Régimen de Riesgos de Trabajo: Modificaciones 2017

Fue publicado ayer, 23/01/2017, el Decreto 54/2017, a través del cual el PEN establece cambios en los procedimientos que el Sistema de Riesgos de Trabajo prevé en relación a las Comisiones Médicas así como atribuciones de las ART para extinguir contratos de afiliación en caso de verificarse deuda / falta de pago y a otros procesos administrativos vinculados con los pagos de siniestros. A continuación enumeraremos los cambios más significativos a considerar

Comisiones Médicas

  • Instancia Administrativa: Las Comisiones Médicas constituirán instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia o bien la determinación de su incapacidad y de las prestaciones dinerarias previstas por la LRT. Se establece que el trabajador esté patrocinado por un letrado y que sea competente la Comisión Médica correspondiente al domicilio del trabajador o al lugar donde se produce la efectiva prestación de servicios. El Decreto aclara que todo trabajador no registrado cuenta con la vía judicial disponible sin la instancia previa de las Comisiones Médicas. La resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional agota la instancia administrativa.
  • Revisión en Instancia Superior: El trabajador tendrá la opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral o a la Comisión Médica Central. La sentencia que se dicte en instancia judicial resultará vinculante para todas las partes.
  • Notificaciones: Las resoluciones de las Comisiones Jurisdiccionales y de la Comisión Central deberán notificarse a las partes (empleador, ART y trabajador)
  • Homologación: Se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
  • Plazos: La Comisión Médica Jurisdiccional tendrá un plazo de 60 días para expedirse (hábiles administrativos) prorrogable por cuestiones fundadas vinculadas con la acreditación del accidente o de la enfermedad. Vencidos estos plazos, se habilita la vía judicial o la Comisión Central.

Pagos, Indemnizaciones y Prestaciones Dinerarias

  • Pago: Se depositarán las prestaciones dinerarias e indemnizaciones cuya liquidación sea judicial o administrativa en la cuenta bancaria salarial. De allí la importancia de mantener cargados y actualizados los Datos Complementarios de Simplificación Registral AFIP.
  • Cuotas Mensuales: Una ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador cuando se verifique la falta de pago de 2 (dos) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o una deuda acumulada equivalente a 2 (dos) cuotas tomando como referencia la de mayor monto del último año. Será la reglamentación la que determine los plazos y modalidades para la extinción del contrato, no obstante lo cual durante los 3 meses siguientes la ART continuará brindando prestaciones en especie.
  • Determinación del Ingreso Base: Su determinación, a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad definitiva o muerte, se hará considerando el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior al accidente / enfermedad actualizados por la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)

Incapacidad Laboral Temporaria: Es aquella que impide al trabajador realizar temporariamente sus tareas. Cesa cuando se dan alguna de las siguientes situaciones:

  • Alta médica,
  • Declaración de Incapacidad Laboral Permanente,
  • Muerte del Damnificado,
  • Transcurso del tiempo: 2 años (nuevo plazo)

 

Consulta On Line alícuota de empleadores

Aprovechamos para informar que la Superintendencia SRT ha implementado la posibilidad de consultar on line la alícuota vigente de un determinado empleador. Recomendamos por lo tanto implementar este control antes del cierre de cada F.931 SICOSS y guardar la consulta como papel de trabajo a fin de tener la certeza de estar aplicando la alícuota vigente y evitar deudas involuntarias que podrían inclusive derivar en la baja del contrato. A continuación compartimos el link de acceso:

http://www.srt.gob.ar/index.php/consulta-de-alicuota-por-cuit/

 

#ReparaciónHistórica #JubiladosyPensionados

Entra en vigencia la Ley 27260, promulgada el pasado 22/7, la cual regula el llamado «Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados Y Pensionados» entre sus artículos 1º a 35. Los aspectos más importantes de la ley para tener en cuenta son:

  • Los Jubilados y Pensionados tendrán un plazo de 3 años para hacer acuerdos voluntarios,
  • La finalidad de la ley es tanto ajustar haberes mensuales como cancelar deudas previsionales,
  • Alcanza a todos, aún cuando tengan un juicio con ANSES (con o sin sentencia) o cuando estén en condiciones de iniciar un reclamo al organismo. Quienes firman el acuerdo desisten de continuar o de iniciar juicios posteriores.
  • Quien quiera incorporarse deberá esperar la habilitación de un micrositio web para que ANSES vaya informando los habilitados para ingresar al programa, priorizando por edad y por estado de salud.
  • Para el caso de cobros de deudas retroactivas, se aplicará el criterio «devengado» a efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias y se considerará que los intereses están exentos.

Asimismo se establece el Beneficio para personas de 65 años de edad o más, llamado «Pensión Universal para el Adulto Mayor» que es vitalicia, equivale al 80% de la jubilación mínima y que se actualizará en Marzo y en Septiembre tal como establece la Ley de Movilidad Previsional, dando acceso a la cobertura del PAMI y del régimen de AAFF. La ley preve que quien lo reciba pueda seguir trabajando hasta obtener los años de servicio necesarios para acceder al beneficio jubilatorio.

