Compras en el exterior y de Moneda Extranjera: Novedades

Hoy, con la publicación de la RG 3819 de AFIP, tenemos importantes novedades en materia de percepciones, ya que han quedado sin efecto dos regímenes que eran regulados por las RG 3450 y 3583.

Uno de estos regímenes establecía una percepción del 20% sobre la compra de Moneda Extranjera para tenencia, mientras que el otro fijaba una percepción del 35% sobre los consumos en el exterior pagados con tarjeta de crédito, de compra o de débito. Recordemos que dichas percepciones los trabajadores debían declararlas en el F.572 web (SIRADIG) y que el empleador podía tomarlas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el límite de lo efectivamente retenido.

A partir del día de la fecha dichos régimenes han quedado sin efecto, por lo cual en el SIRADIG de los trabajadores no se encontrarán percepciones de fechas posteriores al 17-12-2015.

La citada RG 3819 ha creado un régimen de percepciones del 5% para pagos en efectivo de servicios vinculados con turismo, viajes y transportes en el exterior que esperamos en breve sea publicado si deberá también declararse en el SIRADIG (aunque todo indica que así debería ser)

 

El SAC no paga ganancias pero hay que liquidarlo antes del 18-12…#Transición

Leemos en la prensa que el nuevo Poder Ejecutivo está analizando medidas con motivo de su próxima asunción y que entre las mismas se encuentra la posibilidad de eximir del impuesto a las ganancias al Aguinaldo de todos aquellos trabajadores con haberes menores de $35.000.- mensuales.

Resultaría conveniente que el Ministerio de Trabajo y la AFIP recuerden que el SAC debe liquidarse y pagarse antes del 18-12, por lo tanto, si desean que la normativa sea realmente efectiva sería muy conveniente que agilicen las decisiones y que las normas sean claras para aplicarlas sin demoras.

Conviene recordar que, como ya anticipamos en este blog, la ley obliga al pago del SAC y que no está contemplado el pago de un anticipo del mismo.

 

Personal Auxiliar de Casas Particulares – Las escalas vigentes

Los incrementos dispuestos en los haberes del personal auxiliar de casas particulares desde Septiembre de 2015 no implican modificaciones en los valores que se depositan en concepto de Seguridad Social y LRT mensualmente a través del F.102 / RT, por lo cual se mantienen iguales:

  • $161, para trabajadores que prestan servicios por menos de 6hs semanales
  • $224, para trabajadores que prestan servicios entre 12 y 16hs semanales
  • $498, en caso de trabajadores que prestan servicios por más de 16hs semanales

Muchos consultan en qué casos los Salarios deben calcularse aplicando el Valor Hora y cuándo el Valor Mensual. Si bien no hay absoluta claridad al respecto, si se ha acordado que el Valor Mensual corresponde a todo trabajador que cumpla la jornada semanal completa de 48hs (6 días de 8hs) pudiendo hacerse un cálculo proporcional en caso que su carga laboral sea menor. El Valor Hora quedaría reservado para los empleados que perciben su paga al fin de su trabajo, al momento en que se retiran y que por lo general van a ese domicilio no más de 1 o 2 veces por semana y muy pocas horas.

Recordemos que para el Personal de 5ta Categoría, con Retiro, las escalas vigentes desde Septiembre 2015 son:

1- $40 el Salario por Hora

2 $5065 el Salario Mensual

y que desde Diciembre 2015 se producirá el último tramo de aumento en la escala, y los valores quedarán asi:

1- $43 el Valor Hora

2- $5358 el Valor Mensual

Si el bien el acuerdo paritario estableció dos tramos de aumentos, del 21% y del 7% para Septiembre y Diciembre del corriente año, en este sector debe pagarse como mínimo el sueldo establecido para la categoría, por lo cual si un empleador ya está pagando estos valores o más que ellos, no está obligado a aplicar ningún ajuste por ley.

Día del Gremio: Empleados de Comercio

Por disposición del Art.1 de la Ley Provincial 13441, en Santa Fe no se celebrará el Día del Empleado de Comercio el 28-9, como sucederá en el resto del país, sino que todos los negocios permanecerán cerrados el próximo miércoles 30-09 (último miércoles de Septiembre) para que los trabajadores mercantiles festejen su día.

En esta ocasión Santa Fe se diferencia de lo acordado convencionalmente y posiblemente la situación se repita en próximos años si el sector no puede evolucionar hacia un acuerdo nacional.

A los responsables de emitir liquidaciones de sueldos, resulta oportuno recordar que en este mes corresponde incluir la última cuota de la suma no remunerativa acordada en el acuerdo salarial vigente para este año, por $1524.- brutos, proporcional a los días y/o horas efectivamente trabajados.

Recordemos: Nuevos Topes de Seguridad Social – Septiembre 2015

Tal como informamos en este espacio, ANSES publicó un incremento del 12,49% en los topes de la seguridad social aplicables desde el corriente mes. Conviene recordarlo por la anticipación con que la norma sale publicada. El mínimo pasará a ser de $1495,34 y el máximo $48598,08.-

De esta forma el aumento anual es del 33,03% si consideramos lo resuelto en Marzo del corriente año.

Y, ya que estamos repasando normas referidas a salarios, tengamos en cuenta que desde el pasado mes, Agosto 2015, el Salario Mínimo Vital y Móvil para un empleado con dedicación full time (48hs semanales) es de $5588.- Bruto Mensual previéndose el próximo incremento para Enero 2016.

