Día del Gremio #Septiembre2018

Sindicatos con numerosos trabajadores festejarán en los próximos días el día del gremio, por lo que recordamos lo siguiente,

1- El viernes 21-09 es el día del trabajador de la sanidad. Los empleadores deberán liquidar una SNR (extraordinaria y por única vez) de $1325 en el caso de los CCT 108/75 y 122/75, en tanto que el CCT 120/75 acordó $1237 por trabajador, antes del 20/09/2018

2- Ademas el sector mercantil acordó trasladar la celebración del día del empleado de comercio al lunes 24-09, fecha en la cual los trabajadores gozarán de un descanso bajo iguales condiciones a un feriado, no pudiendo otorgar ese día el franco semanal compensatorio. En caso que la empresa opte por trabajar y que haya efectiva prestación de servicios, ese día se liquidará como feriado, es decir, horas extras con recargo del 100%.

El Decreto 633/2018

El Decreto 633/2018, publicado en el BO de hoy cuya aplicación está prevista dentro de 30 días, es decir, 09-08-2018, establece dos puntos de interés: incrementa en un 2% las contribuciones patronales de la seguridad para los empleadores de ciertas actividades (aquellas que requieren de menor cantidad de años de servicio o de edad para jubilarse) y determina que el Ministerio de Trabajo ya no homologará más las SNR. Todo esto tiene como fin evitar que se produzca una desfinanciación de la seguridad social.  Desarrollaremos con más detalle ambas medidas a continuación:

Regímenes Previsionales Diferenciales

A través del D. 633/2018 el PEN restablece la contribución patronal del 2% adicional sobre regímenes previsionales diferenciales que implican un mayor costo de financiación porque a sus beneficiarios se les exigen menor cantidad de años de servicios y/o de edad. El Decreto considera que resulta imprescindible garantizar la sustentabilidad del sistema y respetar los principios de equidad y bien público en los cuales se fundamenta.

La vigencia será desde Septiembre 2018 (mes devengado posterior a la entrada en vigencia) quedando la Secretaría de la Seguridad Social y la AFIP facultadas para dictar normas aclaratorias y complementarias para aplicar este incremento de las contribuciones patronales de actividades tales como: industria de la carne y chacinados, industria del vidrio, estibadores y capataces portuarios, personal embarcado en balizamiento y dragado, personal de transporte de cargas e industria petrolífera o gasífera (en pozo), entre otros.

Cabe aclarar que esta modificación no implica mayores costos para los trabajadores que acceden al beneficio de jubilarse con menor edad y/o menor cantidad de años de servicio, sus aportes seguirán siendo los mismos, el 2% que restablecido es en concepto de contribución patronal.

Sumas No Remunerativas: Acuerdos Paritarios

A su vez el Decreto publicado establece que el Ministerio de Trabajo no dará curso ni homologará acuerdos colectivos que contengan sumas salariales sobre las cuales las partes acuerden no depositar aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Se mantienen los conceptos no remunerativos regulados por LCT, como los beneficios sociales (Art. 103 Bis LCT) o las asignaciones en dinero en caso de suspensiones (Art. 223 Bis LCT) y que son de excepción como un procedimiento preventivo de empresas en crisis (Ley 24013).

El fin de esta disposición es resguardar los genuinos recursos de la seguridad social y de las obras sociales así como también proteger el salario de los trabajadores ante eventuales situaciones de despidos sin justa causa.

SICOSS – Novedades

AFIP publicó las siguientes novedades relacionadas con el SICOSS:

  • Puso a disposición el R.1 de la V.41, el cual recepta las base de cálculos vigentes desde Junio 2018, que pueden consultar en Base Imponible Seguridad Social Junio 2018
  • Amplió el universo de empleadores obligados a utilizar el sistema on line desde Julio 2018, que llegará a nóminas de hasta 2000 trabajadores, siendo optativo para los que tienen entre 2000 y 2050 (recordemos que desde Diciembre 2017 es obligatorio para empresas con nóminas de hasta 600 empleados, tal como informamos en Declaración en Línea – Novedades)
  • Desde Agosto 2018 todos los empleadores, cualquiera sea el número de trabajadores que tengan en relación de dependencia, utilizarán Declaración en línea para cumplir con el SICOSS cada mes.

A todos los seguidores del blog, 3 comentarios por numerosas preguntas recibidas por mail:

1- El 1er SAC se debe pagar antes del 30-6 según lo establecido por LCT aún cuando hay fallos que admiten el pago junto con los sueldos del mes de Junio por razones administrativas.

2- Los topes de la seguridad social se actualizan trimestralmente, es un cambio de la reforma previsional.

3- Las rúbricas digitales de los libros de sueldos en CABA por el momento no están requiriendo el informe precalificatorio del Contador ya que el mismo es trimestral.

Gracias a todos el Feedback!

