Reglamentación del Beneficio Guarderías

Con la publicación del Decreto 144/2022 (23/03/2022) queda reglamentado el Art. 179 de la LCT y se establece que los establecimientos donde trabajen 100 (cien) personas o más estarán obligados a ofrecer espacios para el cuidado de niños comprendidos entre los 45 días y 3 años de edad a cargo de los trabajadores y durante su jornada de trabajo.

Para el cómputo de las 100 personas a las que alude el Decreto se tendrán en cuenta todas las personas que prestan servicios en el establecimiento, independientemente de su modalidad de contratación.

Los espacios destinados al cuidado de los menores serán habilitados conforme a la legislación específica de esa jurisdicción.

Quedan habilitados los CCT para reemplazar este beneficio por el pago de una suma no remunerativa, en concepto de reintegro gastos debidamente documentados. Aclara el Decreto que para documentar el gasto los trabajadores podrán presentar comprobantes emitidos por una institución habilitada para el servicio de cuidado de menores o bien los comprobantes de gastos que correspondan al trabajo de asistencia y acompañamiento brindados por personas encuadradas en el régimen de la ley 26844, Auxiliares de Casas Particulares.

El monto a reintegrar no podrá ser menor al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas”, con retiro, según el régimen ley 26844, Auxiliares de Casas Particulares. Cuando se trate de contratos de tiempo parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que corresponde para trabajadores de tiempo completo.

Esta obligatoriedad será exigible transcurrido un año de la entrada en vigencia, es decir, 23/03/2023.

Para tener en cuenta en Marzo 2022

El mes que está próximo a comenzar nos trae novedades y puntos que requieren de nuestra atención.

Vamos a detallarlos,

  • Resolución 32/2022 ANSES establece nuevos topes de la seguridad social $10.989,91 valor mínimo y $357.166,98 valor máximo, aplicando el 12.28% de ajuste según el índice de movilidad publicado para el trimestre Marzo, Abril y Mayo.
  • Actualización del Valor del SVO, que pasará a ser de $37,21 por persona, como resultado del incremento del SMVM $33.000 (5 veces el SMVM x 0.205/1000)
  • El 31/3 es el plazo máximo para la presentación del F.572 SIRADIG Anual 2021 por parte de los trabajadores,
  • El 31/3 es el plazo máximo para cumplir con el Registro Empleador que alcanza a todos los empleadores con domicilio en CABA o con establecimientos en CABA,

Acuerdo Complementario Comercio / Febrero y Marzo 2022

Fue dado a conocer el acuerdo salarial firmado por el sector mercantil, en orden a aplicar la cláusula de revisión de la pauta salarial firmada en el año 2021. A continuación vamos a puntualizar los aspectos más relevantes del mismo:

  • Aumento Acordado: 13% en dos tramos no acumulativos.
  • Base de Cálculo: Sueldos Mayo 2021
  • Modalidad de Liquidación: Asignación no Remunerativa, 3% en Febrero 2022 y 10% en Marzo 2022, debiendo ser incluido en el Recibo de Haberes bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario Enero 2022” (puede abreviarse)
  • El aumento no será considerado base de cálculo para adicionales del CCT (Antigüedad, Presentismo, Cajero) ni será contributivo, con excepción de los aportes y contribuciones con destino a OSECAC, al Sindicato y al Faecys.
  • En todos los casos esta SNR será proporcional a la jornada de trabajo y a los días efectivamente trabajados en el mes.
  • Queda convenido que hasta Junio 2022 podrán aplicarse suspensiones en el marco del Art. 223 bis de la LCT, con iguales términos y condiciones de los pautados en el 2020.
  • Los valores acordados como SNR quedarán integrados por su valor nominal a los sueldos remunerativos de Abril 2022.

Asimismo informamos que INACAP publicó que sus valores para Febrero y Marzo 2022 son $407,63 y $435,94 respectivamente.

Detracción Ampliada En Enero 2022

Desde mediados de Enero 2022 hemos estado interactuando con AFIP, a fin de consultar qué acción tomará el organismo con respecto a la vigencia de la detracción ampliada de $17.509,20, para empresas de salud, textil y otras actividades.

Como sabemos la misma habría dejado de estar vigente según lo establecido en el Art. 6 del Decreto 688 (y sus modificatorias) el día 31/12/2021, y no fue publicada ninguna norma prorrogando dicho beneficio.

Cabe aclarar que hay interpretaciones que sostienen que el penúltimo párrafo del Art. 22 de la Ley 27541, donde se establece que el monto de la detracción no sufrirá actualizaciones, implica tácitamente que el mismo seguirá vigente, en tanto se respeten requisitos y condiciones. 

