El GCBA dispuso por Resolución Nº 1894 de la Sub Secretaría de Trabajo, Industria y Comercio que entre los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente año se lleve adelante un reempadronamiento de los empleadores con establecimientos localizados en la ciudad o que tengan domicilio legal en la misma.
El fin del reempadronamiento es actualizar las grillas de datos del Registro, para obtener información estadística óptima y se accederá al mismo utilizando la clave de AGIP, también denominada clave ciudad.
Las empresas cumplirán con el reempadronamiento según la cantidad de trabajadores en nómina, según el siguiente detalle:
- Más de 10 empleados, entre el 01 y el 31 de Octubre,
- Entre 5 y 10 empleados, entre el 01 y el 30 de Noviembre,
- Hasta 4 empleados, entre el 01 y el 29 de Diciembre.
Si bien la normativa no lo aclara, las autoridades del GCBA han informado que se tomará como referencia para enviar la información la nómina de la empresa según último SUSS presentado a la fecha de cumplimiento del reempadronamiento.
Con respecto a los datos que se suman a los solicitados anteriormente, mencionaremos: el domicilio de los libros laborales, los CCT aplicables, si la empresa posee centalización laboral y la designación de una persona de contacto con la STIYC.