Plan de Facilidades de Pago AFIP (RG 3630)

La moratoria regulada por la resolución 3630, alcanza a los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento se haya producido hasta el día 31 de Marzo de 2014, incluyendo saldo de DJ, intereses, multas y actualizaciones. Como desde el próximo lunes 16-6 el organismo tendrá operativo el sistema informático para el cálculo, consolidación y adhesión de la deuda, brevemente puntualizaremos los aspectos más relevantes del plan:

¿Qué conceptos pueden incluirse?

Todas las obligaciones que hayan vencido antes del 31 de Marzo, sean saldo de DJ, intereses o multas, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o ejecución judicial. También los saldos provenientes de fiscalizaciones, en tanto se hayan conformado por parte del responsable. Los monotributistas podrán adherir al plan por sus deudas en concepto de impuesto integrado y de cotizaciones previsionales y los planes presentados a través de «Mis Facilidades» que hayan caducado, también podrán adherirse por el saldo adeudado en tanto la caducidad se haya producido antes del 31 de Marzo.

¿Cuáles son las condiciones del plan?

Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y no podrán ser menores a $150.- La cantidad máxima de cuotas será 24, vencerán el 16 de cada mes y se cancelarán por débito automático. El interés de financiación previsto es del 1,90 mensual y las cuotas comenzarán a vencer desde el mes siguiente al de consolidación de la deuda y adhesión al plan.

La adhesión al plan: pasos a seguir

Se formalizará la adhesión hasta la semana del 25-8 al 29-8 del corriente año, para lo cual deberá consolidarse la deuda y remitir a AFIP electrónicamente el detalle de los conceptos e importes de cada obligación que se regulariza y el plan que se solicita. También se incluirá en ese envío la CBU de la cuenta bancaria de la cual se debitarán las cuotas y los datos de contacto de la persona debidamente autorizada. Se emitirá el F. 1003 y un acuse de presentación.

La adhesión al plan: condiciones a tener en cuenta

Los empleadores deberán mantener al menos la misma cantidad de trabajadores registrados que tenían en Marzo 2014 durante todo el tiempo que dure el plan y la cantidad de empleados consignada en el F.931 del mes anterior al mes de la adhesión no puede ser inferior al consignado en Marzo 2014. Asimismo es condición para la aceptación del plan que las DJ de las obligaciones por las que se solicita financiamiento posteriores a Marzo 2014 y anteriores a la fecha de adhesión, se encuentren presentadas.

Caducidad

La misma será informada al contribuyente por medio del servicio E-Ventanilla, y operará en el caso de empleadores en caso de disminución de la cantidad de empleados declarados en sus DJ mensuales F.931 o bien cuando se registre la falta de pago cuotas bajo las condiciones que la resolución fija.

Comentario Final

El ordenamiento legal y reglamentario sigue forzando mediante la normativa el mantenimiento del nivel de empleo. Lo vemos en esta resolución y lo hemos visto en este mismo blog cuando analizamos la ley que promociona el empleo registrado para microempleadores y pymes. Sin embargo, insistimos en afirmar que los regímenes de promoción del empleo y las moratorias, tendrán poco sustento si las políticas económicas no apuntan a reactivar el empleo, reducir la presión fiscal y simplificar la registración laboral, sin que ello implique precarizarla.

 

 

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