Auxiliares de Casa Particulares

 

La Comisión Nacional del Trabajo en Casa Particulares ha publicado la Resolución Nº 1 del Año 2016, en la que fija las escalas salariales que tendrán vigencia para el presente año, pautándose además un adicional del 15% para los trabajadores que se desempeñen en zonas del país consideradas desfavorables (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego)

El incremento acordado representa un aumento del 18% a partir de Junio 2016 y del 15% a partir de Diciembre 2016 (no acumulativos), por lo cual los nuevos valores deberán ser considerados a los efectos de la liquidación del 1º SAC 2016.

Los nuevos valores para la categoría del personal que realiza tareas generales del hogar (categoría V) con retiro son $51.00 por hora y $6322.50 por mes desde Junio.

Se incrementó el SMVM – Aplica desde Junio

 

Liquidar los Sueldos en Marzo 2016

Para liquidar los sueldos de Marzo habrá que prestar atención a varios puntos, entre los que se destacan:

– Actualización de los topes de la Seguridad Social (movilidad jubilatoria)

– Utilización de la Versión del SICOSS 39 R.3, que principalmente dentro de sus novedades permite aplicar los nuevos topes de la SS

– Aplicación de lo previsto por la RG 3831, que establece la revisión de las liquidaciones de haberse realizadas en Enero y Febrero de 2016 a fin de determinar si las mismas debieron haber tributado IIGG y en caso de generar saldos a depositar, retener 1/10 parte del saldo en los haberes de Marzo en adelante.

– Y si se tratara de una nómina con trabajadores encuadrados en el CCT de Comercio, emitir un Recibo que contenga el 50% de la SNR de $2000 pautada en el último acuerdo salarial del sector, ya que debe depositarse entre el 01 y el 07 de abril.

– Además para empresas con actividades y/o domicilio legal en CABA, se acerca la fecha tope para presentar el Registro Empleador de 2015 (31-03)

Marzo 2016 – Novedades

A partir del devengado Marzo 2016 la base mínima imponible para las remuneraciones de los trabajadores será de $1724,88.- en tanto que el tope máximo de retención será de $56057,93.- ya que se oficializó el anuncio que indicaba un incremento del 15.35% sobre dichos topes en aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.

Y Marzo seguirá trayendo novedades, porque los responsables de las liquidaciones de haberes deberán empezar a aplicar la RG 3831 de AFIP y las nuevas sumas que se acuerden en el marco de las paritarias 2016. Con respecto a este último punto se hizo saber que el sector Mercantil acordó una suma no remunerativa de $2000, de la cual un 50% se pagará junto con los haberes de Marzo.

 

Personal Auxiliar de Casas Particulares – Las escalas vigentes

Los incrementos dispuestos en los haberes del personal auxiliar de casas particulares desde Septiembre de 2015 no implican modificaciones en los valores que se depositan en concepto de Seguridad Social y LRT mensualmente a través del F.102 / RT, por lo cual se mantienen iguales:

  • $161, para trabajadores que prestan servicios por menos de 6hs semanales
  • $224, para trabajadores que prestan servicios entre 12 y 16hs semanales
  • $498, en caso de trabajadores que prestan servicios por más de 16hs semanales

Muchos consultan en qué casos los Salarios deben calcularse aplicando el Valor Hora y cuándo el Valor Mensual. Si bien no hay absoluta claridad al respecto, si se ha acordado que el Valor Mensual corresponde a todo trabajador que cumpla la jornada semanal completa de 48hs (6 días de 8hs) pudiendo hacerse un cálculo proporcional en caso que su carga laboral sea menor. El Valor Hora quedaría reservado para los empleados que perciben su paga al fin de su trabajo, al momento en que se retiran y que por lo general van a ese domicilio no más de 1 o 2 veces por semana y muy pocas horas.

Recordemos que para el Personal de 5ta Categoría, con Retiro, las escalas vigentes desde Septiembre 2015 son:

1- $40 el Salario por Hora

2 $5065 el Salario Mensual

y que desde Diciembre 2015 se producirá el último tramo de aumento en la escala, y los valores quedarán asi:

1- $43 el Valor Hora

2- $5358 el Valor Mensual

Si el bien el acuerdo paritario estableció dos tramos de aumentos, del 21% y del 7% para Septiembre y Diciembre del corriente año, en este sector debe pagarse como mínimo el sueldo establecido para la categoría, por lo cual si un empleador ya está pagando estos valores o más que ellos, no está obligado a aplicar ningún ajuste por ley.

Certificados Art. 80 LCT – Emisión Electrónica Obligatoria

Es conveniente recordar que desde el pasado 01-08 la emisión de los Certificados laborales regulados por la LCT en su Art. 80 deben emitirse obligatoriamente en forma electrónica, a través del sitio web de AFIP.

