El impuesto a las ganancias y las liquidaciones finales de directivos, ejecutivos y gerentes #Decreto976

El Art. 79 de la ley del impuesto a las ganancias (que enumera de dónde provienen las ganancias de 4ta. Categoría) fue modificado por la Ley de Reforma Tributaria 27430 (BO 29/12/2017) agregando un párrafo que expresa “para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según establezca la reglamentación, quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos por la normativa laboral aplicable. Cuando estas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa”

Es decir que la Ley 27430 estableció un tratamiento especial para directivos, gerentes y ejecutivos de empresas públicas y privadas en cuanto a las liquidaciones de indemnizaciones, el cual estaba pendiente de reglamentación, hasta la publicación del Decreto 976/2018 publicado hoy, con vigencia desde mañana.

El Decreto bajo análisis establece que el excedente del monto indemnizatorio con respecto al mínimo legal estará alcanzado por el impuesto cuando en forma concurrente se reúnan las siguientes condiciones:

  • Se trate de personas que hubieran ocupado en forma continua o discontinua durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja cargos directivos o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los socios / accionistas,
  • La remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización supere en al menos 15 veces el SMVM vigente a la fecha de la baja (recordamos que hoy el SMVM es de $10.700)

Repasemos los principales Antecedentes Legales y Jurisprudenciales

Despidos Sin Causa: Resulta conveniente recordar que el Art. 20 de la Ley 20628 determina que dentro de los rubros que se abonan en caso de despidos, el único exento es el rubro Antigüedad. La liquidación de la indemnización por Antigüedad aplica en caso de despidos sin causa y se calcula conforme al Art.245 LCT, en función del sueldo mensual y de los años de trabajo en la empresa. Se deben considerar las siguientes limitaciones en la base de cálculo:

  • Dicha base no podrá exceder 3 veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT aplicable a la actividad según lo dispuesto por el Art.245 LCT, 3er párrafo.
  • La limitación de la base salarial mencionada en el ítem anterior sólo podrá aplicarse hasta el 33% de la mejor remuneración mensual, en base a lo previsto por el fallo plenario Vizzoti Carlos c/ Amsa SA, criterio receptado por la Dirección Nacional de Impuestos.

De lo expuesto precedentemente concluimos que el excedente que se pague en concepto de Indemnización por Antigüedad, cuando se trate de indemnizaciones de cargos directivos, ejecutivos y gerenciales quedará alcanzado por el impuesto a las ganancias pero la reglamentación no aclara si se tomará como referencia la doctrina del fallo Vizzoti o la base del 3er párrafo del Art. 245.

Gratificaciones al Cese: El 12/08/2016 AFIP publica la Circular 04/2016 donde aclara que el concepto Gratificación por Cese Laboral en caso de acuerdos mutuos firmados en el marco de lo previsto por el Art.241 de la LCT no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y luego convalida el criterio a través de su RG 4003-E Anexo II.

Sin embargo, en caso de bajas por acuerdo mutuo para quienes se hubieran desempeñado como directivos o ejecutivos, deberá aplicarse lo previsto por la Ley 27430 modificando el Art.79 de la ley de ganancias hoy reglamentada a través del D.976/2018 y gravar con el impuesto a las ganancias el excedente de la gratificación al cese pagada con respecto a la indemnización por antigüedad legalmente calculada. Esperamos que se aclare si la referencia será, como decíamos anteriormente, la doctrina Vizzoti o el Art.245 LCT 3er párrafo.

Resultará muy dificultoso definir a los empleados que revistan el carácter de ejecutivos o directivos en forma inequívoca, más allá de su remuneración y, además, es arbitraria ya que pretende aplicar un criterio general para diferentes empresas, con realidades y organizaciones muy distantes entre sí.

Homologación del Acuerdo Salarial Mercantil

Por medio de la Resolución 62/2018 (ST) fue homologado el acuerdo salarial suscripto entre los representantes sindicales y empresariales del sector mercantil que determina un incremento del 10% de haberes desde Octubre 2018, aplicados sobre la base del mes de Marzo 2018.

