Fue publicada el día 18/08/2022 el valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para Agosto 2022 (devengado), el cual será de $141.00.-
Recordamos que esta suma está actualizándose mensualmente.
Fue publicada el día 18/08/2022 el valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para Agosto 2022 (devengado), el cual será de $141.00.-
Recordamos que esta suma está actualizándose mensualmente.
Adecuación y Ampliación del Procedimiento LSD
En las mencionadas Resoluciones, publicadas en el día de ayer, encontramos conceptos que nos resultan conocidos dado que las mismas dejan sin efecto las Resoluciones anteriores sobre este tema, y las sustituyen.
En la Resoluciones bajo análisis encontramos con que los organismos de control establecen que todos los empleadores quedarán alcanzados por la obligatoriedad del uso del LSD AFIP, y que esto se hará en forma progresiva, mediante notificaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico. Resulta relevante destacar la importancia de revisar a diario el DFE, en especial cuando se trate de empleadores que aún no están dentro del régimen del LSD AFIP.
Asimismo será necesario estar alertas a los acuerdos que AFIP celebre con los Ministerios de Trabajo locales, a fin de instrumentar la Rúbrica del Libro de Sueldos Art. 52 LCT mediante el pago aranceles vía VEP. Surge de la Resolución conjunta que AFIP habilitará a las autoridades locales que firmen el acuerdo el acceso en línea al LSD para el armado de sus propias bases de datos locales.
Observamos que se incorpora en la RG de AFIP (Art. 4 Pto. a) la obligatoriedad de declarar en el sistema Simplificación Registral la jurisdicción que corresponda a la autoridad local en material laboral, lo cual ya estaba operativo desde hace casi un año pero sin normativa que lo avale. También en el Art. 4 se establece que los empleadores deberán informar la antigüedad reconocida de cada trabajador en Datos Complementarios.
Con respecto a este punto la sugerencia, por el momento, es esperar mayores aclaraciones por parte de AFIP ya que el campo contiene un formato que dificultaría informar correctamente los casos de empleados que reingresan luego de un período de inactividad, o que tienen contratos de plazo fijo o eventuales con el mismo empleador. Si, en cambio, sería acorde para informar situaciones de cesiones de personal o similares, donde se observa continuidad temporal.
Obligatoriedad de Pago Bancario
El Decreto 660/2021, publicado el 27/09/2021 estableció en su Art. 12 la obligatoriedad de cumplir con el pago de los haberes devengados a favor de los trabajadores de casas particulares a través de la acreditación en cuenta bancaria, con excepción de los casos donde el trabajador exija el pago en efectivo.
Cumplimos en recordar que según lo establecido en el Art. 13 del mencionado decreto, el próximo mes llega a su fin el plazo de 12 meses otorgado para adecuarse a la medida dispuesta en el párrafo anterior.
Datos a Informar On Line
Los empleadores tendrán que informar en el sitio de AFIP el CBU de la cuenta destinada al pago de los sueldos de los trabajadores de casas particulares, y tener en cuenta además que el subsistema les solicitará para poder confirmar el cambio que carguen el Nº de Celular, Compañía y casilla de correo del trabajador/a.
Según lo dispuesto en la Disposición 3/2022 de la Gerencia de C. Prestacional publicada el 19/7/2022 el monto a depositar en concepto de FFEP en el SICOSS devengado Julio 2022, con vencimiento Agosto 2022 pasa a ser de $133.-
Con la publicación de la RG 5206/2022 del día 14/06/2022 AFIP reglamentó las modificaciones dispuestas en materia del impuesto a las ganancias para trabajadores, que días antes se habían dado a conocer en el Decreto 298/2022.
Se instrumenta una deducción especial incrementada para que los haberes mensuales inferiores a $280.792 no tributen el impuesto desde Junio 2022, y se publica en el Anexo de la RG la tabla de deducción especial incrementada a aplicar para los sueldos brutos promedio comprendidos entre $280.792 y $324.182, de manera tal que la carga tributaria sea de menor impacto en estos casos, para aplicar también desde Junio 2022.
