Agenda de Vencimientos 2018 AFIP – Importantes Cambios a Considerar

AFIP publicó los cronogramas de vencimientos para el año 2018 que presentan importantes cambios con respecto a lo que se venía aplicando en los últimos años. Ya no habrá cinco días para cumplir con las presentaciones y pagos de los impuestos según las terminaciones del CUIT, sino que ahora todo quedará concentrado en tres días.

Esperemos que el web site del organismo acompañe con un correcto funcionamiento y que las operaciones puedan cumplirse oportunamente. Aún cuando los consejos profesionales de Ciencias Económicas han planteado su disconformidad a AFIP, es oportuno tener en cuenta lo que está publicado a la fecha porque se aplicaría desde el mes vencimiento de Enero (para empleadores y autónomos desde el 01-12-2017 hasta el 30-11-2018)

En materia de seguridad social los vencimientos a tener en cuenta son:

SICOSS – PRESENTACION Y PAGO

CUIT 0, 1, 2 y 3  – Día 7

CUIT 4, 5 y 6 – Día 8

CUIT 7, 8 y 9 – Día 9

TRABAJADORES AUTONOMOS

CUIT 0, 1, 2 y 3  – Día 3

CUIT 4, 5 y 6 – Día 4

CUIT 7, 8 y 9 – Día 5

El pago del F.102 / RT y F.575 (Régimen de trabajadores auxiliares de casas particulares) no ha sufrido cambios, vencen el 10 y el 15 de cada mes respectivamente.

Fuente: RG 4172-E

Empleado en Condiciones de Jubilarse: Modificaciones del texto legal

Con la publicación de la ley 27426 se han modificado el texto de los Arts. 252 y 253 de la LCT. Como consecuencia de estos cambios los empleadores podrán intimar a un trabajador a iniciar sus trámites jubilatorias cuando reúna los requisitos para acceder a la PBU y tenga 70 años de edad. A tal efecto el empleador extenderá la Certificación ANSES 6.2 y desde ese momento mantendrá la relación laboral por un año o hasta la obtención del beneficio previsional sin obligación de pagar indemnización por antigüedad ni preaviso.

Se aclara que esta nueva disposición no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional antes de cumplir los 70 años de edad (60 años optativo para mujeres y 65 para varones) sino que se aplaza el momento en que el empleador puede intimar al trabajador para iniciar el trámite.

Además la ley establece, con el fin de no sobrecargar los costos laborales de los empleadores, que a partir del momento en que un trabajador reúna los requisitos para acceder a la PBU deberá ingresar únicamente los Aportes del Trabajador y las Contribuciones con destino a la ART, Obra Social (si bien la ley no lo menciona se entiende que también el SVO)

Si la relación laboral continúa vigente a las órdenes del mismo empleador una vez que el trabajador se ha jubilado se considerará la fecha del otorgamiento de la prestación previsional como inicio del cómputo de la antigüedad en la nómina, receptando la tendencia jurisprudencial que hay al respecto.

Moratoria AFIP #PuenteFiscal – RG 4099 E

Las obligaciones vencidas entre el 01-06-2016 y el 31-05-2017 que pueden incluirse en la moratoria denominada «Puente Fiscal» de AFIP cuyo vencimiento para su presentación operaba inicialmente el 31-10-2017 fue prorrogado hasta el 30-11-2017 según lo publicado en la RG 4148 E.

Para consultar sobre las características del plan, pueden ingresar al link  Plan de Pagos AFIP RG 4099-E

 

 

Reempadronamiento Empleadores CABA

El GCBA dispuso por Resolución Nº 1894 de la Sub Secretaría de Trabajo, Industria y Comercio que entre los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente año se lleve adelante un reempadronamiento de los empleadores con establecimientos localizados en la ciudad o que tengan domicilio legal en la misma.

El fin del reempadronamiento es actualizar las grillas de datos del Registro, para obtener información estadística óptima y se accederá al mismo utilizando la clave de AGIP, también denominada clave ciudad.

Las empresas cumplirán con el reempadronamiento según la cantidad de trabajadores en nómina, según el siguiente detalle:

  • Más de 10 empleados, entre el 01 y el 31 de Octubre,
  • Entre 5 y 10 empleados, entre el 01 y el 30 de Noviembre,
  • Hasta 4 empleados, entre el 01 y el 29 de Diciembre.

