El Decreto que exime de ganancias el pago de aguinaldos (D.152/15)

Se publicó finalmente el mismo día límite para el pago del SAC el Decreto que indica a los empleadores cómo proceder para eximir del pago del Impuesto a las ganancias a los trabajadores cuyo mejor sueldo bruto del semestre fue menor a $30.000.-

Las pautas establecidas por la normativa indican que deberá incrementarse la Deducción especial de cada trabajador por un monto equivalente al Aguinaldo neto, de forma tal que su retención resulte cero.

Además se establece que en el los recibos no sólo deberá figurar la leyenda que informe «Beneficio Decreto 152/2015» sino que se debe dejar expresada la suma que debió haberse retenido y no se retuvo.

Queda asimismo aclarado que a los jubilados y pensionados a quienes ya se haya liquidado el SAC a la fecha de la publicación del Decreto y hayan sufrido retenciones, se les reintegrará si correspondiere lo retenido en Enero 2016, no regulando nada al respecto sobre casos iguales pero para trabajadores activos. Por las características del impuesto, se entiende que la forma correcta de proceder será:

  • devolver en la DJ Anual 2015 si se trata de un empleador pagará Diciembre 2015 en los primeros días de Enero 2016, y por lo tanto aplicará tabla del año 2016,
  • o con el salario de Diciembre 215 si el pago lo realiza antes del 30-12 y por lo tanto lo hará aplicando tablas del corriente año,

Y, a modo de cierre, diremos que el Art. 5 del Decreto merece ser reglamentado a fines de dejar aclarado su contenido antes de la realización de las DJ anuales de 2015 en Febrero 2016.

El Pago del SAC (18/12) y la eximición para los sueldos menores a $30.000.-

Hoy, 17-12, sólo tenemos anuncios en la prensa y en las redes sociales referidos a la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias de los sueldos menores de $30.000.-

Como todos sabemos ni un post de FB, ni un tweet ni un reportaje son suficientes para que un empleador omita su obligación de actuar como agente de retención y, además, ningún sistema ha sido adaptado a una normativa que no fue publicada.

Conclusión: mañana habrá que pagar los SAC y los mismos, sin importar el monto, estarán alcanzados por el IIGG. Si luego sale publicada la norma, habrá que calcular el ajuste y proceder con la devolución.

 

Compras en el exterior y de Moneda Extranjera: Novedades

Hoy, con la publicación de la RG 3819 de AFIP, tenemos importantes novedades en materia de percepciones, ya que han quedado sin efecto dos regímenes que eran regulados por las RG 3450 y 3583.

Uno de estos regímenes establecía una percepción del 20% sobre la compra de Moneda Extranjera para tenencia, mientras que el otro fijaba una percepción del 35% sobre los consumos en el exterior pagados con tarjeta de crédito, de compra o de débito. Recordemos que dichas percepciones los trabajadores debían declararlas en el F.572 web (SIRADIG) y que el empleador podía tomarlas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el límite de lo efectivamente retenido.

A partir del día de la fecha dichos régimenes han quedado sin efecto, por lo cual en el SIRADIG de los trabajadores no se encontrarán percepciones de fechas posteriores al 17-12-2015.

La citada RG 3819 ha creado un régimen de percepciones del 5% para pagos en efectivo de servicios vinculados con turismo, viajes y transportes en el exterior que esperamos en breve sea publicado si deberá también declararse en el SIRADIG (aunque todo indica que así debería ser)

 

El SAC no paga ganancias pero hay que liquidarlo antes del 18-12…#Transición

Leemos en la prensa que el nuevo Poder Ejecutivo está analizando medidas con motivo de su próxima asunción y que entre las mismas se encuentra la posibilidad de eximir del impuesto a las ganancias al Aguinaldo de todos aquellos trabajadores con haberes menores de $35.000.- mensuales.

Resultaría conveniente que el Ministerio de Trabajo y la AFIP recuerden que el SAC debe liquidarse y pagarse antes del 18-12, por lo tanto, si desean que la normativa sea realmente efectiva sería muy conveniente que agilicen las decisiones y que las normas sean claras para aplicarlas sin demoras.

Conviene recordar que, como ya anticipamos en este blog, la ley obliga al pago del SAC y que no está contemplado el pago de un anticipo del mismo.

 

El Decreto 814, El Art. 2, Los Incisos A y B… y la falta de actualización de parámetros

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En el año 2001 el Decreto 814 dividió a los empleadores en dos categorías, los encuadrados en el Inciso A y en el Inciso B de su artículo 2, según se trate de empresas dedicadas a la prestación de servicios o a otras actividades respectivamente.

Esta clasificación no es un tema menor, ya que las empresas cuya actividad es prestar servicios (aqui se incluye el comercio) quedan dentro del Inciso A y, por lo tanto, quedan obligadas a tributar Contribuciones patronales con destino a la seguridad social por un 21% en tanto que los restantes empleadores, los encuadrados en el Inc B), lo hacen por un 17%.

El D. 1009 que reglamentó el 814 puso un «manto de piedad» sobre las pequeñas empresas de servicios y comerciales, estableciendo que aquellas cuya facturación neta de impuestos menor a 48.000.000 por año también quedarán comprendidas en el Inc. B) e inclusive establece…

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