Empleados de Comercio – Novedad para liquidar Octubre!

Los representantes del Sindicato y de las cámaras empresariales del sector mercantil, han llegado a un acuerdo, el cual se encuentra pendiente de homologación, referido a la proporcionalidad de la suma fija de $2400 establecida para los trabajadores del sector.

Luego de numerosos intercambios de ideas y opiniones, las partes acordaron que para evitar medidas de acción directa así como también para garantizar la paz social, se abonarían los $2400 de manera total y completa a todos los empleados, incluyendo a quienes presten servicios a tiempo parcial.

En aquellos casos donde la primera cuota de la suma fija fue abonada proporcionalmente en el mes de Julio, se deberá abonar la diferencia junto con los haberes del mes de Octubre y se abonará en forma total, es decir $1200, en Noviembre independientemente de la extensión de su jornada laboral.

 

La Versión 38 del SICOSS: puntos a tener en cuenta!

A partir del período devengado Octubre 2014 y para todas las DJ rectificativas que se presenten desde el 10-10-2014, AFIP puso a disposición una nueva versión del aplicativo SICOSS, en el cual encontraremos actualizado el valor del SVO y los topes mínimo y máximo de la seguridad social fijados desde Septiembre 2014.

También se destaca como una de las novedades más importantes de esta versión la inclusión de los códigos que los empleadores necesitan para gozar de las reducciones en las contribuciones patronales establecidas por el Título II de la Ley 26940 de Promoción del Empleo Registrado.  Los mismos corresponden a las modalidades de contratación 301 a 315, siendo las que más se utilizarán los siguientes:

301 – Contratación por Tiempo Indeterminado

304 – Contratación por Tiempo Parcial

307 – Contratación durante los primeros 12 meses para empresas que tienen hasta 15 empleados (Art.24)

310 – Contratación durante los segundos 12 meses para las empresas que tienen hasta 15 empleados (Art.24)

313 – Contratación para empresas que tienen entre 16 y 80 empleados, por tiempo indeterminado (Art. 24)

Un dato de mucha importancia para los microempleadores que pagaron contribuciones patronales de más en los meses de Agosto y de Septiembre, es que podrán rectificar antes del 28 de noviembre y que en ese caso, y de manera excepcional, no estarán obligados a seguir lo normado por la RG 3093 para las presentaciones de DJ del SICOSS rectificativas por saldos menores de la DJ original.

 

 

El Art. 10 de la LRT : Hasta que AFIP defina…

Es mucho lo que colegas y especialistas han escrito sobre el Art.10 de la LRT. Desde Noviembre 2012, es decir, desde su entrada en vigencia, tenemos a las ART presionando para que la base de cálculo de esta contribución patronal sea considerada sin topes y sumando las asignaciones no remunerativas. Muchos contribuyentes han recibido notificaciones pre-judiciales intimando al pago de deudas inexistencias y carentes de sustento, basadas en una ley no reglamentada. Aún cuando el texto del artículo bajo análisis parece claro, al momento de aplicarlo se presentan numerosas dudas, las cuales requieren de una inmediata reglamentación por parte de los organismos de control: SRT y AFIP, las que deberán determinar con exactitud cuáles son las sumas no remunerativas que servirán como base de cálculo para la contribución y si los topes de la seguridad social dejarán de operar como tales a los fines de esta contribución. Recordemos que el F. 931, es el único medio de recaudación válido para este concepto, y que por lo tanto AFIP deberá modificar el aplicativo (entorno SIAP u on line) para dar curso a esta reforma cuando la misma se encuentre operativa.

Por lo tanto y a modo de conclusión, el mensaje para los colegas que tienen a su cargos procesos de liquidaciones de nóminas, payroll, sueldos y similares es: no hacer cambios en los criterios de liquidación de las ART hasta que AFIP defina e ir informando a los empleadores que posiblemente, en breve, los costos por este concepto sufrirán importantes subas por el incremento de las bases de cálculo.

Ley 26940 – Promoción del Empleo para Microempresas

Se publicó la reglamentación del Título II, Capítulo I de la Ley 26940, estableciendo que a los efectos del presente régimen de promoción del empleo, será considerado Microempleador aquel cuya facturación total no haya superado los $2.400.000 en el año calendario inmediato anterior al período en el cual aplicará las reducciones. Asimismo aclara que quienes tengan menos de 5 trabajadores y no lleguen a 1 año de antigüedad como empleadores, podrán gozar del beneficio.

Resta esperar a la fecha que AFIP implemente los medios necesarios para que los empleadores que se encuentren en situación de gozar de estas reducciones, comiencen a hacerlo, adecuando para ello los sistemas de registro y declaración de la seguridad social.

 

Salarios para el personal Doméstico: nuevas escalas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dado a conocer la R. 1062, en la cual se publican nuevas tablas salariales para el personal auxiliar de casas particulares, las que tendrán vigencia desde el 01 de Septiembre, previéndose además un aumento desde el 01 de Enero de 2015.

El Personal para Tareas Generales (incluye limpieza, lavado, planchado, elaboración de comidas y toda tarea típica del hogar), deberá recibir un salario que al menos sea de: $30.- por hora o bien de $3864.- por mes para el período devengado Septiembre 2014, pudiendo desde ya el empleador abonar un haber que esté por encima de dichas sumas. A partir de Enero 2015 estos valores aumentarán, y pasarán a ser de $33.- para el valor hora y de $4186.- en caso de pactar una remuneración mensual.

