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Ley de Promoción del Empleo 26940 – Vence el SUSS de Agosto y la ley sigue sin reglamentar
Los empleadores que esperaban la reglamentación de la Ley de promoción del empleo para beneficiarse con la reducción de las contribuciones patronales establecidas en la misma a partir del 01 de Agosto, se ven impedidos de hacerlo porque los organismos de control responsables de su reglamentación no han procedido a la misma. Hoy, día en que comienzan los vencimientos de las cargas sociales correspondientes al período devengado Agosto 2014, los pequeños empleadores seguirán pagando las mismas alícuotas en concepto de contribuciones patronales aún cuando reúnan las condiciones establecidas por la ley para obtener reducciones. ¿Se habrán olvidado los funcionarios de AFIP? ¿Será que estos anuncios se hacen sólo para la prensa y allí quedan olvidados? En situaciones donde el empleo está en crisis, y los indicadores caen permanentemente, este tipo de medidas no deben hacerse esperar, más aún cuando vulnera derechos enunciados por una ley de la nación.
Seleccionaremos Analista Impositivo – Contable (Rosario)
Para integrar el staff de una empresa en permanente proceso de expansión y mejora de la ciudad de Rosario, seleccionaremos Contador Público graduado o estudiante avanzado de la carrera, con experiencia comprobable en:
• Imputaciones y registraciones contables,
• Emisión y análisis de reportes de gestión,
• Carga de datos en el SIAP,
• Conciliaciones bancarias.
Consideramos que son condiciones excluyentes para postularse el ser una persona capaz de trabajar en equipo e interesada en aprender y superarse. Asimismo es indispensable el avanzado manejo de PC, SIAP, sistemas de gestión (similares a Tango, Bejerman) y residir en Rosario.
Los interesados deberán enviar su CV sin omitir referencias laborales y remuneración mensual bruta pretendida a cv@trabajarparavivir.com
La empresa ofrece empleo estable, en un excelente clima laboral y la posibilidad de desarrollo profesional, a través de la permanente actualización y capacitación “in job” que requiere el puesto.
¿Puedo tomar personal doméstico «a prueba»?
La respuesta es Si, ya que la ley 26844 considera que los primeros 30 días del contrato son a prueba cuando se trata de personal sin retiro y que en caso de tratarse de personal con retiro, se encontrará a prueba durante los primeros 15 días de trabajo, siempre que esos 15 días no transcurran durante más de 3 meses.
Dejando Huellas…
Promoción de la contratación de empleados registrados – Ley 26940
Continuando con el análisis de la ley 26940 publicada hoy en el BO, vamos a puntualizar las principales características del régimen de promoción del empleo para empresas del sector privado.
Se trata de un beneficio que se extenderá por 12 meses, pudiendo el PEN prorrogarlo y que consistirá en la reducción de las contribuciones patronales devengadas sobre los salarios de cada nuevo trabajador por un plazo de hasta dos años, siempre y cuando dicha contratación genere un efectivo incremento de la nómina (a partir de un período base que la reglamentación fijará)
Las contribuciones que se verán reducidas son: SIPA, INSSJP, FNE, RENATEA y AAFF, quedando sin modificaciones las contribuciones con destino a las ART, OS y SVO.
Las empresas de hasta 15 trabajadores, no depositarán las contribuciones alcanzadas por el beneficio durante el primer año y, en los segundos doce meses, depositará el 25% de las mismas. Los empleadores que tengan en su nómina entre 16 y 80 empleados, depositarán el 50% de las contribuciones y quedarán fuera del beneficio las empresas con más de 80 colaboradores en su nómina.
Como se trata de un régimen optativo, si una empresa no hace el ejercicio de opción del mismo, no podrá hacerlo en forma retroactiva y rectificar el F.931 de períodos donde podría haber gozado del beneficio y ha omitido hacerlo.
Reiteramos lo establecido en nuestra anterior entrada: si bien la ley se encuentra publicada desde hoy en el BO, es necesario que la misma sea reglamentada, que AFIP instrumente los mecanismos para su implementación y que todo esto suceda antes de su fecha de entrada en vigencia, que es el 01 de Agosto.
Ley 26940 – Promoción del Empleo y Prevención del Fraude Laboral (BO 02 de Junio)
Fue publicada en el BO del día de la fecha, 02 de Junio, la Ley 26940. La misma, en su Art. 47 aclara que las disposición referidas a la promoción del empleo (Título II) entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación, esto es, desde el 01 de Agosto del corriente año.
¿Qué es el REPSAL?
Creado por la Ley 26940, el REPSAL es el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, en el cual se publicarán las sanciones firmes impuestas a empresas del sector privado por entes de contralor:
– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
– AFIP
– Ministerios de Trabajo locales
– Gobierno de la CABA
– RENATEA
– Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Será libre el acceso al REPSAL por medio del web site del ministerio de trabajo, http://www.trabajo.gob.ar y la información allí contenida será de carácter público. Las sanciones firmes que llevarán a los empleadores al REPSAL son las siguientes:
1) Falta de inscripción como empleador,
2) Empleados no registrados,
3) Obstrucción de l trabajo de inspectores de organismos de control,
4) Trabajo Infantil, trata de menores y de personas.
El tiempo de permanencia en el REPSAL dependerá de la infracción cometida y de las acciones llevadas adelante por el empleador para subsanarlas, y entre las consecuencias por estar incluido en el registro, mencionaremos: acceder a créditos otorgados por bancos públicos, celebrar contratos con el Estado y acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones. En caso de reincidencia un infractor adherido al Monotributo será obligado a pasar al régimen general, en tanto que un contribuyente del régimen general no podrá deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal (sueldos, cargas sociales, indemnizaciones)
Trabajar full life – Steve Jobs
Trabaje con auténtico tesón a los 20 años… Siete días a la semana y muchas horas diarias. Pero no puedes hacerlo eternamente. No quieres hacerlo eternamente (Time, 1999)
Trabajo en Equipo – Steve Jobs
Así veo los negocios: los triunfos en el mundo empresarial no son obra de una sola persona, sino de un equipo (60 minutes, 2003)