Base Imponible Seguridad Social Junio 2018

Se publicó la R. 88/2018 que oficializa el aumento del 5.69% publicado para este trimestre aplicable a las bases de la seguridad social. El nuevo máximo ascenderá a $91.523.41 y el mínimo a $2816.14.-

El mismo porcentaje de aumento se aplicará a los valores mensuales del régimen de trabajadores autónomos y al beneficio de las asignaciones familiares.

Conviene recordar que la remuneración base para el cálculo de las contribuciones patronales de la seguridad social (Remuneración 10, SICOSS V.41) luego de la detracción de hasta $2400 por persona no podrá ser inferior a $2816.14

Proyecto de Reforma Laboral #Pasantias

Se llamarán Prácticas Formativas, y presentará las siguientes novedades con respecto al régimen de la ley actual:

  • Se eleva el tope de horas semanales de 20hs a 30hs,
  • Según las modalidades de aprendizaje entre la empresa y la universidad se pueden pautar hasta 130 horas mensuales como máximo,
  • El límite es de 12 meses, pudiendo extenderse por 6 meses más.
  • El texto aclara que la asignación estímulo se calculará sobre el sueldo neto de la categoría del CCT aplicable (si no hubiera CCT, se toma el SMVM)
  • Los límites para la contratación de practicantes quedarán establecidos por la reglamentación.

Proyecto de Reforma Laboral #Derogaciones #Modificaciones

Seguimos analizando puntos que nos interesan del proyecto de reforma laboral, ya que afectarían nuestra operatoria diaria si se aprueban:

Derogación #Art.1 Ley 25323, que fija 3 sueldos de indemnización por falta de entrega del Certificado Art. 80 ya que se modifica el texto del Art. 80 LCT receptando que se debe emitir en forma electrónica y que se pondrá a disposición de la misma manera dentro de 30 días al trabajador (ya no se entregaría en formato papel sino en ventanilla electrónica al trabajador)

Derogación #Art.45 Ley 25345, otorgaba 2 días para la entrega del Certificado Art.80 luego de la intimación fehaciente a ser entregado.

Derogación #Art.15 Ley 24013, el cual duplica las indemnizaciones del trabajador que es despedido sin justa causa dentro de los dos años siguientes a ser regularizado

 

Proyecto de Reforma Laboral #IndemnizaciónDespido

Según el texto propuesto por la reforma laboral 2018 se eliminarían de la base de cálculo para la indemnización por antiguedad,

  • El SAC, que era considerado en muchas provincias por tendencia jurisprudencial,
  • Los Gastos, tales como automóvil o celular, también incluidos en los últimos años en la base de cálculo por fallos de la justicia laboral,
  • La proporción de bonos o gratificaciones (salvo en caso de personas remuneradas en forma variable)

Es conveniente mencionar que se incluye en el texto legal la teoría sostenida por el fallo Vizzoti: la base mensual no superará los 3 sueldos promedios de la actividad de la empresa y por aplicación de este tope no se podrá tomar una base salarial reducida en más de un 33% de la mejor remuneración del trabajador.

Proyecto de Reforma Laboral #FondoDeCese

Continuamos con el análisis de los puntos más relevantes del proyecto de reforma laboral 2018,

#Fondo de Cese Laboral Sectorial

  • Se crea para cubrir los costos por despidos, más precisamente las indemnizaciones por Antiguedad y Preaviso,
  • Será administrado por un ente sin fines de lucro, empezando por las actividades con mayor cantidad de trabajadores, y controlado por entes empresariales y sindicales,
  • Recibirá el aporte proveniente de la contribución patronal que harán en forma obligatoria los empleadores,  dentro de los 15 días siguientes al cierre del mes, en base al sueldo total devengado (Sumas Remunerativas y No Remunerativas)
  • Los empleadores con alta rotación (reiterados casos de extinción de contratos laborales) podrán tener un aporte adicional de hasta el 20%
  • El Fondo de Cese Laboral será nominado por cada trabajador y los trabajadores serán informados en forma periódica y electrónica al respecto,
  • Si la disolución del vínculo laboral fuera por mutuo acuerdo, Art.241 LCT, o por retiro voluntario, se podrán utilizar hasta el 50% de los fondos acumulados y en un único pago,
  • En caso de producirse el fallecimiento del trabajador, los derechohabientes percibirán la correspondiente indemnización,
  • Los despidos con causa implicarán que el trabajador no percibirá el fondo, al igual que en caso de despidos indirectos, ya que quedarán en reserva hasta tanto haya una sentencia judicial. Si la sentencia fuera favorable al trabajador, la ley prevé una multa del 10% al 50% de los fondos acumulados.
  • El Fondo nominativo es irrenunciable, no se puede gravar ni ceder y no puede embargarse, salvo por alimentos.

El texto del proyecto de ley no establece qué destino tendrán los fondos nominados en la cuenta el trabajador que renuncia a su empleo, o el 50% de los fondos acumulados del trabajador que firme un retiro voluntario o un acuerdo Art.241. No se establecen tampoco los % de contribución, ni la operatoria a seguir con las relaciones laborales existentes al momento de la implementación del sistema, todos temas que con seguridad serán incluidos en la reglamentación o en el texto que resulte aprobado de la ley.