Si bien no corresponderá recalcular el gravamen desde Enero 2022 hasta Mayo 2022, ya que los beneficios para los haberes menores a $225.937 o comprendidos en el rango de $225.937 a $260.580 no sufren modificaciones, sí deberá considerarse que el SAC estará exento para el período 2022 si la remuneración mensual no supera los $280.792.- y reintegrar las sumas resultantes por haber gravado la 1/12 parte en concepto de SAC a los haberes comprendidos entre el tramo de $225.937 y $280.792.
Insistimos en que para la aplicación de los beneficios y deducciones incrementadas, los empleadores en su carácter de agentes de retención, deberán considerar en el año 2022 lo siguiente:
Fue publicado por medio del Decreto 298/2022 el nuevo valor mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar impuesto a las ganancias desde Junio 2022 devengado.
Se establece que desde el 01/06/2022 no corresponderá aplicar retenciones del IIGG cuando la remuneración bruta del mes o el promedio resultare inferior a $280.792.- inclusive.
También se exime del IIGG al SAC de los trabajadores con remuneración bruta o promedio inferior a $280.792.- por lo cual será pertinente recalcular la proporción de la 1/12 parte del SAC que se hubiera sumado aquellos haberes comprendidos en el tramo de $225.937 (piso vigente desde Enero a Mayo 2022) a $280.792.-
Corresponderá aplicar la Deducción Adicional para los salarios brutos mensuales o promedios comprendidos en el tramo de $280.792.- a $324.182.- para lo cual se espera que AFIP publique las tablas y escalas que serán aplicables.
También, según lo publicado en la RG 5204 de AFIP, fue elevado a $3.700.000 el importe de las ganancias brutas anuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados están obligados a presentar las DJ informativas anuales 2021 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Fue publicado el valor de movilidad previsional que se aplicará desde Junio 2022 y que tendrá vigencia para el trimestre Junio, Julio y Agosto 2022: es de 15,00%.
Por lo tanto, los nuevos montos mínimo y máximo imponibles dados a conocer por ANSES en su Resolución Nº 133/2022 serán de $12.638,40 y $410.742,03 respectivamente.
Recordamos que este índice también se aplicará para actualizar los valores mensuales correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.
Fue dado a conocer el acuerdo salarial firmado (homologado por RT 826 de la ST) por las partes representantes del sector empresarial y sindical mercantil, quienes pactaron lo siguiente:
INACAP: Por su parte, ya tomando los aumentos acordados para Abril 2022 y los meses subsiguientes, el INACAP publicó los valores que regirán mensualmente, conforme al siguiente detalle:
| Abril 2022 | $462.10 |
| Mayo 2022 | $488.26 |
| Junio 2022 | $514.42 |
| Agosto 2022 | $558.01 |
| Septiembre 2022 | $601.60 |
| Noviembre 2022 | $649.55 |
| Enero 2023 | $695.32 |
Fue publicada la disposición 2/2022 de la GCP que determina el valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales desde Abril 2022 (devengado), el cual será de $111.75.-
Recordamos que a la fecha el mencionado valor es de $100.- y que previo a cargar los datos de la DJ Abril 2022 SICOSS, se debe modificar el valor en la opción Actualización Datos Empleador – Cuota Fija LRT.
Se fija por medio de la Resolución Nº 4/2022 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en el Boletín Oficial el 25-03-2022, que el referido salario tendrá los siguientes valores:
| Período | Mensual | V. Hora |
| Abril 2022 | $38.940.- | $194.70.- |
| Junio 2022 | $42.240.- | $211.20.- |
| Agosto 2022 | $45.540.- | $227.70.- |
| Diciembre 2022 | $47.850.- | $239.30.- |
Conviene recordar que estos valores excluyen las asignaciones familiares y que son valores mínimos brutos aplicables a trabajadores de jornada completa.
La misma resolución actualizó también los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.