Ley 26940 – Promoción del Empleo para Microempresas

Se publicó la reglamentación del Título II, Capítulo I de la Ley 26940, estableciendo que a los efectos del presente régimen de promoción del empleo, será considerado Microempleador aquel cuya facturación total no haya superado los $2.400.000 en el año calendario inmediato anterior al período en el cual aplicará las reducciones. Asimismo aclara que quienes tengan menos de 5 trabajadores y no lleguen a 1 año de antigüedad como empleadores, podrán gozar del beneficio.

Resta esperar a la fecha que AFIP implemente los medios necesarios para que los empleadores que se encuentren en situación de gozar de estas reducciones, comiencen a hacerlo, adecuando para ello los sistemas de registro y declaración de la seguridad social.

 

Salarios para el personal Doméstico: nuevas escalas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dado a conocer la R. 1062, en la cual se publican nuevas tablas salariales para el personal auxiliar de casas particulares, las que tendrán vigencia desde el 01 de Septiembre, previéndose además un aumento desde el 01 de Enero de 2015.

El Personal para Tareas Generales (incluye limpieza, lavado, planchado, elaboración de comidas y toda tarea típica del hogar), deberá recibir un salario que al menos sea de: $30.- por hora o bien de $3864.- por mes para el período devengado Septiembre 2014, pudiendo desde ya el empleador abonar un haber que esté por encima de dichas sumas. A partir de Enero 2015 estos valores aumentarán, y pasarán a ser de $33.- para el valor hora y de $4186.- en caso de pactar una remuneración mensual.

Conviene recordar a los empleadores de personal auxiliar de casas particulares que:

  • Desde 09/2014 también rigen nuevos valores en concepto de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social
  • Desde el 11/2014 será obligatoria la contratación de una ART para dar cobertura a sus empleados (con respecto a este punto se espera una modificación del F. 102/B para incorporar el concepto dentro del volante de pago mensual)

Es habitual que los empleadores de auxiliares de casas particulares se pregunten si están obligados a abonar aumentos cuando ya están pagando haberes que se encuentran al nivel de los salarios mínimos establecidos por las resoluciones ministeriales, e inclusive por encima de ellos. En estos casos cada empleador tiene libertad para tomar una decisión, sabiendo que nunca podrá estar por debajo del valor hora / mensual fijado por la resolución.

¿Cuál es ART que cubre al personal doméstico de quien es empleador?

A tener en cuenta! Las personas físicas que ya son empleadores, no deberán (ni podrán) elegir ART para sus empleados del servicio doméstico.

Vale aclararlo, ya que la R. 2224/2014 determinó que todo empleador de personal auxiliar de casas particulares, que a su vez revista el carácter de empleador en los términos de la LCT, no deberá elegir una ART para el nuevo régimen de servicio doméstico, ya que se considera que dicha ART será la misma que cubre a sus empleados.

 

F. 102/B – Volante de Pago Servicio Doméstico Mensual

En el día de la fecha AFIP ha puesto a disposición el nuevo modelo del F.102/B el cual contiene en la hoja 2/2 un detalle de los montos vigentes según el período a pagar, incluyendo ya el aumento previsto para el mes en curso (Septiembre 2014) Todavía no se prevé en el mismo el pago de la suma mensual fija con destino a la ART, cuya entrada en vigencia se producirá desde el 03 de noviembre del corriente año.

Es oportuno recordar que la obligación mensual para trabajadores activos, ascenderá desde Septiembre a:

  • $31, para trabajadores que prestan servicios por menos de 12 horas semanales,
  • $59, para trabajadores que prestan servicios entre 12 y 16 horas semanales,
  • $268, para trabajadores que prestan servicios por más de 16 horas semanales

 

Día del Empleado de Comercio – Novedades 2014!

La Asociación de Empleados de Comercio de Rosario suscribió un acuerdo con las entidades empresariales de la ciudad y localidades cercanas, en el cual se conviene que el Día del Empleado Mercantil será celebrado el miércoles 24-9 y que en los próximos años se celebrará el último miércoles del mes de Septiembre, con los alcances de un feriado nacional.

En tanto, a nivel nacional, la Cámara Argentina de Comercio, ha informado que se encuentra en proceso un acta que dispone fijar la celebración de dicha fecha para este año el día 29-9 y que está gestionándose la firma de la misma.

