AFIP puso a disposición la Versión 41 R 8 del SICOSS que admite que las empresas del rubro salud tomen la detracción total de las contribuciones patronales tal como se explicó en Detracción de la SS Ampliada para empleadores del Sector Sanidad
Los contribuyentes podrán consultar en Sistema Registral – Datos Registrales – Caracterizaciones si han sido indicados como empresa con el código 449, lo cual le permitirá indicar luego el código de actividad 125 en el SICOSS.
En el dia de ayer confeccione las rectificativas 08/2019 y 09/2019 por Sistema Declaración en Linea y luego de presentarlas, recibo en Ventanilla Electronica la siguiente notificación » Nos contactamos para informarte que la declaración jurada rectificativa presentada el día 30/10/2019 a las 10:05 del impuesto 301 – EMPLEADOR-APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEY 24241, período fiscal 20190800, establecimiento 0, cuota 00, no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 11.683 para ser considerada válida.
En este caso, podés impulsar la acción de repetición que estipula el artículo 81 de la ley mencionada o la convalidación de saldos a favor que estipula la Resolución General Nº 3093/2011, según corresponda. Para ello, deberás concurrir a la dependencia en que te encuentres inscripto y presentar la solicitud, junto con la documentación respaldatoria.
Administración Federal de Ingresos Públicos»
No se entiende a la AFIP ya que solo se rectificó el Importe de 351 Contrib.. Seguridad Social dado que se modifico Monto Total a Detraer sin modificar ninguna de los otros conceptos de Form 931 por aplic. del Dec.688/2019.
Por lo antes expuesto no figura la presentación en Sistema de Cuenta Tributaria y por lo tanto no figura el saldo a favor correspondiente.
He realizado la consulta web que estoy aun esperando respuesta.
Si uds. tienen el mismo problema o bien saben de alguna forma de solucionarlo les estoy muy agradecida
Silvana, efectivamente AFIP no debería notificar ningún tipo de problemas con el concepto 301, ya que el mismo no sufre modificaciones en estas rectificativas, y adicionalmente por aplicación de la propia resolución del organismo, no correspondería aplicar el procedimiento de la RG 3093. La sugerencia es presentar ante la agencia una multinota solicitando a AFIP que ponga a disposición el saldo a favor adjuntando la nota recibida en ventanilla electrónica y sintetizando brevemente la normativa. Sigamos en contacto por este medio o por mail, valeria@trabajarparavivir.com