En el año 2001 el Decreto 814 dividió a los empleadores en dos categorías, los encuadrados en el Inciso A y en el Inciso B de su artículo 2, según se trate de empresas dedicadas a la prestación de servicios o a otras actividades respectivamente.
Esta clasificación no es un tema menor, ya que las empresas cuya actividad es prestar servicios (aqui se incluye el comercio) quedan dentro del Inciso A y, por lo tanto, quedan obligadas a tributar Contribuciones patronales con destino a la seguridad social por un 21% en tanto que los restantes empleadores, los encuadrados en el Inc B), lo hacen por un 17%.
El D. 1009 que reglamentó el 814 puso un «manto de piedad» sobre las pequeñas empresas de servicios y comerciales, estableciendo que aquellas cuya facturación neta de impuestos menor a 48.000.000 por año también quedarán comprendidas en el Inc. B) e inclusive establece…
Ver la entrada original 130 palabras más
Este 75% es sólo para calcular el tope salarial para el encuadre del salario en la nueva tablita de Ganancias, pero aunque algunos conceptos resulten descartados para esa operación, por no llegar al tope, sí entrarán luego en el cómputo del impuesto, ya que están gravados, aclaró Bianchi.