Conviene recordar a los empleadores de personal auxiliar de casas particulares que:

  • Desde 09/2014 también rigen nuevos valores en concepto de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social
  • Desde el 11/2014 será obligatoria la contratación de una ART para dar cobertura a sus empleados (con respecto a este punto se espera una modificación del F. 102/B para incorporar el concepto dentro del volante de pago mensual)

Es habitual que los empleadores de auxiliares de casas particulares se pregunten si están obligados a abonar aumentos cuando ya están pagando haberes que se encuentran al nivel de los salarios mínimos establecidos por las resoluciones ministeriales, e inclusive por encima de ellos. En estos casos cada empleador tiene libertad para tomar una decisión, sabiendo que nunca podrá estar por debajo del valor hora / mensual fijado por la resolución.

¿Cuál es ART que cubre al personal doméstico de quien es empleador?

A tener en cuenta! Las personas físicas que ya son empleadores, no deberán (ni podrán) elegir ART para sus empleados del servicio doméstico.

Vale aclararlo, ya que la R. 2224/2014 determinó que todo empleador de personal auxiliar de casas particulares, que a su vez revista el carácter de empleador en los términos de la LCT, no deberá elegir una ART para el nuevo régimen de servicio doméstico, ya que se considera que dicha ART será la misma que cubre a sus empleados.

 

F. 102/B – Volante de Pago Servicio Doméstico Mensual

En el día de la fecha AFIP ha puesto a disposición el nuevo modelo del F.102/B el cual contiene en la hoja 2/2 un detalle de los montos vigentes según el período a pagar, incluyendo ya el aumento previsto para el mes en curso (Septiembre 2014) Todavía no se prevé en el mismo el pago de la suma mensual fija con destino a la ART, cuya entrada en vigencia se producirá desde el 03 de noviembre del corriente año.

Es oportuno recordar que la obligación mensual para trabajadores activos, ascenderá desde Septiembre a:

  • $31, para trabajadores que prestan servicios por menos de 12 horas semanales,
  • $59, para trabajadores que prestan servicios entre 12 y 16 horas semanales,
  • $268, para trabajadores que prestan servicios por más de 16 horas semanales

 

Día del Empleado de Comercio – Novedades 2014!

La Asociación de Empleados de Comercio de Rosario suscribió un acuerdo con las entidades empresariales de la ciudad y localidades cercanas, en el cual se conviene que el Día del Empleado Mercantil será celebrado el miércoles 24-9 y que en los próximos años se celebrará el último miércoles del mes de Septiembre, con los alcances de un feriado nacional.

En tanto, a nivel nacional, la Cámara Argentina de Comercio, ha informado que se encuentra en proceso un acta que dispone fijar la celebración de dicha fecha para este año el día 29-9 y que está gestionándose la firma de la misma.

 

Acuerdo Salarial de Comercio – Setiembre 2014

En Septiembre 2014 se aplica el próximo tramo del aumento estipulado en el Acuerdo Salarial 2014, el cual es del 10% cuya base de cálculo es Marzo 2014 y que se suma del 17% ya otorgado desde Abril. Es importante tenerlo en cuenta para casos de liquidaciones finales en proceso, las cuales requieren de la utilización de las tablas salariales actualizadas al mes en curso. Como consecuencia de este cambio también tendremos un nuevo valor del INACAP, que si bien no está todavía publicado por el Instituto, el mismo debería ser de $42.34.-

Otro punto del acuerdo salarial de este año que ha generado mucha polémica, la cual hemos abordado en este espacio, es la Suma No Remunerativa de $2400.- a pagar en dos cuotas de $1200.- c/u cuando se trata de empleados con dedicación de tiempo parcial. Resulta importante aclarar que después del Dictamen 4222 (DNR) del MTSS donde se avalaba la posición del Sindicato y se obligaba al pago completo de dicha suma sin importar la carga horaria del trabajador, la Cámara Argentina de Comercio envió una carta al Ministerio rechazando el Dictamen ministerial y solicitando su nulidad.

ART Servicio Doméstico – Cotizaciones

Mediante resolución conjunta de la SRT y de SSN fueron publicadas las cotizaciones que, desde el 03-11, regirán para los empleadores de personal auxiliar de casas particulares y que tendrán vigencia anual.

Dependerán de las horas semanales trabajadas, en concordancia con las escalas determinadas por AFIP para el pago de los aportes de la seguridad social, y los valores fijados son los siguientes:

1- Menos de 12 Horas Semanales $130.-

2- Más de 12 Horas y Menos de 16 Horas Semanales$165.-

3- Más de 16 Horas Semanales – $230.-

Cada empleador podrá elegir la ART y si no lo hace, será asignada una por sorteo.

Es oportuno recordar que desde Septiembre también aumentan las cotizaciones de la seguridad social para el personal del servicio doméstico como ya anticipáramos en este blog el pasado 23/7, con lo cual incremento será más notorio.

Resta saber cómo determinará AFIP que el adicional en concepto de ART deberá ser incluido en el F102/B para su pago periódico. Y también resta esperar que AFIP actualice el monto deducible del IIGG en concepto de Servicio Doméstico para que esta mayor erogación pueda ser considerada como tal y así seguir alentando la formalización de las relaciones laborales del personal auxiliar de casas particulares.