La cobertura de ART para personal doméstico – Novedades

Pasaron ya tantos meses, que los empleadores de personal auxiliar de casas particulares habían buscado y encontrado otro tipo de cobertura para el personal que trabaja en sus domicilios, porque ni AFIP ni SRT establecían los mecanismos a seguir para contratar un seguro de riesgos de trabajo. Ayer, finalmente, tuvimos novedades y la SRT empezó a hacer su parte publicando en la R. 2224 los modelos de Solicitud de Afiliación y el Contrato tipo de Afiliación para empleadores de personal auxiliar de casas particulares.  Entra en vigencia el 3 de noviembre, y todos esperamos que antes de esa fecha ocurran dos eventos importantes:

1- Que AFIP adecue el F.102/B para poder realizar el pago mensual con destino a la ART que el empleador elija o que le sea asignada (o bien que establezca otro Formulario para el depósito respectivo)

2- Que las ART, cuando los empleadores de personal auxiliar de casas particulares llamen para solicitar el alta de un contrato, actúen con diligencia y den pronta solución a un tema que debería ser simple, considerando que el contratante no es una empresa, es un particular.

Esperemos. Las novedades serán publicadas en este blog.

Ley de Promoción del Empleo 26940 – Vence el SUSS de Agosto y la ley sigue sin reglamentar

Los empleadores que esperaban la reglamentación de la Ley de promoción del empleo para beneficiarse con la reducción de las contribuciones patronales establecidas en la misma a partir del 01 de Agosto, se ven impedidos de hacerlo porque los organismos de control responsables de su reglamentación no han procedido a la misma. Hoy, día en que comienzan los vencimientos de las cargas sociales correspondientes al período devengado Agosto 2014, los pequeños empleadores seguirán pagando las mismas alícuotas en concepto de contribuciones patronales aún cuando reúnan las condiciones establecidas por la ley para obtener reducciones. ¿Se habrán olvidado los funcionarios de AFIP? ¿Será que estos anuncios se hacen sólo para la prensa y allí quedan olvidados? En situaciones donde el empleo está en crisis, y los indicadores caen permanentemente, este tipo de medidas no deben hacerse esperar, más aún cuando vulnera derechos enunciados por una ley de la nación.

SMVM – Cambios desde Septiembre 2014 y Enero 2015

Se dispuso el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil desde Septiembre 2014 a $4400.- y desde Enero 2015 a $4716.- Conviene recordar que hasta Agosto dicha suma se encontraba fijada en $3600.- y que la misma alcanza a todos los trabajadores de la Administración pública nacional y a los empleados regulados por la LCT.

Suma No Remunerativa Empleados de Comercio – ¿Proporcional?

Ya hemos abordado en este blog la conflictiva interpretación originada por el pago de la suma no remunerativa de $2400 para trabajadores de la actividad mercantil, en dos cuotas de $1200 cada una a empleados que prestan servicios en jornada de tiempo parcial (una en Julio y otra en Noviembre 2014)

Por un lado FAECyS sostenía la obligatoriedad del pago completo, en tanto que las cámaras empresarias, aducían que debía regir el principio general de la proporcionalidad del salario a las horas efectivamente trabajadas en el mes. En mi opinión la argumentación de los representantes de las empresas fue en oportunidad del debate mucho más sustentable y acorde a los principios básicos del derecho laboral.

Sin embargo, se ha dado a conocer un Dictamen del Ministerio de Trabajo en el cual se concluye que la suma debe pagarse en forma total y sin proporción alguna a todos los trabajadores, sin importar el tiempo trabajado, basándose exclusivamente en que el texto del acuerdo no prevé que la suma acordada pueda ser proporcionada.

Cuando se dictamina sin tener en cuenta los principios generales en los que se basa el derecho y las relaciones laborales, peligra el marco legal de estas relaciones y cuando el marco legal de las relaciones laborales no está claro, lo que peligra, es el empleo. Por eso es una pena que se dictamine de esta forma.

Conclusión: Atención para la liquidación de la 2da cuota que corresponde ser pagada en Noviembre, ya tenemos un dictamen a aplicar. Si se liquidó proporcionando, será necesario ajustar por la diferencia junto con los haberes de Agosto si aún no fueron cerrados o bien como un ajuste a pagar tan pronto como sea posible.

