Creo que cuando las preguntas de los seguidores del blog se reiteran, es conveniente compartirlas con todos. Si muchos preguntan, es porque son temas que no están claros o que nos están generando problemas a los especialistas en RRHH. Vamos puntualizarlas así hacemos una puesta en común:
- Auxiliares de Casas Particulares 01-2018: Desde hoy se han puesto a disposición en el sitio web de AFIP la opción para emitir los recibos de sueldo y los VEP con los nuevos valores del F102/RT. No hay modificaciones en los sueldos del personal, los mismos se actualizaron en Diciembre 2017.
- Ajustes salariales por «cláusula gatillo» de empleados de comercio: Está firmado, no está homologado. El mismo acuerdo prevé cómo incluirlo en los recibos de haberes si se emiten los recibos de sueldos no existiendo constancia de la homologación pero no esto no implica que el empleador esté obligado a pagar aún.
- En la rama de Sanidad no hay publicaciones referidas a los haberes del CCT 619/2011 (médicos)
- Retención Impuesto a las Ganancias 2018: Si los trabajadores no han informado sus deducciones a través del SIRADIG 2018 las mismas no se pueden considerar a efectos de calcular las retenciones sobre los sueldos de Enero 2018.
- Rúbrica Digital en CABA: Es requisito haber cumplido con el reempadronamiento del registro empleador, a pesar del pésimo funcionamiento del sitio web cuando se hizo (esto es otro tema) y que el Director o Apoderado de la empresa cuente con firma digital. No puedo recomendar con qué ente licenciado concretar este trámite, porque no tengo interés especial por ninguno de ellos, entiendo que todos son similares en cuanto a requisitos y costos, sólo sugiero analizar detenidamente el tipo de software / sistema que aplican ya que hay cuestiones prácticas a tener en cuenta.
- Errores en DJ On Line SICOSS 12-2017 Informadas como 01-2018: Numerosas personas se equivocaron involuntariamente al confeccionar el SICOSS on line de 12-2017 porque el aplicativo web por default proponía el período 01-2018 en lugar de poner 12-2017. AFIP debería considerar esta situación y aceptar a los contribuyentes que así lo pidan la anulación de la DJ pero no está sucediendo de esta forma, por lo que la única opción es presentar la DJ de 12-2017 correcta y aplicar el procedimiento de la RG. 3093 y 4066 si se hubiera hecho el pago una vez que se presente 01-2018.
Gracias por las consultas, nos permiten mejorar como comunidad de colegas que hacen preguntas y respuestas.