Aumentos en las AAFF: Particularidades a tener en cuenta desde Junio 2015

El incremento dispuesto en las Asignaciones Familiares por D. 1141/2015 para el período Junio 2015, incluyó en sus disposiciones aumentos en los rangos salariales de los trabajadores alcanzados por el beneficio (IGF – Ingreso Grupo Familiar) y en los montos fijos (mensuales o por única vez, según corresponda) a percibir por dichos trabajadores en concepto de Hijo, Prenatal, Matrimonio, Adopción y Nacimiento.

Sin embargo, conviene tener en cuenta que hay dos parámetros que no se han actualizado y que, por lo tanto podrían dejar a muchos trabajadores en actividad fuera del beneficio de la percepción de las AAFF por intermedio del SUAF. Estos dos parámetros son:

– Tope máximo del Grupo IV del IGF, el cual se mantiene en $30.000.-

– Máximo a percibir por uno de los integrantes del grupo familiar, el cual se mantiene en $15.000.-

Es conveniente tener en cuenta estos puntos para el caso de tener consultas de los empleados de las empresas que ante la falta de depósito por parte de ANSES de sus AAFF, muchas veces recurren en primer lugar al empleador para consultar al respecto.

Registro Empleador 2014 – Vencimiento 30/04/2015

Recordatorio!

El próximo jueves 30-4 vence el plazo para cumplir con el Registro de Empleadores, obligatoriedad que alcanza a todos aquellos empleadores que cuenten con establecimientos en el ámbito de la C.A.B.A. y/o que tengan domicilio legal fijado en la ciudad.

Es un trámite gratuito, que se realiza On Line y que podrá ser requerido ante inspecciones como así también para trámites a realizar ante el GCBA, tales como pedido de rúbricas de libros de sueldos o de planillas horarias.

Empleadores y Plan de Pagos de AFIP (RG 3756/15)

Es útil tener en cuenta que todo aquel empleador que adhiera al nuevo plan de pagos establecido por AFIP, el que permitirá cancelar deudas con el organismos en hasta 120 cuotas y con un interés del 1,90% mensual, deberá mantener (o aumentar) la cantidad de empleados registrados en su DJ mensual F.931 durante todo el tiempo que dure el plan.  En caso contrario el plan caducará. Los empleadores que adhieran a este régimen de facilidades de pago deben ser advertidos del compromiso que asumen con respecto a la nómina a mantener y se trata además de un nuevo punto de control para los asesores, liquidadores y analistas a cargo.

Ayuda Escolar Anual 2015: Valores Nuevos

Sin introducir ambios en las condiciones generales para su percepción, ANSES ha aumentado los valores de la Ayuda Escolar Anual, dependiendo del Ingreso del Grupo Familiar (IGF) y de la zona de residencia.

El nuevo valor general para trabajadores en relación de dependencia es de $700.- (pesos setencientos) por cada hijo/a, y las condiciones para cobrarlo son las siguientes:

– Que el niño/a o adolescente, se encuentre comprendido entre los 4 y 17 años,

– Que el IGF (Ingreso del Grupo Familiar) esté ubicado entre los $200 y $30.000.-

– Presentación hasta el 31-12 del corriente año del correspondiente certificado de alumno regular ante ANSES (recordemos que los trabajadores no perciben las AAFF directamente de sus empleadores sino que desde la implementación del «SUAF» lo hacen directamente del ANSES)

En las restantes Zonas del país, el valor de la Ayuda Escolar Anual asciende a valores que llegan hasta $1400.- (pesos mil cuatrocientos) pudiendo variar según la provincia.

Seguridad Social – Nuevos Topes S/ R. 44 (ANSES)

Conviene recordar, porque han transcurrido varias semanas de la publicación de la Resolución 44 de ANSES, que desde Marzo 2015 los topes de la seguridad social se modifican, y pasarán a ser de:

– $43.202,17 como tope máximo

– $1329,31 como tope mínimo

Con respecto al Régimen de Obras Sociales siempre hay que tener en cuenta a la hora de aplicar las retenciones y calcular las contribuciones patronales que los trabajadores de tiempo parcial, según lo prescripto por el Art. 92 Ter de la LCT siempre aportarán sobre una base salarial correspondiente a un sueldo de tiempo completo.

Otro punto importante, que representa un cambio que se ha producido en los últimos meses, es la base de cálculo de las contribuciones con destino a las ART, concepto que antes de la nota 17141 de la SRT se aplicaba con el mismo tope máximo para el cálculo de los aportes personales y que a partir de la misma se ha liberado para nuevos contratos o para tarifas con más de un año de vigencia.