#Moratoria #Tips

Entra en vigencia la Ley 27260, promulgada el pasado 22-7, la cual regula el llamado «Programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionales. Régimen de sinceramiento fiscal» 

A continuación mencionaremos algunos puntos a tener en cuenta desde el área de RRHH a efectos de aprovechar el plan de pagos o moratoria en la que se pueden incluir deudas hasta el 31-3-2017, vencidas al 31-5-2016,

  • Se pueden incluir retenciones o percepciones no practicadas o aquellas que practicadas no hayan sido ingresadas,
  • Están admitidas las deudas en concepto de aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia (sólo Jubilación y Ley 19032),
  • También pueden incluirse saldos resultantes de planes de facilidades caducos, o aquellas incluidas en planes vigentes formulados con anterioridad a la publicación de la Ley.

No se podrán incluir en la moratoria las deudas en concepto de:

  • Ley de Riesgos de Trabajo,
  • SVO
  • Régimen Nacional de Obras Sociales

¿Beneficios?

  • Condonación de multas y sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de Mayo de 2016
  • Total de intereses correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de los trabajadores autónomos
  • Reducciones porcentuales del importe de intereses resarcitorios y punitorios en % que van desde el 10% hasta el 75% según la antiguedad de la deuda.
  • El pago de la deuda en una única cuota obtendrá una reducción del 15%

La reglamentación del plan de pagos dará mayores precisiones para indicarnos cómo proceder, pero con estos #tips ya las áreas de RRHH podrán evaluar si están en situación de aprovechar la moratoria y sus beneficios.

 

Se incrementó el SMVM – Aplica desde Junio

 

Declaración en Línea – Novedades

AFIP ha publicado la RG 3876 en la cual amplía el universo de empleadores obligados a utilizar el SICOSS on line para la confección del F.931 mensual.

A partir de Mayo 2016 todas las nóminas de hasta 300 trabajadores estarán alcanzadas por la obligación de utilizar dicho régimen, mientras que las empresas con nóminas de 301 a 350 empleados tendrán la opción de hacerlo.

 

Desde Junio se Incrementa el F.102/RT

Desde Junio del corriente año los valores que se depositan en concepto de Aportes a la Seguridad Social correspondientes al régimen de trabajadores auxiliares de casas particulares se modificarán.

Por los mayores de 18 años activos se pagarán los siguientes montos:

– Hasta 12hs semanales, $172 totales por mes

– Más de 12hs y menos de 16hs semanales, $252 totales por mes

– 16hs semanales o más, $684 totales mensuales

Cabe aclarar que no hubo modificaciones en cuanto a las fechas de vencimiento ni a la modalidad de contratación del SVO, que no está incluido en el F.102

 

Liquidar los Sueldos en Marzo 2016

Para liquidar los sueldos de Marzo habrá que prestar atención a varios puntos, entre los que se destacan:

– Actualización de los topes de la Seguridad Social (movilidad jubilatoria)

– Utilización de la Versión del SICOSS 39 R.3, que principalmente dentro de sus novedades permite aplicar los nuevos topes de la SS

– Aplicación de lo previsto por la RG 3831, que establece la revisión de las liquidaciones de haberse realizadas en Enero y Febrero de 2016 a fin de determinar si las mismas debieron haber tributado IIGG y en caso de generar saldos a depositar, retener 1/10 parte del saldo en los haberes de Marzo en adelante.

– Y si se tratara de una nómina con trabajadores encuadrados en el CCT de Comercio, emitir un Recibo que contenga el 50% de la SNR de $2000 pautada en el último acuerdo salarial del sector, ya que debe depositarse entre el 01 y el 07 de abril.

– Además para empresas con actividades y/o domicilio legal en CABA, se acerca la fecha tope para presentar el Registro Empleador de 2015 (31-03)

Marzo 2016 – Novedades

A partir del devengado Marzo 2016 la base mínima imponible para las remuneraciones de los trabajadores será de $1724,88.- en tanto que el tope máximo de retención será de $56057,93.- ya que se oficializó el anuncio que indicaba un incremento del 15.35% sobre dichos topes en aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.

Y Marzo seguirá trayendo novedades, porque los responsables de las liquidaciones de haberes deberán empezar a aplicar la RG 3831 de AFIP y las nuevas sumas que se acuerden en el marco de las paritarias 2016. Con respecto a este último punto se hizo saber que el sector Mercantil acordó una suma no remunerativa de $2000, de la cual un 50% se pagará junto con los haberes de Marzo.

 

#Selección #BsAs #AsistenteContable

Seleccionaremos Asistente Administrativo/a Contable, para desarrollar tareas de análisis, conciliaciones y Data Entry.

Lugar de Trabajo: CABA

Dedicación: Full Time

Experiencia previa: Excluyente

¿Cómo aplicar? Los interesados deberán enviar su CV, indicando referencias y pretensiones a vanselmi@estudiogroisman.com.ar

Sumate! Nuestros clientes te esperan!!