonificaciones pagadas al trabajador cuya indemnización se calcula.

El fallo Plenario N° 322, de la CNAT aclara ambos puntos, indicando que:

  • No corresponde incluir en la parte proporcional del SAC,
  • No debe computarse aquella bonificación pagada por el empleador sin periodicidad mensual, en tanto esté basada en un sistema de evaluación de desempeño y no exista fraude laboral.

Por lo tanto, este plenario, sirve como aproximación para resolver los cálculos de indemnizaciones, más allá de las variantes que luego se vayan presentando según los diversos criterios aplicables.

Certificado Art. 80 LCT – Jurisprudencia

Resulta preocupante la postura jurisprudencial expresada por el voto de la mayoría en el fallo «Santos Pablo c/ Establecimiento Gráfico Impresiones s/ Despido» ya que los jueces entendieron que la obligación del empleador consiste en la entrega del Certificado previsto por la LCT en su Art. 80,  no siendo suficiente la mera puesta a disposición del mismo. El voto de la minoría, con una argumentación más sustentada en los principios del derecho, tales como equidad y realidad, ha expresado que la multa no debería proceder si el empleador cumple con la puesta a disposición en tiempo y forma porque de lo contrario se favorecería un enriquecimiento sin causa por parte del ex dependiente e inclusive se fomentaría la costumbre de no ir a retirar los certificados para generarlo.