Ley 26940 – Promoción del Empleo y Prevención del Fraude Laboral (BO 02 de Junio)

Fue publicada en el BO del día de la fecha, 02 de Junio, la Ley 26940. La misma, en su Art. 47 aclara que las disposición referidas a la promoción del empleo (Título II) entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación, esto es, desde el 01 de Agosto del corriente año. 

¿Qué es el REPSAL?

Creado por la Ley 26940, el REPSAL es el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, en el cual se publicarán las sanciones firmes impuestas a empresas del sector privado por entes de contralor:

– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

– AFIP

– Ministerios de Trabajo locales 

– Gobierno de la CABA

– RENATEA

– Superintendencia de Riesgos de Trabajo

Será libre el acceso al REPSAL por medio del web site del ministerio de trabajo, http://www.trabajo.gob.ar y la información allí contenida será de carácter público. Las sanciones firmes que llevarán a los empleadores al REPSAL son las siguientes:

1) Falta de inscripción como empleador, 

2) Empleados no registrados, 

3) Obstrucción de l trabajo de inspectores de organismos de control, 

4) Trabajo Infantil, trata de menores y de personas. 

El tiempo de permanencia en el REPSAL dependerá de la infracción cometida y de las acciones llevadas adelante por el empleador para subsanarlas, y entre las consecuencias por estar incluido en el registro, mencionaremos: acceder a créditos otorgados por bancos públicos, celebrar contratos con el Estado y acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones. En caso de reincidencia un infractor adherido al Monotributo será obligado a pasar al régimen general, en tanto que un contribuyente del régimen general no podrá deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal (sueldos, cargas sociales, indemnizaciones)

El IIGG se retiene a los empleados según sus ingresos del 2013?

Aún cuando la situación parezca casi irracional, la respuesta es «si».   A la fecha, 5 de mayo de 2014 es tan grande la distorsión sufrida por el régimen del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, que todavía para definir qué mínimos no imponibles y qué deducciones especiales se aplican a cada trabajador debemos buscar cuáles fueron sus ingresos en el período comprendido entre Enero y Agosto 2013. La inacción de los organismos de control al respecto, está generando situaciones de inequidad, ya que trabajadores que hoy ganan lo mismo, pueden estar gozando de un mínimo no imponible diferente como consecuencia de sus salarios del 2013. Entonces, cuando vemos en la prensa que las fuerzas políticas buscan elevar el piso para no pagar el impuesto a las ganancias a $19.000 (me refiero a la «pseudo» exención que hoy tenemos para salarios menores a $15000) sin detenerse en la urgente necesidad de una reforma integral, lo que estamos viendo es que la complejidad del tema irá en aumento. Es imprescindible simplificar el mecanismo de cálculo para que todos los trabajadores lo entiendan, implementar la actualización de escalas y deducciones en forma automática y anular cualquier tipo de arbitrariedad que otorgue un tratamiento diferencial a los sueldos según de cuánto sean, porque de esto ya se encarga el impuesto al ser progresivo.  Esperemos que el esquema planteado por el D.1242 y sus modificatorias no se profundice, sino que por el contrario, se deje de lado y se inicie un cambio normativo profundo y estructural.

Seguro de Vida Obligatorio – Aumento desde Abril 2014

Conviene recordar este tema!

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Desde Abril del corriente año, la suma del capital asegurado en concepto de SVO ascenderá a $20.000, por lo tanto, desde ese mes el monto que corresponderá ingresar por dicho concepto a través del SICOSS F.931 será de $4,10.-

El alcance de esta medida es para todos los trabajadores en relación de dependencia, con excepción de empleados agrarios y tripulantes embarcados para pesca profesional, regidos por las leyes 16600 y 16517 respectivamente.

Los valores correspondientes al costo de renovación anual no se han modificado aún y varían según la cantidad de personal incluido en la nómina:

  • Hasta 25 asegurados, $12
  • Entre 26 y 50 asegurados, $17
  • Cuando sean más de 50 asegurados, $25

Conviene recordar que el solo pago mensual de la obligación por cada trabajador y de la renovación anual, no exime al empleador de sus  obligaciones formales, consistentes en: contratar la cobertura, renovarla a su vencimiento, exhibir un afiche…

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Sector Mercantil: acordaron las partes el salario del 2014.

Luego de unos días durante los cuales las negociaciones estuvieron estancadas entre los representantes sindicales y empresariales del sector mercantil, se dió a conocer un borrador del acuerdo firmado por las partes.

Las condiciones firmadas son las comentadas en nuestro post del pasado 8/4 y según surge del texto dado a conocer (el cual se adjunta y que aún está pendiente de ser homologado por el Ministerio de Trabajo), no se recurrirá al pago de los incrementos del 17% desde Abril y del 10% desde Septiembre como sumas no remunerativas, lo cual lo diferencia de los acuerdos que lo preceden desde el año 2006. El pago del 27% acordado se calculará en forma no acumulativa y sobre las tablas 03-2014, pautándose únicamente una suma fija no remunerativa de $2400, pagadera en dos veces, de $1200 cada una, en los meses de Julio y Noviembre 2014.

Las partes se comprometen a publicar las nuevas tablas salariales y a generar próximos encuentros para tratar temas pendientes de negociación tales como: trabajos en días domingo, presentismo, productividad y trabajadores de jornada parcial, entre otros.

ACUERDO 2014

Selección Analista de Cuentas por Pagar – Rosario

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Analista Administrativo de Pagos y Proveedores

Para importante distribuidora ubicada en la zona oeste de Rosario, seleccionaremos un empleado/a administrativo/a que se ocupará primordialmente de gestionar y registrar todo el procedimiento de cuentas por pagar, gastos y proveedores.

Nos orientamos a personas dinámicas, orientadas a resultados y con habilidad para trabajar en equipo, con experiencia previa comprobable en tareas similares y avanzado manejo de PC.

Se ofrece empleo estable y posibilidades de desarrollo, en una empresa en pleno proceso de mejora y crecimiento.

Consideramos requisitos excluyentes:

  • Residencia en Rosario,
  • Experiencia laboral previa acorde al puesto,
  • Expresar Remuneración neta mensual pretendida,
  • Indicar Referencias Personales y Laborales.

Si estás interesado, podés enviar tu CV y carta de presentación a cv@trabajarparavivir.com

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El Congreso apura proyecto de ley para incluir bonos y eliminar «topes» en las indemnizaciones

Otro proyecto de ley que incrementaría el costo empresa: se eliminan los topes fijados por la LCT.

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Además, aumentaría el mínimo a pagar como resarcimiento por despido ya que no se aplicarán máximos en ningún caso. ¿Cuál será el impacto para empresas que desvinculen empleados sin justa causa? Opinan expertos

Suele ser un problema frecuente para las empresas, a la hora de evaluar la desvinculación de un empleado jerárquico, fuera de convenio o con remuneraciones muy elevadas, el pago de las indemnizaciones correspondientes, ya que en general tienden a ser muy altas, debido a los ingresos que perciben y a los beneficios que se les otorgan.

Durante la conferencia «Salarios y Conflictividad Laboral. Escenario 2014» organizada por iProfesional, el diputado oficialista Héctor Recalde confirmó que insistirá para que se sancione un nuevo artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que estipula el rubro resarcitorio por antigüedad.

En concreto, busca eliminar los topes indemnizatorios e incluir, en la base del cálculo, diversos rubros que se…

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