Paritaria Mercantil 2015 – 27% (aplicados sobre tablas vigentes)

Los representantes de los sectores empresarial y sindical acordaron ayer un aumento para el año 2015 del 27% de los salarios mercantiles aplicados sobre las tablas salariales vigentes a Marzo 2015.

El mismo se liquidará en dos tramos, según el siguiente cronograma:

-17% desde Abril (nótese que será necesario liquidar un retroactivo por este mes e inclusive podría ser necesario liquidar ajuste retroactivo también por el mes de Mayo según la fecha en la cual se publique y homologue el texto del acuerdo definitivo)

-10% desde Noviembre, no acumulable con el aumento anterior.

Al igual que en acuerdos de años anteriores, se establece el pago de una Suma No Remunerativa excepcional y extraordinaria de $3048, en dos cuotas de $1524 cada una, las cuales se harían efectivas en Julio y Septiembre. Esperamos que el texto aclare con qué criterio debe pagarse dicha suma a empleados de jornada parcial.

Otro punto sobre el que no hubo definiciones hasta el momento es el descuento de la suma fija con destino a la obra social del sector, OSECAC, ya que el sindicato pretendía que el mismo fuera de $100.- por mes y los representantes de las empresas solicitaron se redujera para evitar el impacto en el sueldo neto del trabajador. El último monto que transcendió fue de $75.00 por mes por empleado.

Estaremos siguiendo las novedades referidas a la firma del acuerdo y a su homologación.

Paritaria Mercantil 2015

Dentro de los pedidos oficiales, el gremialista del sector mercantil ha iniciado las negociaciones del gremio que más trabajadores tiene en el país, ya que el acuerdo vigente rige hasta marzo 2015.

Las nuevas condiciones para el año en curso establecen un aumento del 30% sobre las tablas salariales vigentes en dos tramos, Abril y Octubre, más 3 sumas no remunerativas de $1200 cada una en los meses de Julio, Agosto y Noviembre.

Por su parte, otro gremio que abarca muchos trabajadores es el de los trabajadores Metalúrgicos, quienes están solicitando un incremento del 32% y sumas fijas de $2000 para todas las categorías, sin distinción de las mismas, hasta tanto se definan las negociaciones.

Fuentes consultadas: Errepar / Infobae

Acuerdo Salarial UOM Enero 2015

Los representantes gremiales y empresariales del sector metalúrgico, firmaron el pasado 6-1 un acuerdo salarial que preve el pago de un Adelanto de las futuras paritarias 2015, consistente en dos sumas de $1000.- cada una a pagar en Enero y Febrero 2015.

Por lo tanto, los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 recibirán junto con sus haberes del presente mes y del siguiente (en caso de quincenales, junto con la 2da Quincena) el mencionado adelanto, cuyas principales características son:

– Se lo denominará «Adelanto Extraordinario Acuerdo UOMRA 6-1-2015 Cuota 1 o Cuota 2» (según corresponda)

– En caso de desvinculación del trabajador con fecha anterior a la paritaria, este anticipo podrá ser descontado de la liquidación final,

– Se trata de una suma que no se incorpora al salario básico, entonces, no se tendrá en cuenta a efectos de calcular vacaciones, indemnizaciones, aguinaldos proporcionales u otros adicionales previstos por la normativa,

– Los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social se calcularán al momento de su efectiva inclusión en las escalas salariales, no obstante en esta oportunidad sobre esta suma harán aportes y retenciones con destino a la Obra Social de Metalúrgicos.

Empleados de Comercio – Novedad para liquidar Octubre!

Los representantes del Sindicato y de las cámaras empresariales del sector mercantil, han llegado a un acuerdo, el cual se encuentra pendiente de homologación, referido a la proporcionalidad de la suma fija de $2400 establecida para los trabajadores del sector.

Luego de numerosos intercambios de ideas y opiniones, las partes acordaron que para evitar medidas de acción directa así como también para garantizar la paz social, se abonarían los $2400 de manera total y completa a todos los empleados, incluyendo a quienes presten servicios a tiempo parcial.

En aquellos casos donde la primera cuota de la suma fija fue abonada proporcionalmente en el mes de Julio, se deberá abonar la diferencia junto con los haberes del mes de Octubre y se abonará en forma total, es decir $1200, en Noviembre independientemente de la extensión de su jornada laboral.

 

Día del Empleado de Comercio – Novedades 2014!

La Asociación de Empleados de Comercio de Rosario suscribió un acuerdo con las entidades empresariales de la ciudad y localidades cercanas, en el cual se conviene que el Día del Empleado Mercantil será celebrado el miércoles 24-9 y que en los próximos años se celebrará el último miércoles del mes de Septiembre, con los alcances de un feriado nacional.

En tanto, a nivel nacional, la Cámara Argentina de Comercio, ha informado que se encuentra en proceso un acta que dispone fijar la celebración de dicha fecha para este año el día 29-9 y que está gestionándose la firma de la misma.

 

Acuerdo Salarial de Comercio – Setiembre 2014

En Septiembre 2014 se aplica el próximo tramo del aumento estipulado en el Acuerdo Salarial 2014, el cual es del 10% cuya base de cálculo es Marzo 2014 y que se suma del 17% ya otorgado desde Abril. Es importante tenerlo en cuenta para casos de liquidaciones finales en proceso, las cuales requieren de la utilización de las tablas salariales actualizadas al mes en curso. Como consecuencia de este cambio también tendremos un nuevo valor del INACAP, que si bien no está todavía publicado por el Instituto, el mismo debería ser de $42.34.-

Otro punto del acuerdo salarial de este año que ha generado mucha polémica, la cual hemos abordado en este espacio, es la Suma No Remunerativa de $2400.- a pagar en dos cuotas de $1200.- c/u cuando se trata de empleados con dedicación de tiempo parcial. Resulta importante aclarar que después del Dictamen 4222 (DNR) del MTSS donde se avalaba la posición del Sindicato y se obligaba al pago completo de dicha suma sin importar la carga horaria del trabajador, la Cámara Argentina de Comercio envió una carta al Ministerio rechazando el Dictamen ministerial y solicitando su nulidad.

