Asignación de $5ooo.- para trabajadores en relación de dependencia

A través de la publicación del Decreto 665 el Poder Ejecutivo dispuso el pago de una Asignación No Remunerativa de $5000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Al ser no remunerativa no generará cargas sociales, pero sí será base para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.

Se pagará en Octubre 2019, aún cuando los distintos CCT en sus negociaciones colectivas pueden decidir otros plazos y modalidades.

Será compensable con próximas revisiones salariales así como también con los aumentos que los empleadores hayan otorgado en forma voluntaria y unilateral desde el 12-8-2019.

Quedan excluidos los empleados del sector público, así como los regulados por la ley de trabajo agrario y de auxiliares de casas particulares, para quienes se podrán determinar más adelante beneficios similares.

A los trabajadores de tiempo parcial, se les liquidará en forma proporcional a la jornada cumplida, siempre tomando como referencia las disposiciones que rigen al respecto en cada CCT.

En la medida que los principales gremios acuerden sobre este tema, lo publicaremos en este espacio.

10 comentarios en “Asignación de $5ooo.- para trabajadores en relación de dependencia

  1. Buen día Valeria, una consulta, que se hace con los empleados en Relación de Dependencia que son Excluidos de Convenio, tiene un tope en la remuneración del empleado para pagarlo?

    • Silvia, no hay limitaciones, ni por categorías ni por salarios, es decir: todos los empleados fuera de convenio deben percibir esta ANR . Es base del impuesto a las ganancias y además sugiero tomarlo como base de ART. Slds!

      • Muchas gracias Valeria, a los Directores de empresas que son empleados, también correspondería pagarle el bono de los $5000

      • Valeria, buenas tardes, una consulta una empleada que está por excedencia y otra maternidad, le corresponde cobrar el bono del decreto 665/19-? Pertenece a convenio ADEF y se liquida antes del 31/10 los $5000 juntos.

      • Hola Silvia, insisto en decir que este Decreto deja muchos puntos por resolver y uno de ellos es el que vos planteas. Mi opinión es que si se le debe liquidar a quien está con licencia por maternidad en tanto no a quien se encuentra en excedencia, ya que al no haber sueldo no hay posibilidad devengar un complemento al mismo. Slds!

      • Buen día Valeria, te molesto para hacerte la siguiente consulta, liquido a empleados de convenio Luz y Fuerza, se que ellos se jubilan antes por hacer tareas de alto riego hombre (55 años) en F931 están cargados igual que cualquier empleado, es decir en condición dice Servicios Comunes Mayores de 18 años. La única diferencia es que se en Seguridad Social se les adiciona un 2%. En otro convenio COMERCIO tengo tres personas cagadas con CONDICIÓN 05 Servicios Diferenciados Mayor de 18 años. Es una empresa que empecé a liquidar y ya venía así y quiero entender. Si no decime a donde puedo llamar para que me orienten. GRACIAS VALERIA por tu tiempo

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s