Hoy, con la publicación de la Versión 43.5 del SICOSS observamos que AFIP permite seguir aplicándola, aún cuando no contamos con un respaldo normativo que lo admita en forma clara y expresa.

No sería la primera vez que AFIP legisla por medio de sus aplicativos o sistemas on line, lo cual ya hemos comentado reiteradas veces, no es lo correcto para contribuyentes ni para quienes trabajamos como asesores.  

Si bien es decisión de cada empleador determinar qué monto de detracción aplicar, todo parece indicar que AFIP está habilitando a mantener el uso del monto ampliado, aún cuando cabe alertar sobre la contingencia que implica por el marco normativo vigente que no resulta todo lo claro que quisiéramos.  

Fondo para Fines Específicos – Valor Enero 2022

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) publicó en el BO la RESOLUCIÓN (MTESS) 794/2021 por medio de la cual dispone que la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales será de $100,00 y se abonará a partir de Febrero 2022. Consideramos oportuno mencionar que como los pagos de ART son adelantados, el nuevo valor ya se debe aplicar en el período devengado Enero 2022.

Este concepto se deposita junto con la alícuota mensual acordada con destino a la ART, y hoy es de $49,98.- por trabajador.

Recordamos que el cambio se debe hacer en el aplicativo SICOSS on line, el sistema no lo hace en forma automática.

RESOLUCIÓN (MTESS) 794/2021

Rúbricas en CABA y en PBA – Actualización Tarifaria 2022

Ley Tarifaria CABA – Año 2022

A efectos de la rúbrica de la documentación laboral en la Ciudad de Buenos Aires se fijan por Ley 6506 los aranceles de los servicios que, a modo de ejemplo, detallamos a continuación:

ConceptoImporte
Centralización De la Rúbrica de Libros Laborales Hasta 5 Domicilios$700.-
Centralización De la Rúbrica de Libros Laborales Desde 6 y Hasta 10 Domicilios$900.-
Centralización De la Rúbrica de Libros Laborales Más de 10 Domicilios$1.100.-
Rúbrica de Documentación Laboral en plataforma Digital, por Fº Utilizado$30.-
Rúbrica Manual, por Fº utilizado (incluye planilla horaria del personal femenino, libro de sueldos y jornales, etc)$40.-
Inscripción en el Registro de Dadores o Talleristas de Trabajo a Domicilio$295.-
Pedido de Antecedentes de Rúbrica$700.-
Registraciones / Homologaciones de Acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios1% Monto del Ac

Ley Impositiva 2022 Provincia Buenos Aires

Se establecen las tasas retributivas de los servicios administrativos vinculados con los trámites de rúbrica y documentación laboral según los ejemplos que se enumera a continuación:

ConceptoImporte
Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales, por Fº útil$18.-
Autorización del sistema de hojas móviles o similares$180.-
Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio, por Fº útil$18.-
Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales$208.-
Autorización de Centralización Laboral$960.-
Planilla Horaria Ley 11544 Personal Femenino$18.-

Despidos sin Causa 2022 – Decreto 886/2021

El día 24-12 fue publicado el Decreto 886 que amplía la emergencia ocupacional hasta el 30 de Junio del 2022. Cabe destacar que en el texto del Decreto no se dispone que la prohibición de despidos sin causa para relaciones laborales iniciadas antes del 13-12-2019 sea o no prorrogada, por lo cual estaremos atentos sobre este punto hasta el 31-12-2021, fecha en la cual finaliza su vigencia.

El Decreto 886 propone, tal como diversos medios de prensa habían anticipado, una salida gradual de la llamada Doble Indemnización (DNU 34/2019) hoy vigente con un tope de $500.000 a partir de la publicación del Decreto 39/2021.

El monto resultante del cálculo de la indemnización irá disminuyendo según la siguiente escala:

  • Entre el 01-01 y el 28-02 del 2022, se adiciona el 75% del monto resultante
  • Entre el 01-03 y el 30-04 del 2022, se adiciona el 50% del monto resultante
  • Entre el 01-05 y el 30-06 del 2022, se adiciona el 25% del monto resultante

Se mantiene el límite de $500.000 para el incremental indemnizatorio, y se aclara que estos % se aplicarán sobre todos los conceptos indemnizatorios originados en la extinción sin causa de la relación laboral.

Nuevos Limites Imponibles de la Seguridad Social Diciembre 2021

Fue publicado el valor de movilidad previsional que se aplicará desde Diciembre 2021 y que tendrá vigencia para el trimestre Diciembre 2021, Enero 2022 y Febrero 2022: es de 12,11%.

Por lo tanto, los nuevos montos mínimo y máximo imponibles publicados por ANSES en su Resolución Nº 178/21 serán de $9787,95 y $318.103,83 respectivamente.

Recordamos que este índice también se aplicará para actualizar los valores mensuales correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.