Suma No Remunerativa Empleados de Comercio – ¿Proporcional?

Ya hemos abordado en este blog la conflictiva interpretación originada por el pago de la suma no remunerativa de $2400 para trabajadores de la actividad mercantil, en dos cuotas de $1200 cada una a empleados que prestan servicios en jornada de tiempo parcial (una en Julio y otra en Noviembre 2014)

Por un lado FAECyS sostenía la obligatoriedad del pago completo, en tanto que las cámaras empresarias, aducían que debía regir el principio general de la proporcionalidad del salario a las horas efectivamente trabajadas en el mes. En mi opinión la argumentación de los representantes de las empresas fue en oportunidad del debate mucho más sustentable y acorde a los principios básicos del derecho laboral.

Sin embargo, se ha dado a conocer un Dictamen del Ministerio de Trabajo en el cual se concluye que la suma debe pagarse en forma total y sin proporción alguna a todos los trabajadores, sin importar el tiempo trabajado, basándose exclusivamente en que el texto del acuerdo no prevé que la suma acordada pueda ser proporcionada.

Cuando se dictamina sin tener en cuenta los principios generales en los que se basa el derecho y las relaciones laborales, peligra el marco legal de estas relaciones y cuando el marco legal de las relaciones laborales no está claro, lo que peligra, es el empleo. Por eso es una pena que se dictamine de esta forma.

Conclusión: Atención para la liquidación de la 2da cuota que corresponde ser pagada en Noviembre, ya tenemos un dictamen a aplicar. Si se liquidó proporcionando, será necesario ajustar por la diferencia junto con los haberes de Agosto si aún no fueron cerrados o bien como un ajuste a pagar tan pronto como sea posible.

Empleados de Comercio – Suma No Remunerativa 2014

Recordemos que el acuerdo salarial del corriente año incluyó una suma no remunerativa, por única vez, de $2400.- a pagar en dos cuotas iguales, de $1200.- cada una en los meses de Julio y Noviembre. Por lo tanto, junto con los haberes de Julio, que se encuentran actualmente en proceso de liquidación, habrá que incluir este concepto.
Se han presentado dudas referidas en cuanto a la posibilidad de proporcionar dicha suma en función de las horas trabajadas por los empleados (si son contratados a tiempo parcial) ya que el texto del acuerdo no tiene prevista la proporcionalidad. El tema fue aclarado por FAECYS, que por medio de un comunicado general ha sentado posición, indicando que a todos los trabajadores activos al mes de Julio 2014 se le deberán liquidar $1200 sin importar la jornada pactada. Del mismo modo, y por analogía, podríamos concluir en que tampoco se debería proporcionar el pago a aquellos empleados que no hayan prestado servicios durante el mes completo por haber ingresado / egresado en Julio. Si bien FAECYS trata de justificar su razonamiento sosteniendo que las sumas no remunerativas no obedecen a una contraprestación de tareas, llega a una conclusión que vulnera el principio de equidad y que vuelve a poner en riesgo a los empleadores mercantiles y a sus finanzas.

Asociación Empleados de Comercio (AEC) – Rosario: Retención

La Disposición 15/2014 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, establece con fecha 20-5-2014 que los empleadores que ocupen personal afiliado a la Asociación Empleados de Comercio de Rosario deberán retenerles un importe equivalente al 0,3% de los haberes que se devenguen a partir del mes de la notificación. Sin embargo, la AEC ya ha aplicado esta disposición desde los haberes de Abril 2014, emulando una conducta que muchas veces hemos visto en AFIP: regular a través de un aplicativo. Pasaron años reteniendo $2,00.-  a sus afiliados, por lo cual cabe pensar que podrían haber esperado dos meses más y actuar con prolijidad y conforme a la normativa.

Los Adicionales del CCT de Empleados de Comercio

Además del sueldo básico, los empleados de comercio perciben adicionales que conviene repasar a la luz del acuerdo salarial de este año, ya que quedan algunos interrogantes:

– Adicional por Vidriera: corresponde a todo aquel empleado que tenga dentro de sus tareas el armado de vidrieras, sea o no esta su actividad principal, y el monto a pagar que en Marzo 2014 era de $267,48 se actualizará con un 17% en Abril y un 10% más en Septiembre, por lo cual los nuevos valores serán de $312,95 y $339,70 respectivamente.

– Adicional por Antigüedad: el acuerdo paritario del año 2010 estipuló que el mismo consistirá en un 1% del básico inicial de la categoría por cada año de servicio en la empresa, por lo tanto su actualización se produce junto con las tablas salariales.

– Fallo de Caja: previsto por el CCT, este adicional es de carácter no remunerativo y debe liquidarse a los empleados que tengan la obligación de cobrar dinero a los clientes de la empresa. Asimismo, en el acuerdo paritario del año 2011, se estableció un adicional por falla de caja para los empleados de grandes superficies el cual fue incrementado a la suma de $4680 Anuales.

– Presentismo: el Art.40 del CCT fija un adicional para todo empleado que durante el mes no haya tenido más de una inasistencia por motivos no contemplados en la ley o en el convenio. Como este adicional se calcula como la doceava parte de la remuneración del trabajador (vale aclarar que debe calcularse sobre la remuneración total, y no únicamente sobre el básico) su actualización se produce junto con la actualización de las tablas salariales.