Obligatoriedad de Pago Bancario
El Decreto 660/2021, publicado el 27/09/2021 estableció en su Art. 12 la obligatoriedad de cumplir con el pago de los haberes devengados a favor de los trabajadores de casas particulares a través de la acreditación en cuenta bancaria, con excepción de los casos donde el trabajador exija el pago en efectivo.
Cumplimos en recordar que según lo establecido en el Art. 13 del mencionado decreto, el próximo mes llega a su fin el plazo de 12 meses otorgado para adecuarse a la medida dispuesta en el párrafo anterior.
Datos a Informar On Line
Los empleadores tendrán que informar en el sitio de AFIP el CBU de la cuenta destinada al pago de los sueldos de los trabajadores de casas particulares, y tener en cuenta además que el subsistema les solicitará para poder confirmar el cambio que carguen el Nº de Celular, Compañía y casilla de correo del trabajador/a.