Beneficio para trabajadores-Aportes Personales

AFIP ha publicado en el día de la fecha la RG 4558 que pone a disposición la Versión 41 Release 7 del SICOSS, para ser utilizada en los períodos devengados Agosto y Septiembre 2019.

En dicha versión el empleador encontrará un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde consignará el aporte a reintegrar, el cual recordamos no podrá exceder los $2000.- (pesos dos mil) por trabajador y por mes, en tanto los haberes no superen los $60.000.- según lo previsto en el Decreto 561.

La Resolución establece que los empleados en situación de pluriempleo deberán informar por nota, siempre que la sumatoria de sus haberes no supere los $60.000.- mensuales, el porcentaje del beneficio que le corresponde recibir.

Con respecto a la exposición del beneficio en el recibo de haberes, lo más recomendables es que el mismo se refleje a través de un concepto de retención con signo negativo, para que opere como devolución al trabajador y que se denomine “Beneficio Art.4 Dec. 561” o similar.

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