Cotizaciones Fijas Régimen Especial Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares

AFIP publicó en el día de la fecha la RG 3653 actualizando las sumas fijas destinadas al régimen nacional de la seguridad social y de obras sociales para empleados de casas particulares. Los nuevos montos, que entrarán en vigencia desde Septiembre 2014, son los siguientes:

Empleados Mayores de 18 años, que no sean jubilados:

  • Menos de 12 horas semanales – $31,00.-
  • Entre 12 y 16 horas semanales – $59,00.-
  • Más de 16 horas semanales – $268,00.-

La composición de estas sumas entre aportes y contribuciones no incluye por el momento cotizaciones con destino a las aseguradoras de riesgo de trabajo ni seguro de vida obligatorio, temas cuya recaudación el organismo aún no ha reglamentado.

 

Empleados de Comercio – Suma No Remunerativa 2014

Recordemos que el acuerdo salarial del corriente año incluyó una suma no remunerativa, por única vez, de $2400.- a pagar en dos cuotas iguales, de $1200.- cada una en los meses de Julio y Noviembre. Por lo tanto, junto con los haberes de Julio, que se encuentran actualmente en proceso de liquidación, habrá que incluir este concepto.
Se han presentado dudas referidas en cuanto a la posibilidad de proporcionar dicha suma en función de las horas trabajadas por los empleados (si son contratados a tiempo parcial) ya que el texto del acuerdo no tiene prevista la proporcionalidad. El tema fue aclarado por FAECYS, que por medio de un comunicado general ha sentado posición, indicando que a todos los trabajadores activos al mes de Julio 2014 se le deberán liquidar $1200 sin importar la jornada pactada. Del mismo modo, y por analogía, podríamos concluir en que tampoco se debería proporcionar el pago a aquellos empleados que no hayan prestado servicios durante el mes completo por haber ingresado / egresado en Julio. Si bien FAECYS trata de justificar su razonamiento sosteniendo que las sumas no remunerativas no obedecen a una contraprestación de tareas, llega a una conclusión que vulnera el principio de equidad y que vuelve a poner en riesgo a los empleadores mercantiles y a sus finanzas.

Tema de Repaso: el SAC y su base de cálculo

Algunas consultas sobre la forma correcta de calcular el aguinaldo, me llevan a hacer un repaso de la normativa y de los principales conceptos a tener en cuenta por liquidadores y trabajadores en general para determinar correctamente la base de cálculo del aguinaldo.

La Ley 23041, Art.1 define claramente que «El SAC… será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año»

Cuando la ley dice por todo concepto, nos está indicando que los pagos en concepto de horas extras, plus vacacional, comisiones, premios y variables en general también deben ser considerados, es decir, no sólo se liquidará el 50% del salario básico. Conviene recurrir al Art. 103 de la LCT para definir «Remuneración» y, por qué no, al Art.6 de la Ley 24241 que tanto nos ha servido para este fin por ser tan claro y completo.

También la ley incluye el concepto de devengamiento. ¿Por qué lo hace? La mejor forma de explicarlo es con un ejemplo. Supongamos que una empresa ha liquidado los haberes del mes de Abril y una vez que los mismos han sido liquidados y pagados, el sindicato publica un acuerdo paritario retroactivo al 01-04. En ese caso, junto con los haberes de Mayo, la empresa liquidará el aumento y el retroactivo del aumento del mes de Abril pero dicho retroactivo no formará parte de la base de cálculo del SAC porque no se trata de un concepto devengado en Mayo.

Entonces, y a modo de resumen:

1- Sólo generan SAC las remuneraciones, no así los beneficios o las sumas no remunerativas,

2- Se debe conformar la mejor base «mensual devengada» del semestre, es decir, buscar dentro del semestre el valor más alto y verificar que en dicho mes no se hayan liquidado ajustes retroactivos,

3- La habitualidad no constituye un concepto a considerar. Una remuneración mensual devengada aún cuando no sea habitual, genera SAC.

Un comentario final, sobre los trabajadores del Servicio Doméstico, de quienes venimos ocupándonos en los últimos días en este blog: también les corresponde el derecho a cobrar el SAC, el cual se debe liquidar y pagar bajo las mismas condiciones generales fijadas por la LCT.

