Fue publicado en el BO del día de 7-10-2019 el Decreto 688/2019, el cual establece que los empleadores pertenecientes a sector de la salud gozarán de la detracción total sobre las contribuciones patronales desde Agosto 2019, es decir, la misma será de $17.509,20 por cada trabajador.
Se incluirá en este beneficio a los empleadores que desarrollen como actividad principal al 31-08-2019 ante AFIP alguna de las siguientes actividades:
- Obras Sociales
- Servicios de Hospitales
- Servicios de Atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
- Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento
- Servicios de emergencias y traslados
- Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
- Servicios sociales con y sin alojamiento
Además, para acceder al beneficio los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la SSS.
Será condición para rectificar el SICOSS de Agosto y Septiembre 2019 que AFIP dicte las correspondientes normas complementarias para que el SICOSS esté operativo y permita declarar en estos empleadores una detracción superior a $7003,68.-
En relación al párrafo anterior, a través de la publicación de la RG 4609/19, AFIP dispuso los requisitos y formalidades que deberán cumplir los empleadores del sector de la Sanidad a fin de acreditar el beneficio dispuesto por Decreto 688/2019. Los puntos más relevantes de esta RG son los siguientes:
- El plazo máximo para presentar las DJ Rectificativas de SICOSS es el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la aplicación de la presente resolución;
- Si se cumple con el plazo indicado en el punto anterior no serán de aplicación las pautas dispuestas por la RG 3093 AFIP en cuanto al tratamiento de los saldos a favor, siempre que el único motivo por el cual se originen dichos saldos sea la aplicación del Decreto 688/19;
- Esta Resolución entrará en vigencia cuando el programa aplicativo SICOSS cuente con la versión que contemple los nuevos códigos de actividad (Versión 41 Release 8), a saber:
(1) 125 – Actividades no clasificadas – Detracción Ampliada Dto. 688/2019
(2) 126 – Ley 15223 con obra social – Detracción Ampliada Dto. 688/2019
Los empleadores que al 31 de Agosto 2019 tengan como actividad principal alguna de las descriptas en el Anexo de Decreto, y además se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o Registro Nacional de Obras Sociales serán caracterizados en el sistema registral con el código “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019” y será la SSS el organismo que informe a AFIP mediante el envío del F.1266 la nómina de inscriptos en los mencionados registros, así como las altas y bajas.
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