RG AFIP 5250 y Resolución Conjunta AFIP MTESS 5249

Adecuación y Ampliación del Procedimiento LSD

En las mencionadas Resoluciones, publicadas en el día de ayer, encontramos conceptos que nos resultan conocidos dado que las mismas dejan sin efecto las Resoluciones anteriores sobre este tema, y las sustituyen.

En la Resoluciones bajo análisis encontramos con que los organismos de control establecen que todos los empleadores quedarán alcanzados por la obligatoriedad del uso del LSD AFIP, y que esto se hará en forma progresiva, mediante notificaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico. Resulta relevante destacar la importancia de revisar a diario el DFE, en especial cuando se trate de empleadores que aún no están dentro del régimen del LSD AFIP.

Asimismo será necesario estar alertas a los acuerdos que AFIP celebre con los Ministerios de Trabajo locales, a fin de instrumentar la Rúbrica del Libro de Sueldos Art. 52 LCT mediante el pago aranceles vía VEP. Surge de la Resolución conjunta que AFIP habilitará a las autoridades locales que firmen el acuerdo el acceso en línea al LSD para el armado de sus propias bases de datos locales.

Observamos que se incorpora en la RG de AFIP (Art. 4 Pto. a)  la obligatoriedad de declarar en el sistema Simplificación Registral la jurisdicción que corresponda a la autoridad local en material laboral, lo cual ya estaba operativo desde hace casi un año pero sin normativa que lo avale. También en el Art. 4 se establece que los empleadores deberán informar la antigüedad reconocida de cada trabajador en Datos Complementarios.

Con respecto a este punto la sugerencia, por el momento, es esperar mayores aclaraciones por parte de AFIP ya que el campo contiene un formato que dificultaría informar correctamente los casos de empleados que reingresan luego de un período de inactividad, o que tienen contratos de plazo fijo o eventuales con el mismo empleador. Si, en cambio, sería acorde para informar situaciones de cesiones de personal o similares, donde se observa continuidad temporal.

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