El Art. 10 de la LRT : Hasta que AFIP defina…

Es mucho lo que colegas y especialistas han escrito sobre el Art.10 de la LRT. Desde Noviembre 2012, es decir, desde su entrada en vigencia, tenemos a las ART presionando para que la base de cálculo de esta contribución patronal sea considerada sin topes y sumando las asignaciones no remunerativas. Muchos contribuyentes han recibido notificaciones pre-judiciales intimando al pago de deudas inexistencias y carentes de sustento, basadas en una ley no reglamentada. Aún cuando el texto del artículo bajo análisis parece claro, al momento de aplicarlo se presentan numerosas dudas, las cuales requieren de una inmediata reglamentación por parte de los organismos de control: SRT y AFIP, las que deberán determinar con exactitud cuáles son las sumas no remunerativas que servirán como base de cálculo para la contribución y si los topes de la seguridad social dejarán de operar como tales a los fines de esta contribución. Recordemos que el F. 931, es el único medio de recaudación válido para este concepto, y que por lo tanto AFIP deberá modificar el aplicativo (entorno SIAP u on line) para dar curso a esta reforma cuando la misma se encuentre operativa.

Por lo tanto y a modo de conclusión, el mensaje para los colegas que tienen a su cargos procesos de liquidaciones de nóminas, payroll, sueldos y similares es: no hacer cambios en los criterios de liquidación de las ART hasta que AFIP defina e ir informando a los empleadores que posiblemente, en breve, los costos por este concepto sufrirán importantes subas por el incremento de las bases de cálculo.

Ley 26940 – Promoción del Empleo para Microempresas

Se publicó la reglamentación del Título II, Capítulo I de la Ley 26940, estableciendo que a los efectos del presente régimen de promoción del empleo, será considerado Microempleador aquel cuya facturación total no haya superado los $2.400.000 en el año calendario inmediato anterior al período en el cual aplicará las reducciones. Asimismo aclara que quienes tengan menos de 5 trabajadores y no lleguen a 1 año de antigüedad como empleadores, podrán gozar del beneficio.

Resta esperar a la fecha que AFIP implemente los medios necesarios para que los empleadores que se encuentren en situación de gozar de estas reducciones, comiencen a hacerlo, adecuando para ello los sistemas de registro y declaración de la seguridad social.

 

¿Cuál es ART que cubre al personal doméstico de quien es empleador?

A tener en cuenta! Las personas físicas que ya son empleadores, no deberán (ni podrán) elegir ART para sus empleados del servicio doméstico.

Vale aclararlo, ya que la R. 2224/2014 determinó que todo empleador de personal auxiliar de casas particulares, que a su vez revista el carácter de empleador en los términos de la LCT, no deberá elegir una ART para el nuevo régimen de servicio doméstico, ya que se considera que dicha ART será la misma que cubre a sus empleados.

 

F. 102/B – Volante de Pago Servicio Doméstico Mensual

En el día de la fecha AFIP ha puesto a disposición el nuevo modelo del F.102/B el cual contiene en la hoja 2/2 un detalle de los montos vigentes según el período a pagar, incluyendo ya el aumento previsto para el mes en curso (Septiembre 2014) Todavía no se prevé en el mismo el pago de la suma mensual fija con destino a la ART, cuya entrada en vigencia se producirá desde el 03 de noviembre del corriente año.

Es oportuno recordar que la obligación mensual para trabajadores activos, ascenderá desde Septiembre a:

  • $31, para trabajadores que prestan servicios por menos de 12 horas semanales,
  • $59, para trabajadores que prestan servicios entre 12 y 16 horas semanales,
  • $268, para trabajadores que prestan servicios por más de 16 horas semanales

 

La cobertura de ART para personal doméstico – Novedades

Pasaron ya tantos meses, que los empleadores de personal auxiliar de casas particulares habían buscado y encontrado otro tipo de cobertura para el personal que trabaja en sus domicilios, porque ni AFIP ni SRT establecían los mecanismos a seguir para contratar un seguro de riesgos de trabajo. Ayer, finalmente, tuvimos novedades y la SRT empezó a hacer su parte publicando en la R. 2224 los modelos de Solicitud de Afiliación y el Contrato tipo de Afiliación para empleadores de personal auxiliar de casas particulares.  Entra en vigencia el 3 de noviembre, y todos esperamos que antes de esa fecha ocurran dos eventos importantes:

1- Que AFIP adecue el F.102/B para poder realizar el pago mensual con destino a la ART que el empleador elija o que le sea asignada (o bien que establezca otro Formulario para el depósito respectivo)

2- Que las ART, cuando los empleadores de personal auxiliar de casas particulares llamen para solicitar el alta de un contrato, actúen con diligencia y den pronta solución a un tema que debería ser simple, considerando que el contratante no es una empresa, es un particular.