 

 

 

Servicio Doméstico – Reglamentación Parcial

Se ha publicado el D. 467/2014 en el cual se reglamenta parcialmente la ley 26844, publicada el año pasado, la cual cambió profundamente la actividad de los trabajadores auxiliares de casas particulares. En dicho decreto no se han resuelto dos temas acerca de los cuales usuarios habituales de este blog consultaron recientemente, y que considero conveniente compartir en una entrada general ya que se trata de temas de interés para todos, empleados y trabajadores.

  • Cobertura de ART: Si bien del texto de la ley surge claramente que el empleador debe elegir una ART, y que dicha ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador, lo cierto es que la SRT (Superintendencia de Riesgos de Trabajo) y la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) no han reglamentado el régimen y por lo tanto es impracticable la obligación de contratar este seguro. Tampoco AFIP ha determinado el mecanismo que el empleador deberá implementar para el pago de las cuotas mensuales adelantadas que se deberían cancelar junto con el F.102 que se paga por mes vencido (notemos que esto redundará en un mayor costo para el empleador y que la suma deducible por este concepto en el Impuesto a las Ganancias continúa sin actualizarse)
  • Obligatoriedad de pagar mediante cuenta bancaria: la misma aplica para trabajadores que prestan servicios en una jornada semanal de 32 horas o más, y cabe la posibilidad de seguir pagando en efectivo si el trabajador así lo solicita, en cuyo caso la recomendación es dejar esto asentado por escrito, en una carta muy simple, donde la trabajadora indique su voluntad de percibir sus haberes en efectivo. Cuando se trate de trabajadores que prestan servicios por menos de 32hs semanales, el pago bancario es optativo para el empleador, quien puede pagar por vía bancaria con acuerdo del trabajador.

Un punto importante que define el Decreto está referido al cálculo de las vacaciones del personal que trabaja determinados días de la semana: para estos casos el valor de la retribución por vacaciones será el resultado de multiplicar la cantidad de días en que el trabajador/a debería prestar servicios durante el lapso que le corresponda por su antigüedad por el valor del sueldo diario al momento en que las vacaciones son otorgadas.

Otra novedad que introduce el Decreto bajo análisis, consiste en la obligatoriedad de formalizar por escrito los contratos de tipo eventual o de temporada, indicando en el texto del contrato las razones que justifican este tipo de contratación.

Plan de Facilidades de Pago AFIP (RG 3630)

La moratoria regulada por la resolución 3630, alcanza a los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento se haya producido hasta el día 31 de Marzo de 2014, incluyendo saldo de DJ, intereses, multas y actualizaciones. Como desde el próximo lunes 16-6 el organismo tendrá operativo el sistema informático para el cálculo, consolidación y adhesión de la deuda, brevemente puntualizaremos los aspectos más relevantes del plan:

¿Qué conceptos pueden incluirse?

Todas las obligaciones que hayan vencido antes del 31 de Marzo, sean saldo de DJ, intereses o multas, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o ejecución judicial. También los saldos provenientes de fiscalizaciones, en tanto se hayan conformado por parte del responsable. Los monotributistas podrán adherir al plan por sus deudas en concepto de impuesto integrado y de cotizaciones previsionales y los planes presentados a través de «Mis Facilidades» que hayan caducado, también podrán adherirse por el saldo adeudado en tanto la caducidad se haya producido antes del 31 de Marzo.

¿Cuáles son las condiciones del plan?

Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y no podrán ser menores a $150.- La cantidad máxima de cuotas será 24, vencerán el 16 de cada mes y se cancelarán por débito automático. El interés de financiación previsto es del 1,90 mensual y las cuotas comenzarán a vencer desde el mes siguiente al de consolidación de la deuda y adhesión al plan.

La adhesión al plan: pasos a seguir

Se formalizará la adhesión hasta la semana del 25-8 al 29-8 del corriente año, para lo cual deberá consolidarse la deuda y remitir a AFIP electrónicamente el detalle de los conceptos e importes de cada obligación que se regulariza y el plan que se solicita. También se incluirá en ese envío la CBU de la cuenta bancaria de la cual se debitarán las cuotas y los datos de contacto de la persona debidamente autorizada. Se emitirá el F. 1003 y un acuse de presentación.