SMVM – Incremento Enero 2015

A tener en cuenta! Desde Enero 2015 el SMVM pasa a ser de $4716.-

Hasta Diciembre 2014 fue de $4400.- pero estaba previsto un aumento escalonado para este mes, por lo cual desde el mes corriente habrá que aplicar el nuevo monto.

Tener en cuenta especialmente para los casos de embargos y para comparar con aquellos CCT que últimamente no están siendo actualizados.

Servicio Doméstico: Remuneraciones 01/2015

Conviene recordar que desde Enero 2015 las remuneraciones correspondientes al personal auxiliar de casas particulares deben ser incrementadas conforme a las últimas escalas salariales aprobadas.

Los trabajadores con retiro que se están encuadrados en la llamada Quinta Categoría, es decir, que realizan tareas generales tales como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración de comidas y toda tarea típica del hogar pasarán a percibir como mínimo desde el presente mes una remuneración mensual de $4186.- y de $33.- por hora.

Cabe aclarar que este aumento salarial no genera incrementos en los pagos con destino a la seguridad social que el empleador realiza mensualmente a través del F102/RT, ya que los mismos están compuestos por montos fijos y no por porcentajes aplicados al sueldo devengado.

F.102 / RT : AFIP subsanando obstáculos

En el día de hoy AFIP publicó la RG 3700 en la cual considera que todos los pagos realizados del F.102/RT hasta el 28-11-2014 correspondientes al período 10-2014, con destino a Aportes, Contribuciones y ART del régimen de servicio doméstico, se considerarán realizados a término aún cuando el vencimiento general haya operado el pasado 10-11. De esta forma el organismo subsana los problemas que los contribuyentes tuvieron para realizar los pagos por la falta de actualización del sistema de las entidades financieras y bancarias habilitadas para el pago.

Recordemos que también el 28 de noviembre es la fecha límite que los empleadores tienen para rectificar sus F. 931 de Agosto y Septiembre para gozar de los beneficios de la ley de promoción del empleo 26940, cosa que no pudieron hacer oportunamente porque AFIP no puso a disposición hasta Octubre 2014 los códigos necesarios para ellos.

Cuánto más simple sería nuestro trabajo si todo se hiciera en tiempo y forma.

La Base de Cálculo de la ART: Definiciones de AFIP

Ante la definición de la SRT, consistente en aplicar la «base ampliada» para el cálculo de la contribución patronal con destino a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (Art. 10 de la LRT) a partir del vencimiento de cada contrato, AFIP está indicando a los contribuyentes que deberán utilizar la vigente Versión 38 del SICOSS para fijar en la Remuneración 9 la base de cálculo que considere lo previsto en el texto del mencionado artículo.

Recordemos brevemente que a partir del vencimiento de cada contrato de ART, los empleadores deberán consignar la base de cálculo aplicando los siguientes principios:

– Se elimina el beneficio de aplicar el mismo tope de la seguridad social para aportes personales, es decir, se calcula sobre el haber total.

– Formarán parte de dicha base también las Sumas No Remunerativas, con excepción de aquellas que deriven de la extinción del contrato de trabajo (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, integración mes de preaviso y SAC sobre dichos conceptos e indemnizaciones agravadas en general)

Por otro lado resulta valioso destacar que la SRT al ser consultada sobre la inclusión de las ANR en concepto de viáticos, respondió que los mismos no deben considerarse, generando por lo tanto una serie de inquietudes en empleadores, liquidadores y analistas con respecto a otros beneficios que se pagan en dinero acerca del criterio que debe aplicarse.

Al no estar preparado el aplicativo SICOSS para determinar dentro del mismo cuáles son los conceptos no remunerativos que se incluyen en la base de cálculo de la ART y cuáles no, la sugerencia es trabajar con papeles de trabajo que crucen con la DJNR pertinente, de forma que pueda demostrarse ante una inspección o reclamo, cómo se arribó al valor de la Remuneración 9.

Empleados de Comercio – Novedad para liquidar Octubre!

Los representantes del Sindicato y de las cámaras empresariales del sector mercantil, han llegado a un acuerdo, el cual se encuentra pendiente de homologación, referido a la proporcionalidad de la suma fija de $2400 establecida para los trabajadores del sector.

Luego de numerosos intercambios de ideas y opiniones, las partes acordaron que para evitar medidas de acción directa así como también para garantizar la paz social, se abonarían los $2400 de manera total y completa a todos los empleados, incluyendo a quienes presten servicios a tiempo parcial.

En aquellos casos donde la primera cuota de la suma fija fue abonada proporcionalmente en el mes de Julio, se deberá abonar la diferencia junto con los haberes del mes de Octubre y se abonará en forma total, es decir $1200, en Noviembre independientemente de la extensión de su jornada laboral.