Certificados Art. 80 LCT – Emisión Electrónica Obligatoria

Es conveniente recordar que desde el pasado 01-08 la emisión de los Certificados laborales regulados por la LCT en su Art. 80 deben emitirse obligatoriamente en forma electrónica, a través del sitio web de AFIP.

Si bien este servicio se encuentra habilitado desde hace tiempo y los empleadores habitualmente utilizan esta facilidad para emitir los mencionados certificados, hasta el 31-07-2015 sólo era obligatorio emitir la Certificación de Servicios PS 6.2 de manera on line, siendo optativo utlizar este mecanismo para los Certificados del Art. 80.

Desde la publicación de la RG 3781, en el Art. 18, Inc b) AFIP establece que ambos certificados que el empleador debe entregar a cada trabajador que se desvincula de su staff deben emitirse por la vía informática.

La única excepción que acepta la norma son aquellos períodos anteriores a Junio 1994, mes en que comienza a regir la Ley 24241: por dichos períodos el empleador deberá emitir un certificado manual que complementará el electrónico.

Retenciones con destino a la Seguridad Social – Nuevos Topes – Septiembre 2015

Se oficializó mediante R. 396 de ANSeS el aumento de los topes que rigen desde el 01-09-2015 para retener a los trabajadores en relación de dependencia en concepto de Jubilación, Ley 19032 (PAMI) y Obra Social. Dicho aumento es del 12,49%, por lo cual el máximo pasará a ser de $48.598,08 y el valor mínimo de $1.495,34.-

Conviene recordar que las contribuciones con destino a la seguridad social (SUSS) y a las ART, deben calcularse sobre el sueldo total de los trabajadores, sin aplicar tope alguno, y que por aplicación de la ley de movilidad prevsional dicho tope se actualiza semestralmente, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año. Tampoco corresponde aplicar este máximo en caso de cálculo de retenciones con destino a entes sindicales ni federaciones.

Beneficios por Cargas de Familia: Sólo en IIGG o en AAFF #Ley27160

La Ley 27160, publicada el pasado 17-7-2015, ha establecido principalmente la movilidad del monto de las asignaciones familiares, determinando que las mismas se actualizarán según el índice de movilidad jubilatoria de la Ley 26417, con excepción de la asignación por maternidad. Dichos índices se publican semestralmente, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año y se prevé que la primera aplicación de este sistema será para MARZO 2016.

Asimismo la Ley 27160 fija un mecanismo de actualización para los topes de ingresos del grupo familiar, vinculando estos rangos con el índice de variación de la ganancia no imponible y de las deducciones que en concepto de cargas de familia admite el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia.

Ahora bien, yendo al punto que más atención requiere por parte del empleador, que a su vez actúa como agente de retención del impuesto a las ganancias, cabe destacar que la ley en su Art. 7 establece que no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de AAFF y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o por cónyuge en el impuesto a las ganancias. La principal dificultad que se presenta al llevar a la práctica esta disposición radica en que el empleador, que realiza el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, no conoce qué liquidación en concepto de AAFF está haciendo el ANSES a cada empleado y por lo tanto, no tiene certeza de los beneficios que éste recibe (Recordemos que desde la implementación del SUAF todas las AAFF son depositadas directamente por ANSES en las cuentas salariales de los trabajadores)

Si todos los trabajadores estuvieran obligados a presentar sus deducciones mediante el F. 572 web (SIRADIG) al menos el empleador en su carácter de agente de retención contaría con la validación de la deducción de la carga de familia por parte de AFIP. Sin embargo, como todos sabemos, en la actualidad no todos los trabajadores están obligados a utilizar dicho mecanismo para declarar sus deducciones.

Ante esto, y para que las empresas que deben realizar el cálculo del impuesto eviten problemas futuros, una de las soluciones a implementar podría ser solicitar a todo trabajador que tribute IIGG y que deduzca hijos y cónyuge en su F.572 manual / papel, la firma de una nota con carácter de DJ en la cual declara no estar recibiendo beneficios en concepto de AAFF por hijo y cónyuge y comprometiéndose a informar al empleador cualquier cambio en dicha situación que pudiera producirse más adelante. Otra opción que tienen las empresas es decidir la utilización obligatoria del F. 572 Web para toda la nómina, potestad que el organismo le ha otorgado y que muchas firmas ya han llevado a la práctica, porque de esa forma se procurarían validar todas las deducciones tomadas en los cálculos de los montos retenidos.

Es comprensible que dados los montos vigentes a la fecha en cuanto ingresos topes para percibir AAFF y sueldos mínimos para tributar ganancias no serán muchos los casos de trabajadores que deban dejar de deducir a sus hijos en el impuesto por estar cobrando la AAFF, pero resulta de todas formas conveniente que los empleadores tomen sus recaudos y eviten problemas en el futuro.

Modificación del SMVM – Desde Agosto 2015

Se ha informado que el Consejo del Salario definió un incremento de 28,50% del SMVM desde Agosto 2015. Actualmente el mismo se encuentra en $4716, y pasará a ser de $6060.- en dos tramos:

– 18,50% desde Agosto 2015

– 10,00% restante desde Enero 2016

Conviene recordar que este incremento se aplica a todos los trabajadores que cumplen una jornada laboral de 48hs semanales y que las sumas que los trabajadores cobren en concepto de AAFF por medio del SUAF no deben considerarse a efectos de tener en cuenta si alcanzan o no el SMVM.