Acuerdo Complementario Comercio / Febrero y Marzo 2022

Fue dado a conocer el acuerdo salarial firmado por el sector mercantil, en orden a aplicar la cláusula de revisión de la pauta salarial firmada en el año 2021. A continuación vamos a puntualizar los aspectos más relevantes del mismo:

  • Aumento Acordado: 13% en dos tramos no acumulativos.
  • Base de Cálculo: Sueldos Mayo 2021
  • Modalidad de Liquidación: Asignación no Remunerativa, 3% en Febrero 2022 y 10% en Marzo 2022, debiendo ser incluido en el Recibo de Haberes bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario Enero 2022” (puede abreviarse)
  • El aumento no será considerado base de cálculo para adicionales del CCT (Antigüedad, Presentismo, Cajero) ni será contributivo, con excepción de los aportes y contribuciones con destino a OSECAC, al Sindicato y al Faecys.
  • En todos los casos esta SNR será proporcional a la jornada de trabajo y a los días efectivamente trabajados en el mes.
  • Queda convenido que hasta Junio 2022 podrán aplicarse suspensiones en el marco del Art. 223 bis de la LCT, con iguales términos y condiciones de los pautados en el 2020.
  • Los valores acordados como SNR quedarán integrados por su valor nominal a los sueldos remunerativos de Abril 2022.

Asimismo informamos que INACAP publicó que sus valores para Febrero y Marzo 2022 son $407,63 y $435,94 respectivamente.

Detracción Ampliada En Enero 2022

Desde mediados de Enero 2022 hemos estado interactuando con AFIP, a fin de consultar qué acción tomará el organismo con respecto a la vigencia de la detracción ampliada de $17.509,20, para empresas de salud, textil y otras actividades.

Como sabemos la misma habría dejado de estar vigente según lo establecido en el Art. 6 del Decreto 688 (y sus modificatorias) el día 31/12/2021, y no fue publicada ninguna norma prorrogando dicho beneficio.

Cabe aclarar que hay interpretaciones que sostienen que el penúltimo párrafo del Art. 22 de la Ley 27541, donde se establece que el monto de la detracción no sufrirá actualizaciones, implica tácitamente que el mismo seguirá vigente, en tanto se respeten requisitos y condiciones. 

Hoy, con la publicación de la Versión 43.5 del SICOSS observamos que AFIP permite seguir aplicándola, aún cuando no contamos con un respaldo normativo que lo admita en forma clara y expresa.

No sería la primera vez que AFIP legisla por medio de sus aplicativos o sistemas on line, lo cual ya hemos comentado reiteradas veces, no es lo correcto para contribuyentes ni para quienes trabajamos como asesores.  

Si bien es decisión de cada empleador determinar qué monto de detracción aplicar, todo parece indicar que AFIP está habilitando a mantener el uso del monto ampliado, aún cuando cabe alertar sobre la contingencia que implica por el marco normativo vigente que no resulta todo lo claro que quisiéramos.  

Fondo para Fines Específicos – Valor Enero 2022

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) publicó en el BO la RESOLUCIÓN (MTESS) 794/2021 por medio de la cual dispone que la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales será de $100,00 y se abonará a partir de Febrero 2022. Consideramos oportuno mencionar que como los pagos de ART son adelantados, el nuevo valor ya se debe aplicar en el período devengado Enero 2022.

Este concepto se deposita junto con la alícuota mensual acordada con destino a la ART, y hoy es de $49,98.- por trabajador.

Recordamos que el cambio se debe hacer en el aplicativo SICOSS on line, el sistema no lo hace en forma automática.

RESOLUCIÓN (MTESS) 794/2021

Rúbricas en CABA y en PBA – Actualización Tarifaria 2022

Ley Tarifaria CABA – Año 2022

A efectos de la rúbrica de la documentación laboral en la Ciudad de Buenos Aires se fijan por Ley 6506 los aranceles de los servicios que, a modo de ejemplo, detallamos a continuación:

ConceptoImporte
Centralización De la Rúbrica de Libros Laborales Hasta 5 Domicilios$700.-
Centralización De la Rúbrica de Libros Laborales Desde 6 y Hasta 10 Domicilios$900.-
Centralización De la Rúbrica de Libros Laborales Más de 10 Domicilios$1.100.-
Rúbrica de Documentación Laboral en plataforma Digital, por Fº Utilizado$30.-
Rúbrica Manual, por Fº utilizado (incluye planilla horaria del personal femenino, libro de sueldos y jornales, etc)$40.-
Inscripción en el Registro de Dadores o Talleristas de Trabajo a Domicilio$295.-
Pedido de Antecedentes de Rúbrica$700.-
Registraciones / Homologaciones de Acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios1% Monto del Ac

Ley Impositiva 2022 Provincia Buenos Aires

Se establecen las tasas retributivas de los servicios administrativos vinculados con los trámites de rúbrica y documentación laboral según los ejemplos que se enumera a continuación:

ConceptoImporte
Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales, por Fº útil$18.-
Autorización del sistema de hojas móviles o similares$180.-
Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio, por Fº útil$18.-
Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales$208.-
Autorización de Centralización Laboral$960.-
Planilla Horaria Ley 11544 Personal Femenino$18.-

Despidos sin Causa 2022 – Decreto 886/2021

El día 24-12 fue publicado el Decreto 886 que amplía la emergencia ocupacional hasta el 30 de Junio del 2022. Cabe destacar que en el texto del Decreto no se dispone que la prohibición de despidos sin causa para relaciones laborales iniciadas antes del 13-12-2019 sea o no prorrogada, por lo cual estaremos atentos sobre este punto hasta el 31-12-2021, fecha en la cual finaliza su vigencia.