Si bien la normativa no lo aclara, las autoridades del GCBA han informado que se tomará como referencia para enviar la información la nómina de la empresa según último SUSS presentado a la fecha de cumplimiento del reempadronamiento.

Con respecto a los datos que se suman a los solicitados anteriormente, mencionaremos: el domicilio de los libros laborales, los CCT aplicables, si la empresa posee centalización laboral y la designación de una persona de contacto con la STIYC.

 

 

Nuevos Topes para calcular aportes SS y límites para percibir AAFF- 09/2017

Se publicaron los topes actualizados de la seguridad social, tanto la base mínima como máxima, que reflejan el aumento del 13.32% oportunamente publicado en los medios de prensa para el devengado Septiembre 2017. La base mínima será de $2.520,60 y la máxima de $81.918,55.- 

También se actualizaron los rangos salariales para percibir asignaciones familiares, que pasaron a ser de $73.608 para el grupo familiar (IGF) y de $36.804 por persona.

Fuente Normativa: Resoluciones ANSES 175-E/2017 y  176-E/2017

 

Topes de Seguridad Social 09/2017

Para responder a las consultas que estamos recibiendo: si bien ya se publicó en los medios de prensa que el aumento de los topes de la seguridad social será del 13.32% no contamos al día de hoy, 30-8, de la normativa que lo avale.

Por lo tanto, en caso que a partir del día 01-09 se deban emitir liquidaciones finales o extraordinarias de haberes que superen el monto estimado de $81.918.59 brutos remunerativos será necesario consultar a AFIP cómo proceder.

Estaremos publicando los topes cuando se den a conocer por RG en BO.

Plan de Pagos AFIP RG 4099-E

AFIP pone en marcha un nuevo plan de pagos desde el próximo 01 de Agosto que estará en línea hasta el 31 de Octubre y que ha llamado «puente» porque une el fin de la moratoria ley 27260 con la actualidad.

Con respecto a los conceptos vinculados con la seguridad social podrán incluirse en dicho plan las deudas vencidas entre el 01 de Junio de 2016 y el 31 de Mayo de 2017 en concepto de Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social, Aportes de trabajadores Autónomos y la refinanciación de planes de facilidades permanentes RG 3827 vigentes al 31 de Julio de 2017.

Los contribuyentes cuya actividad sea brindar servicios vinculados con la enseñanza o la salud  podrán incluir deudas vencidas hasta el 31 de Mayo de 2017 inclusive, es decir, que tienen una segunda oportunidad de financiar sus deudas si no pudieron ingresar a la moratoria regulada por la Ley 27260.

Autónomos y Contribuciones podrán incluirse en moratoria de 24 cuotas, en tanto que las retenciones sólo en 12. Como es habitual las contribuciones con destino a la ART o SVO, ni los fondos destinados por aportes y contribuciones las Obras Sociales podrán ser parte del plan de pagos. Tampoco está previsto incluir multas, retenciones y percepciones, RENATEA y los aportes al régimen especial para trabajadores auxiliares de casas particulares.

La adhesión al plan será por medio de un pago a cuenta de $1000 como mínimo, y luego las cuotas mensuales, iguales y consecutivas se pautarán mediante débito en cuenta bancaria para los días 16 de cada mes. Las cuotas no podrán ser inferiores a $1000.-  y tendrán como interés de financiación el que se fije por BNA para plazos fijos a 180 días.

Declaración en línea: más empresas se suman en Agosto 2017

Hasta ahora las empresas con 300 trabajadores o menos están obligadas a utilizar para la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones a la seguridad social el sistema llamado «Declaración en Línea» , siendo optativo para aquellas con nóminas de 301 a 350 trabajadores.

Por aplicación de la RG 4085-E publicada hoy en el BO será obligatorio desde Agosto 2017 utilizar el SICOSS on line para empresas de hasta 400 trabajadores y optativo en caso contar con 401 a 450 empleados.

La normativa aclara, como siempre sucede, que las DJ Rectificativas también deberán presentarse utilizando el SICOSS on line.