Si bien este servicio se encuentra habilitado desde hace tiempo y los empleadores habitualmente utilizan esta facilidad para emitir los mencionados certificados, hasta el 31-07-2015 sólo era obligatorio emitir la Certificación de Servicios PS 6.2 de manera on line, siendo optativo utlizar este mecanismo para los Certificados del Art. 80.

Desde la publicación de la RG 3781, en el Art. 18, Inc b) AFIP establece que ambos certificados que el empleador debe entregar a cada trabajador que se desvincula de su staff deben emitirse por la vía informática.

La única excepción que acepta la norma son aquellos períodos anteriores a Junio 1994, mes en que comienza a regir la Ley 24241: por dichos períodos el empleador deberá emitir un certificado manual que complementará el electrónico.

Retenciones con destino a la Seguridad Social – Nuevos Topes – Septiembre 2015

Se oficializó mediante R. 396 de ANSeS el aumento de los topes que rigen desde el 01-09-2015 para retener a los trabajadores en relación de dependencia en concepto de Jubilación, Ley 19032 (PAMI) y Obra Social. Dicho aumento es del 12,49%, por lo cual el máximo pasará a ser de $48.598,08 y el valor mínimo de $1.495,34.-

Conviene recordar que las contribuciones con destino a la seguridad social (SUSS) y a las ART, deben calcularse sobre el sueldo total de los trabajadores, sin aplicar tope alguno, y que por aplicación de la ley de movilidad prevsional dicho tope se actualiza semestralmente, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año. Tampoco corresponde aplicar este máximo en caso de cálculo de retenciones con destino a entes sindicales ni federaciones.

RG 3781 AFIP – Novedades sobre Libro de Sueldos y Certificados Art. 80

En otro avance de los organismos de control hacia un esquema de profundización del sistema de simplificación registral de las relaciones laborales, el Ministerio de Trabajo y AFIP dieron a conocer el proyecto de implementación del Libro de Sueldos Digital. El mismo optimizará la fiscalización de ambos organismos, y para el empleador significará más agilidad y facilidad en las tareas de resguardo y exhibición de los libros cuando estos sean requeridos en procesos judiciales.

A continuación hacemos un breve resumen de los puntos más salientes que surgen de la RG 3781 de AFIP y de la RG conjunta 3669 / 942, ambas publicadas en BO del 30-06-2015.

Libro de Sueldos Digital

Obligatoriedad: A la fecha el sistema se encuentra en etapa de implementación y no es obligatorio para ningún empleador. Podríamos resumir este aspecto en los siguientes puntos:

  • Las empresas serán obligadas paulatinamente a la utilización de este sistema, ya sea por medio de notificaciones particularmente cursadas o de resoluciones generales que se emitan disponiendo la inclusión masiva de empleadores que reúnan ciertas características. Se prevé el inicio del proceso con empleadores de la Provincia de Bs As, para luego extenderse al resto del país.
  • Los empleadores una vez notificados de su inclusión en el mecanismo de confección del Libro de Sueldos Digital, no tendrán otro mecanismo alternativo viable para el cumplir con esta obligación.
  • Alcanzará a empleadores que utilizan el sistema de hojas móviles y que confeccionan el F.931 por medio de la aplicación “Declaración en Línea”
  • Los empleadores que queden obligados a utilizar este sistema, quedarán eximidos a partir de ese mes de presentar la DJNR regulada por RG 3279.

Fuente de Información y Puesta en marcha del sistema: El Libro de Sueldos Digital estará disponible tanto en el sitio de AFIP como del Ministerio de Trabajo y tomará la información basándose en:

  • Las DJ mensuales determinativas F.931 presentadas por los empleadores con destino a los sistemas y subsistemas nacionales de seguridad social y obras sociales (on line)
  • El Sistema de Simplificación Registral, a partir del cual los empleadores notifican las altas, bajas y modificaciones en sus nóminas.
  • La información que el empleador configure en el Sistema Registral, referida básicamente a:
  1. Jurisdicción de rúbrica (Provincia y Localidad)
  2. Parametrización de todos los conceptos que intervienen en la liquidación de sueldos en base a un menú inicial, asociándolos con a cada uno de los subsistemas de seguridad social con que se vincula.
  3. Seleccionar la modalidad de “ingreso manual” o de “importación de archivos” (con clave fiscal), teniendo en cuenta que en este último caso se emitirán los libros de sueldos utilizando el diseño previsto por el micrositio de AFIP.

Los puntos precedentes se informarán por primera vez, para start up del sistema o bien cada vez que haya modificaciones en los parámetros por altas o bajas de conceptos de liquidación

Funcionalidad del Sistema: Una vez cumplidos con los pasos precedentes y al terminar cada proceso de liquidación mensual, se hará una transmisión electrónica de la misma y el sistema emitirá un libro de sueldos “borrador” que será enviado al empleador para su revisión y conformidad. La conformidad será emitida electrónicamente por el empleador a través del F.8351, denominado “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital.

