Es oportuno recordar que el 31 de Enero de 2018 es el último día con que cuentan los trabajadores para actualizar el SIRADIG del año en curso y declarar en el mismo las deducciones anuales (Honorarios médicos e Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios) o los ajustes de las deducciones que se aplican al cálculo del impuesto en forma mensual.
También los empleados en situación de pluriempleo o que perciban otros ingresos por beneficios previsionales deberán verificar que dichos ingresos se encuentren íntegramente informados para que el empleador designado como agente de retención pueda efectuar una liquidación correcta e completa ante AFIP.
Además de los saldos que pudieran resultar por nuevas deducciones que declare el trabajador en su SIRADIG, en la liquidación anual se considerará la diferencia entre el SAC percibido y las retenciones sobre el mismo con respecto a las doceavas partes computadas mes a mes en reemplazo del mismo.
Después del 31 de Enero 2018, el servicio F. 572 Web sólo admitirá informar deducciones e ingresos del año 2018.
Durante Febrero 2018 empleador realizará la Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias del año 2017 y emitirá el formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (Ex F.649), para lo cual tiene plazo hasta el 28 de Febrero de 2018. Si dicha liquidación diera un saldo pendiente de retención o de devolución, el mismo será incluido en el próximo pago de haberes hasta el último día de Marzo 2018 identificando claramente que corresponde al año 2017 (esto significa que no se debe compensar con lo retenido o reintegrado por el año 2018)
Las retenciones / devoluciones efectuadas por el empleador se informarán a través del SICORE Marzo 2018 y se incluirá además el detalle de aquellos trabajadores a los que no se les pudo practicar la retención total por efecto del tope del 35% marcando la opción «Imposibilidad de Retener» que se conservará junto con la nota donde el empleado solicita la aplicación del mencionado tope.
Hola, hasta el mes de octubre trabaje en relación de dependencia y luego, hasta el día de hoy, estoy desempleado.
Durante este año fui cargando en la pagina de AFIP las facturas del alquiler para que me hagan la deducción.
La consulta que tengo es si la liquidación anual que se realiza en febrero 2018 le corresponde hacer a mi antiguo empleador.
Muchas gracias!
Hola Sebastián! En Octubre cuando dejaste de trabajar en relación de dependencia tu empleador debió haber realizado tu liquidación anual y considerado en la misma las deducciones que habías informado en el SIRADIG hasta esa fecha. Junto con la baja y el recibo de Octubre deberían haberte entregado el formulario de ganancias que anteriormente se denominada F.649 del cual surge todo lo que ganaste y dedujiste en el año. Hecho esto ya no hay liquidación anual en Febrero 2018 porque la misma es reemplazada por la liquidación final. Saludos y buena suerte en la búsqueda de empleo!