En el día de hoy AFIP publicó la RG 3700 en la cual considera que todos los pagos realizados del F.102/RT hasta el 28-11-2014 correspondientes al período 10-2014, con destino a Aportes, Contribuciones y ART del régimen de servicio doméstico, se considerarán realizados a término aún cuando el vencimiento general haya operado el pasado 10-11. De esta forma el organismo subsana los problemas que los contribuyentes tuvieron para realizar los pagos por la falta de actualización del sistema de las entidades financieras y bancarias habilitadas para el pago.
Recordemos que también el 28 de noviembre es la fecha límite que los empleadores tienen para rectificar sus F. 931 de Agosto y Septiembre para gozar de los beneficios de la ley de promoción del empleo 26940, cosa que no pudieron hacer oportunamente porque AFIP no puso a disposición hasta Octubre 2014 los códigos necesarios para ellos.
Cuánto más simple sería nuestro trabajo si todo se hiciera en tiempo y forma.
Se debería dividir la palabra subsana. «SUB» por debajo, «SANA» remedia. Lo que hicieron fue sacar una resolución llena de baches que dejan este «remedio» muy por «debajo» de las necesidades.
Sin poner en consideración la cantidad de tiempo perdido en entidades de cobro, mails y respuestas telefónicas a clientes y cosas por el estilo, los empleados que tuvieron que usar la obra social se encontraron con una serie de dificultades en la prestación del servicio, ya que la atención se les otorga previa presentación de recibo de sueldo y pago al día. Y ni quiero pensar en el pobre empleado (y empleador) que sufrió un accidente y no sabe en que ART está ni tuvo el pago al día. En fin… AFIP contra el resto del mundo. Una batalla que ya aburre.