Para más información pueden acceder a nuestro post Cambios en el escenario salarial de empleados de comercio 2018

Versión 41 Release 3 del SICOSS #AFIP

AFIP ha actualizado la Versión 41 del SICOSS poniendo a disposición el Release 3 que permite aplicar un porcentaje adicional de contribuciones patronales a aquellos empleados que presten servicios considerados diferenciales según lo dispuesto por el D.633/18.
La «Condición 5» habilita el campo para cargar la tarea diferencial y en caso de combinar la «Condición 5» con la Actividad 3 que corresponde a Construcción el aplicativo determina automáticamente la contribución diferencial del 5%.
Recordamos que las contribuciones patronales adicionales que rigen desde Septiembre 2018 alcanzan a tareas diferenciales comprendidas en el D.633/18 y que entre las mismas podemos mencionar a los conductores de vehículos de transportes de carga, determinadas tareas de enfermería y trabajadores de ciertas industrias (vidrio, servicios portuarios, minería, petróleo, entre otras)
Las empresas que teniendo trabajadores que encuadran en estas actividades hubieran presentado el SICOSS F.931 de 09-2018 sin depositar la contribución patronal adicional deberán rectificar y depositar la diferencia a la brevedad. Por la demora del organismo en adecuar el aplicativo no se deberían devengar intereses, sin embargo, no hay a la fecha normativa al respecto.

Contribuciones Patronales Adicionales – Regímenes Diferenciales

A la fecha, y a un día del vencimiento de las Cargas Sociales 09/2018, AFIP no ha puesto a disposición el aplicativo SICOSS que se requiere para dar cumplimiento a lo previsto por el Decreto 633/18 donde se establece la restitución del incremento de las contribuciones patronales en un 2% para actividades tales como choferes de transporte de cargas o determinadas tareas de enfermería, entre otras.

Entendemos que cuando el organismo regularice esta situación otorgará a los empleadores un plazo para rectificar y pagar los saldos resultantes sin devengar intereses.

 

Cambios en el escenario salarial de empleados de comercio 2018

Se ha dado a conocer el acuerdo salarial firmado el 26 de septiembre por los representantes del sector mercantil que reemplaza el acuerdo firmado en Julio 2018.

Si bien aún no cuenta con número de expediente en el Ministerio de Trabajo, consideramos oportuno darles a conocer sus principales características, que se resumen en los siguientes puntos:

  • El aumento se liquidará como suma remunerativa en una única cuota, es decir, se incrementarán las tablas salariales en un 10% en Octubre 2018 sobre la base de Marzo 2018.
  • Se mantiene el compromiso de revisión en Enero 2019 en función de las variaciones de la economía, estableciendo una comisión que se reunirá en Noviembre de este año.
  • Los adicionales por vidriera, manejo de caja y kilometraje aumentarán en iguales porcentajes.
  • Se mantiene el aporte personal de $100.- por mes con destino a OSECAC a cargo de todos los empleados de comercio afiliados a dicha obra social.
  • El nuevo valor de INACAP es $117.72 (Octubre 2018)
  • Establece en su artículo 4to, que de no homologarse a tiempo, el aumento se deberá abonar bajo el concepto de “Pago Anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Septiembre 2018”.

 

#Selección #GerenteDeOperaciones

Empresa nacional, con representación exclusiva de importante firma multinacional, seleccionará COO (Chief Operating Officer) para sumarse a su equipo.

Es indispensable ser un profesional con experiencia previa en puestos similares, contar con disponibilidad full time, tener conocimientos avanzados de idioma inglés y poder realizar eventualmente viajes al exterior.

Los interesados pueden aplicar al proceso enviando CV y referencias laborales a: valeria@trabajarparavivir.com y/o a vanselmi@estudiogroisman.com.ar indicando en el asunto #COO (El proceso se llevará a cabo con absoluta reserva)

 

 

Día del Gremio #Septiembre2018

Sindicatos con numerosos trabajadores festejarán en los próximos días el día del gremio, por lo que recordamos lo siguiente,

1- El viernes 21-09 es el día del trabajador de la sanidad. Los empleadores deberán liquidar una SNR (extraordinaria y por única vez) de $1325 en el caso de los CCT 108/75 y 122/75, en tanto que el CCT 120/75 acordó $1237 por trabajador, antes del 20/09/2018

2- Ademas el sector mercantil acordó trasladar la celebración del día del empleado de comercio al lunes 24-09, fecha en la cual los trabajadores gozarán de un descanso bajo iguales condiciones a un feriado, no pudiendo otorgar ese día el franco semanal compensatorio. En caso que la empresa opte por trabajar y que haya efectiva prestación de servicios, ese día se liquidará como feriado, es decir, horas extras con recargo del 100%.