Esperemos. Las novedades serán publicadas en este blog.

Nuevos Topes de la Seguridad Social – Septiembre 2014

Fue publicado en el BO la R. de ANSES 449/2014 donde se oficializa el anuncio que fuera realizado el pasado 02 de Agosto, elevando en un 17,21% el valor de la movilidad jubilatoria desde el 01 de Septiembre de 2014.

Por lo tanto las nuevas bases imponibles desde el próximo mes serán de un mínimo de $1124,06.- y un máximo de $36531,48.- Resulta oportuno recordar que este tope se aplica a los efectos del cálculo de los aportes personales del trabajador (retenciones) y de las contribuciones con destino a las ART, en tanto que las restantes contribuciones patronales se calculan sin tope alguno, es decir, sobre el total remunerativo.

Topes de la Seguridad Social – Aumentos desde Septiembre 17.21%

Según anuncios que aún constan únicamente en los medios de prensa y no fueron formalizados a través de una normativa, los topes sobre los cuales se practicarán retenciones sobre los sueldos de los trabajadores se elevarán desde Septiembre 2014 en 17.21%

Esto, a su vez, elevará el piso de las jubilaciones mínimas y el promedio de las mismas, a partir de los haberes que los beneficiarios del sistema percibirán en los primeros días de Octubre (es conveniente realizar esta aclaración por la anticipación con la cual se realizan estos anuncios)

 

Rectificar un SICOSS y obtener un saldo a favor: ¿Qué pasos hay que seguir?

Los empleadores que presenten DJ rectificativas del F.931, las cuales arrojen un saldo a favor con respecto a las DJ oportunamente presentadas, deberán presentar ante AFIP, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la rectificativa, una «multinota» (Formulario 206) fundamentando la/s razón/es que dieron origen a esta situación  y solicitando al organismo que los saldos a favor sean convalidados. Junto con la nota se acompañará toda la documentación respaldatoria y probatoria del caso, que permita dar razón de la petición y que le permitirá al organismo estudiar el pedido recibido por parte del contribuyente. La RG 3093/2011 fija dicho procedimiento, que no siempre es tenido en cuenta por empresas y liquidadores, por eso conviene recordarlo.

La DJNR, ¿se puede presentar en «Cero»?

El sistema no tiene prevista la posibilidad de presentar una DJ en cero o sin movimientos, por lo cual cuando una empresa no ha liquidado conceptos no remunerativos en un período mensual, no está obligado a realizar ningún tipo de presentación. Bastará con mantener los papeles de trabajo prolijos y en concordancia con el SICOSS para responder cualquier tipo de requerimiento que el empleador reciba por parte del organismo. Mucho más sencillo sería habilitar la posibilidad de presentar la DJ Sin Movimientos, ya que la confección de la misma sea con o sin saldo, ya forma parte del procedimiento habitual del cierre mensual.

Analicemos la V.37 del SICOSS

AFIP ha publicado la Resolución 3637, mediante la cual aprueba la Versión 37 del SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) cuyo uso será obligatorio para todas las DJ, sean originales o rectificativas, que se presenten desde el 13 de Junio en adelante.

Encontramos modificaciones referidas a los trabajadores el régimen agrario, entre las que mencionaremos:

– Se habilitan los códigos de contratación 114 y 115 para utilizar en la inclusión de los trabajadores Temporarios, continuos y discontinuos, que gocen por un lapso de 24 meses de una reducción del 50% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, según lo dispuesto por LTA Art.81,

– Siguiendo con el análisis en materia de trabajadores agrarios, también se ha incorporado el código de condición 5 para ser utilizado en aquellos trabajadores que hayan cumplimentado ambas condiciones requeridas por la LTA Art.78, esto es, 57 años de edad y 25 de aportes en el ámbito de las tareas rurales,

– También estaremos atentos en caso de liquidación de trabajadores agrarios, porque se asignan códigos de modalidades de contratación que permiten identificar correctamente a aquellos incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de las provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones.

En otro orden de temas, veremos que también se han introducido modificaciones en la tabla de obras sociales y que se actualizaron los topes de seguridad social, y que se incorporaron códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para declarar a trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, con licencia por paternidad y con licencia por fuerza mayor. Otra modificación de interés, y que facilitará muchas DJ cuando hay que volcar liquidaciones finales por despidos o acuerdos de desvinculación, o bien pagos de bonos extraordinarios, es la longitud de los campos de la remuneración.

Si bien la Versión 37 del SICOSS nos presenta más novedades, destacamos estos puntos como los más importantes y de aplicación generalizada.