Hay un punto que vale ser destacado en el tema del Beneficio para Microempleadores regulado por Ley 26940, que venimos analizando en este blog desde hace unos días. El Art. 48 de la mencionada ley establece que aquellos empleadores que hayan realizado despidos incausados durante los 6 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma (01-08) no podrán hacer uso del beneficio de por el término de un año.