 

ART Servicio Doméstico – Cotizaciones

Mediante resolución conjunta de la SRT y de SSN fueron publicadas las cotizaciones que, desde el 03-11, regirán para los empleadores de personal auxiliar de casas particulares y que tendrán vigencia anual.

Dependerán de las horas semanales trabajadas, en concordancia con las escalas determinadas por AFIP para el pago de los aportes de la seguridad social, y los valores fijados son los siguientes:

1- Menos de 12 Horas Semanales $130.-

2- Más de 12 Horas y Menos de 16 Horas Semanales$165.-

3- Más de 16 Horas Semanales – $230.-

Cada empleador podrá elegir la ART y si no lo hace, será asignada una por sorteo.

Es oportuno recordar que desde Septiembre también aumentan las cotizaciones de la seguridad social para el personal del servicio doméstico como ya anticipáramos en este blog el pasado 23/7, con lo cual incremento será más notorio.

Resta saber cómo determinará AFIP que el adicional en concepto de ART deberá ser incluido en el F102/B para su pago periódico. Y también resta esperar que AFIP actualice el monto deducible del IIGG en concepto de Servicio Doméstico para que esta mayor erogación pueda ser considerada como tal y así seguir alentando la formalización de las relaciones laborales del personal auxiliar de casas particulares.

La cobertura de ART para personal doméstico – Novedades

Pasaron ya tantos meses, que los empleadores de personal auxiliar de casas particulares habían buscado y encontrado otro tipo de cobertura para el personal que trabaja en sus domicilios, porque ni AFIP ni SRT establecían los mecanismos a seguir para contratar un seguro de riesgos de trabajo. Ayer, finalmente, tuvimos novedades y la SRT empezó a hacer su parte publicando en la R. 2224 los modelos de Solicitud de Afiliación y el Contrato tipo de Afiliación para empleadores de personal auxiliar de casas particulares.  Entra en vigencia el 3 de noviembre, y todos esperamos que antes de esa fecha ocurran dos eventos importantes:

1- Que AFIP adecue el F.102/B para poder realizar el pago mensual con destino a la ART que el empleador elija o que le sea asignada (o bien que establezca otro Formulario para el depósito respectivo)

2- Que las ART, cuando los empleadores de personal auxiliar de casas particulares llamen para solicitar el alta de un contrato, actúen con diligencia y den pronta solución a un tema que debería ser simple, considerando que el contratante no es una empresa, es un particular.

Esperemos. Las novedades serán publicadas en este blog.

SMVM – Cambios desde Septiembre 2014 y Enero 2015

Se dispuso el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil desde Septiembre 2014 a $4400.- y desde Enero 2015 a $4716.- Conviene recordar que hasta Agosto dicha suma se encontraba fijada en $3600.- y que la misma alcanza a todos los trabajadores de la Administración pública nacional y a los empleados regulados por la LCT.

Nuevos Topes de la Seguridad Social – Septiembre 2014

Fue publicado en el BO la R. de ANSES 449/2014 donde se oficializa el anuncio que fuera realizado el pasado 02 de Agosto, elevando en un 17,21% el valor de la movilidad jubilatoria desde el 01 de Septiembre de 2014.

Por lo tanto las nuevas bases imponibles desde el próximo mes serán de un mínimo de $1124,06.- y un máximo de $36531,48.- Resulta oportuno recordar que este tope se aplica a los efectos del cálculo de los aportes personales del trabajador (retenciones) y de las contribuciones con destino a las ART, en tanto que las restantes contribuciones patronales se calculan sin tope alguno, es decir, sobre el total remunerativo.

Topes de la Seguridad Social – Aumentos desde Septiembre 17.21%

Según anuncios que aún constan únicamente en los medios de prensa y no fueron formalizados a través de una normativa, los topes sobre los cuales se practicarán retenciones sobre los sueldos de los trabajadores se elevarán desde Septiembre 2014 en 17.21%

Esto, a su vez, elevará el piso de las jubilaciones mínimas y el promedio de las mismas, a partir de los haberes que los beneficiarios del sistema percibirán en los primeros días de Octubre (es conveniente realizar esta aclaración por la anticipación con la cual se realizan estos anuncios)