El Decreto 886 propone, tal como diversos medios de prensa habían anticipado, una salida gradual de la llamada Doble Indemnización (DNU 34/2019) hoy vigente con un tope de $500.000 a partir de la publicación del Decreto 39/2021.

El monto resultante del cálculo de la indemnización irá disminuyendo según la siguiente escala:

  • Entre el 01-01 y el 28-02 del 2022, se adiciona el 75% del monto resultante
  • Entre el 01-03 y el 30-04 del 2022, se adiciona el 50% del monto resultante
  • Entre el 01-05 y el 30-06 del 2022, se adiciona el 25% del monto resultante

Se mantiene el límite de $500.000 para el incremental indemnizatorio, y se aclara que estos % se aplicarán sobre todos los conceptos indemnizatorios originados en la extinción sin causa de la relación laboral.

Nuevos Limites Imponibles de la Seguridad Social Diciembre 2021

Fue publicado el valor de movilidad previsional que se aplicará desde Diciembre 2021 y que tendrá vigencia para el trimestre Diciembre 2021, Enero 2022 y Febrero 2022: es de 12,11%.

Por lo tanto, los nuevos montos mínimo y máximo imponibles publicados por ANSES en su Resolución Nº 178/21 serán de $9787,95 y $318.103,83 respectivamente.

Recordamos que este índice también se aplicará para actualizar los valores mensuales correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.

Aclaraciones de AFIP – IIGG y Liquidaciones Finales

En el día de ayer, 18/10/2021, AFIP publicó la Circular 4 donde aclara en qué casos los pagos que se realizan en ocasión de una liquidación final se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

No se trata de una normativa novedosa, sino de una circular que aclara temas que generan ciertas controversias y que lamentablemente no llegan a cubrir todos los aspectos que requieren aclaraciones y sobre todo unificación de criterios jurisprudenciales, legales y reglamentarios.

La Circular bajo análisis, recuerda en los considerandos que la CSJ resolvió que las indemnizaciones agravadas por maternidad o embarazo, y por estabilidad gremial no se encuentran alcanzadas por el IIGG, y que la Gratificación al Cese convenida entre las partes por acuerdo mutuo no constituye renta gravada por carecer de periodicidad y permanencia de la fuente.

También leemos en los considerandos de la Circular que se encuentra vigente la Ley 27430 la cual determinó que resultan gravados por el IIGG los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas en ocasión de su desvinculación laboral, cualquiera sea su denominación, por el excedente del importe indemnizatorio que surja de la normativa laboral en el supuesto de despido sin causa.

Los 3 puntos que AFIP aclara son los siguientes:

  1. Las indemnizaciones o gratificaciones que se abonen a empleados que no ocupen cargos directivos, se encuentran excluidas del régimen de retención del impuesto a las ganancias cuarta categoría,
  2. Las indemnizaciones o gratificaciones que se abonen a empleados que se desempeñen en cargos directivos estarán gravadas por el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el Art. 245 de la LCT (despido sin causa)
  3. Las sumas que el empleador abona en concepto de Preaviso, vacaciones no gozadas, y otras bonificaciones convencionales se encuentran alcanzadas por el régimen de retención del impuesto.

Cambios en IIGG Cuarta Categoría desde 01/09/2021

Fue publicado en el día 23/9/2021 el Decreto 620/2021 según el cual se incrementa a $175.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios previsionales comienzan a tributar Impuesto a las Ganancias, con vigencia desde el 1º de Septiembre 2021.

También en el mismo Decreto se determina que los salarios ubicados entre $175.000 y $203.000 gozarán de una deducción especial incrementada (DEI) según el Anexo de la RG 5076, del 27/9/2021.

En la mencionada resolución encontramos los siguientes conceptos:

  • Con respecto a eximir el SAC del impuesto a las ganancias, se determinará para la 1º cuota 2021 si el haber bruto o promedio resultante del primer semestre no supera los $150.000.- y para eximir la 2º cuota la condición es que el monto bruto o promedio resultante del segundo semestre no supere los $175.000.-
  • Se tomarán las liquidaciones mensuales devengadas desde el 01/09/2021, bajo la premisa que no corresponderá retención del IIGG si el haber bruto mensual y/o el promedio entre el 01/09/2021 y el 31/12/2021 fuere menor a $175.000.-
  • Desde el 01/01/2021 y hasta el 31/08/2021 se aplicará este criterio en el caso de haber bruto mensual y/o promedio que no supere los $150.000.- ya que esta RG rige desde el 01/09/2021.
  • Asimismo la RG consta de un Anexo donde se detalla la Deducción Especial Incrementada para los salarios ubicados en el tramo de $175.000 a $203.000 desde el 01/09/2021 hasta el 31/12/2021. Tal como en la Resolución que la precede, AFIP aclara que la DEI será trasladada a los meses subsiguientes aún cuando la remuneración mensual del trabajador o su promedio exceda los límites fijados por la normativa, no debiendo ser recalculada.

Los empleadores que ya hubieran cerrado las liquidaciones del período devengado Septiembre 2021 sin aplicar estas nuevas disposiciones, deberán devolver el saldo a favor que se genere con el primer pago posterior a la entrada en vigencia de la norma.