15,35% – Aumentos desde Marzo 2016

ANSeS anunció que por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria N° 26417 y por lo dispuesto por la ley N° 27160, desde Marzo 2016 se incrementarán en un 15,35%:

  • Los Beneficios Previsionales: haberes jubilatorios y pensiones
  • Los topes utilizados para determinar los montos mínimos y máximos sobre los cuales retener en concepto de seguridad social a los trabajadores activos,
  • Los aportes mensuales de los trabajadores autónomos,
  • Los montos que mensualmente ANSES deposita en concepto de AAFF a través del SUAF

 

Certificados Art. 80 LCT – Emisión Electrónica Obligatoria

Es conveniente recordar que desde el pasado 01-08 la emisión de los Certificados laborales regulados por la LCT en su Art. 80 deben emitirse obligatoriamente en forma electrónica, a través del sitio web de AFIP.

Si bien este servicio se encuentra habilitado desde hace tiempo y los empleadores habitualmente utilizan esta facilidad para emitir los mencionados certificados, hasta el 31-07-2015 sólo era obligatorio emitir la Certificación de Servicios PS 6.2 de manera on line, siendo optativo utlizar este mecanismo para los Certificados del Art. 80.

Desde la publicación de la RG 3781, en el Art. 18, Inc b) AFIP establece que ambos certificados que el empleador debe entregar a cada trabajador que se desvincula de su staff deben emitirse por la vía informática.

La única excepción que acepta la norma son aquellos períodos anteriores a Junio 1994, mes en que comienza a regir la Ley 24241: por dichos períodos el empleador deberá emitir un certificado manual que complementará el electrónico.

Retenciones con destino a la Seguridad Social – Nuevos Topes – Septiembre 2015

Se oficializó mediante R. 396 de ANSeS el aumento de los topes que rigen desde el 01-09-2015 para retener a los trabajadores en relación de dependencia en concepto de Jubilación, Ley 19032 (PAMI) y Obra Social. Dicho aumento es del 12,49%, por lo cual el máximo pasará a ser de $48.598,08 y el valor mínimo de $1.495,34.-

Conviene recordar que las contribuciones con destino a la seguridad social (SUSS) y a las ART, deben calcularse sobre el sueldo total de los trabajadores, sin aplicar tope alguno, y que por aplicación de la ley de movilidad prevsional dicho tope se actualiza semestralmente, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año. Tampoco corresponde aplicar este máximo en caso de cálculo de retenciones con destino a entes sindicales ni federaciones.

Declaración en Línea: Novedades para nóminas de 200 o más trabajadores

AFIP ha ampliado la obligatoriedad del uso de la DJ en línea del SICOSS para empleadores con nóminas de hasta 200 empleados, siendo optativo para empresas que tienen entre 200 y 300 empleados. La RG 3758 que regula esta modificación entra en vigencia desde el 6/4 para el período devengado Abril 2015 y subsiguientes, o bien para DJ rectificativas que se presenten desde esta fecha de períodos anteriores.

SICOSS – Versión 39, uso obligatorio Marzo 2015

Atención! Las DJ del SUSS del mes Marzo 2015 deberán confeccionarse utilizando la nueva versión 39 del SICOSS, según lo establece la RG 3757 publicada hoy por AFIP. Las nóminas que operan «on line» (Declaración En Línea) ya encontrarán actualizado el aplicativo, en cambio, las empresas que aún presentan la DJ en entorno SIAP deberán actualizar la versión previamente al vencimiento.

Dentro de las novedades más relevantes, veremos que se actualizan los topes de la seguridad social, vigentes desde el mes de Marzo y que se actualizan códigos de contratación referidos a la ley de promoción del empleo 26940. Asimismo el aplicativo ha incluido una leyenda aclaratoria en referencia a la base de cálculo de la LRT, es decir, a la remuneración 9.

Aclaración: Aquellas empresas que previendo los fines de semana y feriados consecutivos ya hubieren presentado sus DJ del SUSS de Marzo 2015 utilizando la V.38 no deberán presentarlas nuevamente utilizando la V.39, ya que la vigencia de esta última opera desde su fecha de publicación.

Empleadores y Plan de Pagos de AFIP (RG 3756/15)

Es útil tener en cuenta que todo aquel empleador que adhiera al nuevo plan de pagos establecido por AFIP, el que permitirá cancelar deudas con el organismos en hasta 120 cuotas y con un interés del 1,90% mensual, deberá mantener (o aumentar) la cantidad de empleados registrados en su DJ mensual F.931 durante todo el tiempo que dure el plan.  En caso contrario el plan caducará. Los empleadores que adhieran a este régimen de facilidades de pago deben ser advertidos del compromiso que asumen con respecto a la nómina a mantener y se trata además de un nuevo punto de control para los asesores, liquidadores y analistas a cargo.

F.102 / RT : AFIP subsanando obstáculos

En el día de hoy AFIP publicó la RG 3700 en la cual considera que todos los pagos realizados del F.102/RT hasta el 28-11-2014 correspondientes al período 10-2014, con destino a Aportes, Contribuciones y ART del régimen de servicio doméstico, se considerarán realizados a término aún cuando el vencimiento general haya operado el pasado 10-11. De esta forma el organismo subsana los problemas que los contribuyentes tuvieron para realizar los pagos por la falta de actualización del sistema de las entidades financieras y bancarias habilitadas para el pago.