La adhesión al plan: condiciones a tener en cuenta

Los empleadores deberán mantener al menos la misma cantidad de trabajadores registrados que tenían en Marzo 2014 durante todo el tiempo que dure el plan y la cantidad de empleados consignada en el F.931 del mes anterior al mes de la adhesión no puede ser inferior al consignado en Marzo 2014. Asimismo es condición para la aceptación del plan que las DJ de las obligaciones por las que se solicita financiamiento posteriores a Marzo 2014 y anteriores a la fecha de adhesión, se encuentren presentadas.

Caducidad

La misma será informada al contribuyente por medio del servicio E-Ventanilla, y operará en el caso de empleadores en caso de disminución de la cantidad de empleados declarados en sus DJ mensuales F.931 o bien cuando se registre la falta de pago cuotas bajo las condiciones que la resolución fija.

Comentario Final

El ordenamiento legal y reglamentario sigue forzando mediante la normativa el mantenimiento del nivel de empleo. Lo vemos en esta resolución y lo hemos visto en este mismo blog cuando analizamos la ley que promociona el empleo registrado para microempleadores y pymes. Sin embargo, insistimos en afirmar que los regímenes de promoción del empleo y las moratorias, tendrán poco sustento si las políticas económicas no apuntan a reactivar el empleo, reducir la presión fiscal y simplificar la registración laboral, sin que ello implique precarizarla.

 

 

Valores de las AAFF desde Junio 2014

El Decreto 779/2014 ha establecido nuevos valores de asignaciones familiares desde el corriente mes Junio 2014. Si bien las empresas no incluyen este beneficio en los recibos de haberes de los trabajadores, por la vigencia del SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) resulta conveniente recordar los valores actualizados que serán depositados por ANSES conforme a la aplicación de los «Valores Generales» y en función del Ingreso del Grupo Familiar (IGF)

IGF ———————————————————- Asignación por Hijo y Prenatal

$200 – $5300 ———————————————- $644.-

$5300 – $6600——————————————— $432.-

$6600 – $8600——————————————— $260.-

$8600 – $30000——————————————- $132.-

En cuanto a los pagos que no son de carácter mensual, destacamos los siguientes conceptos, que son los más habituales, y que no sufren modificaciones según el IGF, es decir, el monto es igual para todos los trabajadores incluidos en el universo de $200 a $30000.-

Asignación por Nacimiento—————————— $750.-

Asignación por Adopción——————————– $4500.-

Asignación por Matrimonio—————————– $1125.-

Ayuda Escolar Anual————————————- $510.-

Los casos especiales, correspondientes a trabajadores que prestan servicios en provincias del norte o del área patagónica, así como las asignaciones por hijos con discapacidad se pueden consultar en los Anexos I a IV del Decreto mencionado, 779/2014.

 

Beneficios para «microempleadores» – A tener en cuenta!

Hay un punto que vale ser destacado en el tema del Beneficio para Microempleadores regulado por Ley 26940, que venimos analizando en este blog desde hace unos días. El Art. 48 de la mencionada ley establece que aquellos empleadores que hayan realizado despidos incausados durante los 6 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma (01-08) no podrán hacer uso del beneficio de por el término de un año.

Los Adicionales del CCT de Empleados de Comercio

Además del sueldo básico, los empleados de comercio perciben adicionales que conviene repasar a la luz del acuerdo salarial de este año, ya que quedan algunos interrogantes:

– Adicional por Vidriera: corresponde a todo aquel empleado que tenga dentro de sus tareas el armado de vidrieras, sea o no esta su actividad principal, y el monto a pagar que en Marzo 2014 era de $267,48 se actualizará con un 17% en Abril y un 10% más en Septiembre, por lo cual los nuevos valores serán de $312,95 y $339,70 respectivamente.

– Adicional por Antigüedad: el acuerdo paritario del año 2010 estipuló que el mismo consistirá en un 1% del básico inicial de la categoría por cada año de servicio en la empresa, por lo tanto su actualización se produce junto con las tablas salariales.

