Con la publicación de la ley 27426 se han modificado el texto de los Arts. 252 y 253 de la LCT. Como consecuencia de estos cambios los empleadores podrán intimar a un trabajador a iniciar sus trámites jubilatorias cuando reúna los requisitos para acceder a la PBU y tenga 70 años de edad. A tal efecto el empleador extenderá la Certificación ANSES 6.2 y desde ese momento mantendrá la relación laboral por un año o hasta la obtención del beneficio previsional sin obligación de pagar indemnización por antigüedad ni preaviso.
Se aclara que esta nueva disposición no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional antes de cumplir los 70 años de edad (60 años optativo para mujeres y 65 para varones) sino que se aplaza el momento en que el empleador puede intimar al trabajador para iniciar el trámite.
Además la ley establece, con el fin de no sobrecargar los costos laborales de los empleadores, que a partir del momento en que un trabajador reúna los requisitos para acceder a la PBU deberá ingresar únicamente los Aportes del Trabajador y las Contribuciones con destino a la ART, Obra Social (si bien la ley no lo menciona se entiende que también el SVO)
Si la relación laboral continúa vigente a las órdenes del mismo empleador una vez que el trabajador se ha jubilado se considerará la fecha del otorgamiento de la prestación previsional como inicio del cómputo de la antigüedad en la nómina, receptando la tendencia jurisprudencial que hay al respecto.
PREGUNTA: A partir de 60 en caso de mujeres y 65 en caso de hombres puedo ingresar solo aportes del trabajador y contribuciones ART y OS? Asegurándome que tenga los años de aportes?
Paulina: vamos a esperar que la ley sea reglamentada. Entiendo que la respuesta a tu consulta es que Si pero seguro que el empleador deberá tomar ciertos recaudos.
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