Recordemos que también el 28 de noviembre es la fecha límite que los empleadores tienen para rectificar sus F. 931 de Agosto y Septiembre para gozar de los beneficios de la ley de promoción del empleo 26940, cosa que no pudieron hacer oportunamente porque AFIP no puso a disposición hasta Octubre 2014 los códigos necesarios para ellos.

Cuánto más simple sería nuestro trabajo si todo se hiciera en tiempo y forma.

El F.102/RT – Una carrera con obstáculos para el contribuyente

Un régimen que debería ser sencillo, que debería ser administrado y gestionado por un empleador que busca ayuda para las tareas del hogar, va tornándose complejo gracias a la imprevisión y a esa terrible costumbre que AFIP se ha tomado desde hace años, consistente en resolver todo a último momento o inclusive, fuera de plazo.

Los organismos de control publican las normas e indican qué deben hacer los empleadores, quienes rápidamente recurrieron a diversas aseguradoras para contratar una ART para el personal doméstico de sus hogares y en muchos casos, cuando apenas faltaban 10 días para la entrada en vigencia del régimen todavía se encontraban con respuestas dudosas y titubeos sobre los pasos a seguir.

Luego, una vez que parecería que todos los que quisieron elegir una ART pudieron hacerlo y que además habían contratado el SVO, cuando los empleadores pensaban que tenían los papeles en orden, no sabían que faltaba otro obstáculo en la carrera por cumplir: todavía faltaba PAGAR. Llegó el día 10-11, primer vencimiento del F.102/RT y luego de recorrer ventanillas de diversas entidades bancarias y financieras, se encontraron de regreso con el formulario y el dinero, sin poder hacer el pago. Hoy, un día después y con la obligación vencida, sólo pudieron pagar quienes operan con Homebanking y generaron un VEP (Volante Electrónico de Pago) … A los demás, ¿les cobrarán intereses?¿con qué procedimiento harán reimputar en aquellos casos donde los bancos, en su afán de cobrar imputaron la ART a la OS? ¿será prudente que una persona que necesita a alguien que la asista con las tareas del hogar deba contratar también ayuda profesional de un contador para el registro y pago de este puesto? hacer el camino tan complicado ¿favorece o perjudica la regularización de las relaciones laborales los trabajadores auxiliares de casas particulares? Debería ser más simple y no una carrera de obstáculos.

La Base de Cálculo de la ART: Definiciones de AFIP

Ante la definición de la SRT, consistente en aplicar la «base ampliada» para el cálculo de la contribución patronal con destino a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (Art. 10 de la LRT) a partir del vencimiento de cada contrato, AFIP está indicando a los contribuyentes que deberán utilizar la vigente Versión 38 del SICOSS para fijar en la Remuneración 9 la base de cálculo que considere lo previsto en el texto del mencionado artículo.

Recordemos brevemente que a partir del vencimiento de cada contrato de ART, los empleadores deberán consignar la base de cálculo aplicando los siguientes principios:

– Se elimina el beneficio de aplicar el mismo tope de la seguridad social para aportes personales, es decir, se calcula sobre el haber total.

– Formarán parte de dicha base también las Sumas No Remunerativas, con excepción de aquellas que deriven de la extinción del contrato de trabajo (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, integración mes de preaviso y SAC sobre dichos conceptos e indemnizaciones agravadas en general)

Por otro lado resulta valioso destacar que la SRT al ser consultada sobre la inclusión de las ANR en concepto de viáticos, respondió que los mismos no deben considerarse, generando por lo tanto una serie de inquietudes en empleadores, liquidadores y analistas con respecto a otros beneficios que se pagan en dinero acerca del criterio que debe aplicarse.

Al no estar preparado el aplicativo SICOSS para determinar dentro del mismo cuáles son los conceptos no remunerativos que se incluyen en la base de cálculo de la ART y cuáles no, la sugerencia es trabajar con papeles de trabajo que crucen con la DJNR pertinente, de forma que pueda demostrarse ante una inspección o reclamo, cómo se arribó al valor de la Remuneración 9.

La Versión 38 del SICOSS: puntos a tener en cuenta!

A partir del período devengado Octubre 2014 y para todas las DJ rectificativas que se presenten desde el 10-10-2014, AFIP puso a disposición una nueva versión del aplicativo SICOSS, en el cual encontraremos actualizado el valor del SVO y los topes mínimo y máximo de la seguridad social fijados desde Septiembre 2014.

También se destaca como una de las novedades más importantes de esta versión la inclusión de los códigos que los empleadores necesitan para gozar de las reducciones en las contribuciones patronales establecidas por el Título II de la Ley 26940 de Promoción del Empleo Registrado.  Los mismos corresponden a las modalidades de contratación 301 a 315, siendo las que más se utilizarán los siguientes:

301 – Contratación por Tiempo Indeterminado

304 – Contratación por Tiempo Parcial

307 – Contratación durante los primeros 12 meses para empresas que tienen hasta 15 empleados (Art.24)

310 – Contratación durante los segundos 12 meses para las empresas que tienen hasta 15 empleados (Art.24)

313 – Contratación para empresas que tienen entre 16 y 80 empleados, por tiempo indeterminado (Art. 24)

Un dato de mucha importancia para los microempleadores que pagaron contribuciones patronales de más en los meses de Agosto y de Septiembre, es que podrán rectificar antes del 28 de noviembre y que en ese caso, y de manera excepcional, no estarán obligados a seguir lo normado por la RG 3093 para las presentaciones de DJ del SICOSS rectificativas por saldos menores de la DJ original.