– Fallo de Caja: previsto por el CCT, este adicional es de carácter no remunerativo y debe liquidarse a los empleados que tengan la obligación de cobrar dinero a los clientes de la empresa. Asimismo, en el acuerdo paritario del año 2011, se estableció un adicional por falla de caja para los empleados de grandes superficies el cual fue incrementado a la suma de $4680 Anuales.

– Presentismo: el Art.40 del CCT fija un adicional para todo empleado que durante el mes no haya tenido más de una inasistencia por motivos no contemplados en la ley o en el convenio. Como este adicional se calcula como la doceava parte de la remuneración del trabajador (vale aclarar que debe calcularse sobre la remuneración total, y no únicamente sobre el básico) su actualización se produce junto con la actualización de las tablas salariales.

Promoción del Empleo para «microempleadores» (Ley 26940)

El texto de la ley 26940, pendiente de publicación y promulgación, establece un régimen de promoción del empleo para microempresas cuyos puntos característicos son los siguientes:

  • Es de carácter permanente,
  • Alcanza a empresas privadas que sean SRL o personas físicas o sociedades de hecho (se excluyen del beneficio a los Consorcios de propietarios y a los empleadores de auxiliares de casas particulares)
  • Se considerarán microempresas a aquellas que tengan 5 trabajadores o menos. Una vez producida la adhesión al régimen, se podrá elevar la cantidad de empleados hasta 7 sin perder el beneficio pero por los empleados 6to y 7mo se ingresarán las cotizaciones totales.
  • La reglamentación de la ley fijará un tope de facturación anual por encima del cual no podrá encontrarse la empresa que haga uso de este beneficio permanente.
  • Se aplicará sobre contratos por tiempo indeterminado y consistirá en una reducción del 50% de las contribuciones con destino al SIPA, Ley 19032, AAFF, FNE o RENATEA. Los conceptos LRT, SVO y RNOS no sufrirán reducciones. Si se trata de contratos por tiempo indeterminado a tiempo parcial, la reducción será del 25%.

Una microempresa que supera los 7 empleados o el nivel de facturación que la reglamentación fije, perderá el beneficio, del mismo modo que si cambia su formato social y pasa a ser, por ejemplo, SA. También se prevé la pérdida del beneficio en caso de alta siniestralidad, de producir despidos o de integrar el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales)

Estaremos atentos a la reglamentación para definir los pasos que las empresas deberán dar para adherir al beneficio y fijar los demás puntos necesarios para su implementación.

Ley de Promoción del Empleo y Prevención del Fraude Laboral

La ley 26940, aún pendiente de promulgación, publicación y por supuesto reglamentación, se basa en tres puntos:

  • Creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, el cual será conocido como REPSAL
  • Régimen Especial de promoción del empleo para «microempresas» (empleadores con 5 empleados o menos del sector privado)
  • Régimen de promoción para la contratación de empleo registrado para cada nuevo trabajador, durante 2 años, el cual varía según la cantidad de empleados incluidos en la nómina.

Si bien en este blog abordaremos cada uno de estos puntos y ampliaremos la información que será de utilidad para para todos los colegas, conviene aclarar que este tipo de disposiciones poco valor y aplicación tienen en un mercado laboral se encuentra atravesado por despidos, suspensiones y recortes presupuestarios en las nóminas. La mejor forma de promover el empleo, es alentando a la inversión y al funcionamiento de la economía que demanda mano de obra y reduciendo la enorme presión fiscal. En cuanto a las sanciones laborales, los empleadores se encuentran sometidos a un elevado número de recaudos, que en muchos casos son meramente burocráticos y no redundan en beneficio del empleado ni del ambiente laboral, y mientras el Estado fiscaliza estos recaudos, siguen dándose situaciones de trabajo esclavo o de menores. La prometida y esperada «simplificación» registral permitiría a los buenos empleadores enfocarse en sus negocios y mejorar las condiciones de contratación de sus colaboradores y a los inspectores de los distintos organismos de contralor del Estado, dedicarse a erradicar las enormes injusticias que hoy siguen ocurriendo, a la vista de todos.