Con respecto a los aranceles que en la actualidad son regulados y percibidos por las autoridades laborales locales para habilitar las hojas móviles destinadas a los Libros de Sueldos, la normativa prevé que las autoridades locales celebren con AFIP convenios para instrumentar la rúbrica y percepción de dichos aranceles, los que se depositarán por medio de un VEP

Certificado Art. 80 LCT

Se establece la obligatoriedad del uso del sistema informático F.984 “Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web” a partir del primer día del segundo mes posterior a la vigencia, es decir, desde el 01 de Agosto no se podrán emitir Certificados Art.80 de ninguna otra forma que no sea por medio del soporte informático AFIP / ANSeS.

La RG mantiene la obligatoriedad de entregar al ex trabajador el certificado original con firma del titular o apoderado de la firma, quedando el duplicado en poder del empleador y aclara que si fuera necesario certificar meses anteriores a Junio 1994, el empleador emitirá un certificado manual complementario sólo por dichos períodos.

Papeles de Trabajo IIGG Año 2013: a buscarlos!! 

La Resolución 3770 publicada hoy en BO establece distintas tablas de deducciones para sueldos escalonados entre:

$15000 y $18000

$18000 y $21000

$21000 y $22000

$22000 y $23000

$23000 y $24000

$24000 y $25000

De esto se desprende que para aplicar la tabla correcta será necesario contar con el análisis realizado en Agosto 2013 y tener el monto exacto a fin de determinar el tramo correcto.

Ampliaremos acerca de la R3770…. Mientras tanto, liquidadores y analistas, busquen sus papeles de trabajo!

Pasantías Universitarias Ley 26427: Puntos a tener en cuenta

Contratar Pasantes y encuadrar dichas relaciones en la Ley 26427 del año 2008 implica que la empresa considere y respete todos los requisitos que esta ley exige, a fin de tener contingencias futuras tales como demandas en el ámbito judicial o regulaciones de multas por parte de AFIP y de los demás organismos de la seguridad social.

Enumeramos a continuación los requisitos que más repetidamente vemos incumplidos y, por ese motivo, conviene recordar:

    • Acuerdo Marco y Acuerdo Individual: La empresa y la universidad deben firmar un convenio que servirá de marco y contendrá el proyecto educativo / pedagógico en tanto que la empresa firmará un acuerdo de pasantía individual con cada estudiante seleccionado para realizarla,
    • Naturaleza Educativa del Contrato: Los pasantes no se pueden contratar para cubrir vacantes, ya que el objetivo de estos contratos es completar la formación del pasante. La relación que se entabla entre la empresa y el pasante no es de índole laboral sino educativa, por lo cual si el estudiante elegido para realizar la pasantía a continuación de la misma o en un futuro ingresara como trabajador de la misma no podrá exigir que el tiempo por el cual se extendió la pasantía sea considerado antigüedad laboral. Si la empresa ofreciera un contrato de trabajo a continuación del contrato de pasantía, no se podrá utilizar el período de prueba, ingresará a la nómina directamente como empleado por tiempo determinado o bien con un contrato de plazo fijo,
    • Plazos: El contrato se extenderá por un mínimo de 2 meses y un máximo de 12, con posibilidad de renovar por 6 meses más,
    • Jornada de Trabajo: Un pasante no podrá trabajar más 20 horas semanales, distribuidas en forma igual o desigual por cada día de la semana pero siempre se deberán asignar horarios diurnos, y de lunes a viernes (las excepciones requieren expresa autorización)
    • Asignación Estímulo: es la retribución en dinero que el pasante recibe por asistir y realizar en la empresa el plan de formación asignado.  Deberá calcularse en forma proporcional al salario básico que la empresa está obligada a pagar en función de las tablas paritarias del CCT aplicable (no es remunerativo por el carácter no laboral de la relación) En caso de tratarse de una empresa donde se aplica más de un CCT, se tomará el más favorable y si fuera una empresa donde no hay trabajadores convencionados, se tomará como referencia el SMVM.
    • Seguridad Social: Los pasantes están cubiertos por la LRT y además se les otorgará cobertura de salud a través de la OS de la actividad principal de la empresa, para lo cual el empleador hará una contribución del 6% de la asignación estímulo.
    • Cupos máximos: hasta 1 pasante cada 10 trabajadores por tiempo indeterminado en empresas con nóminas de hasta 200 empleados y un 7% de la nómina en caso de empresas con 201 empleados en adelante.
    • Beneficios: Todos los beneficios y licencias que se acuerden al personal del CCT también deberán otorgarse a los pasantes, en tanto sean compatibles con la relación no laboral del contrato.

La importancia de cumplir con estos recaudos y llevar un cuidadoso registro de los contratos de pasantía que mantiene la empresa radica en que la Ley establece que ante situaciones dudosas se entenderá que la relación entre el alumno y la empresa es de índole laboral y que se rige por lo tanto a través de la LCT