Nuevos Topes de la Seguridad Social – Septiembre 2014

Fue publicado en el BO la R. de ANSES 449/2014 donde se oficializa el anuncio que fuera realizado el pasado 02 de Agosto, elevando en un 17,21% el valor de la movilidad jubilatoria desde el 01 de Septiembre de 2014.

Por lo tanto las nuevas bases imponibles desde el próximo mes serán de un mínimo de $1124,06.- y un máximo de $36531,48.- Resulta oportuno recordar que este tope se aplica a los efectos del cálculo de los aportes personales del trabajador (retenciones) y de las contribuciones con destino a las ART, en tanto que las restantes contribuciones patronales se calculan sin tope alguno, es decir, sobre el total remunerativo.

Seleccionaremos Analista Impositivo – Contable (Rosario)

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Para integrar el staff de una empresa en permanente proceso de expansión y mejora de la ciudad de Rosario, seleccionaremos Contador Público graduado o estudiante avanzado de la carrera, con experiencia comprobable en:
• Imputaciones y registraciones contables,
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Consideramos que son condiciones excluyentes para postularse el ser una persona capaz de trabajar en equipo e interesada en aprender y superarse. Asimismo es indispensable el avanzado manejo de PC, SIAP, sistemas de gestión (similares a Tango, Bejerman) y residir en Rosario.
Los interesados deberán enviar su CV sin omitir referencias laborales y remuneración mensual bruta pretendida a cv@trabajarparavivir.com
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Topes de la Seguridad Social – Aumentos desde Septiembre 17.21%

Según anuncios que aún constan únicamente en los medios de prensa y no fueron formalizados a través de una normativa, los topes sobre los cuales se practicarán retenciones sobre los sueldos de los trabajadores se elevarán desde Septiembre 2014 en 17.21%

Esto, a su vez, elevará el piso de las jubilaciones mínimas y el promedio de las mismas, a partir de los haberes que los beneficiarios del sistema percibirán en los primeros días de Octubre (es conveniente realizar esta aclaración por la anticipación con la cual se realizan estos anuncios)

 

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Cotizaciones Fijas Régimen Especial Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares

AFIP publicó en el día de la fecha la RG 3653 actualizando las sumas fijas destinadas al régimen nacional de la seguridad social y de obras sociales para empleados de casas particulares. Los nuevos montos, que entrarán en vigencia desde Septiembre 2014, son los siguientes:

Empleados Mayores de 18 años, que no sean jubilados:

  • Menos de 12 horas semanales – $31,00.-
  • Entre 12 y 16 horas semanales – $59,00.-
  • Más de 16 horas semanales – $268,00.-

La composición de estas sumas entre aportes y contribuciones no incluye por el momento cotizaciones con destino a las aseguradoras de riesgo de trabajo ni seguro de vida obligatorio, temas cuya recaudación el organismo aún no ha reglamentado.

 

Empleados de Comercio – Suma No Remunerativa 2014

Recordemos que el acuerdo salarial del corriente año incluyó una suma no remunerativa, por única vez, de $2400.- a pagar en dos cuotas iguales, de $1200.- cada una en los meses de Julio y Noviembre. Por lo tanto, junto con los haberes de Julio, que se encuentran actualmente en proceso de liquidación, habrá que incluir este concepto.
Se han presentado dudas referidas en cuanto a la posibilidad de proporcionar dicha suma en función de las horas trabajadas por los empleados (si son contratados a tiempo parcial) ya que el texto del acuerdo no tiene prevista la proporcionalidad. El tema fue aclarado por FAECYS, que por medio de un comunicado general ha sentado posición, indicando que a todos los trabajadores activos al mes de Julio 2014 se le deberán liquidar $1200 sin importar la jornada pactada. Del mismo modo, y por analogía, podríamos concluir en que tampoco se debería proporcionar el pago a aquellos empleados que no hayan prestado servicios durante el mes completo por haber ingresado / egresado en Julio. Si bien FAECYS trata de justificar su razonamiento sosteniendo que las sumas no remunerativas no obedecen a una contraprestación de tareas, llega a una conclusión que vulnera el principio de equidad y que vuelve a poner en riesgo a los empleadores mercantiles y a sus finanzas.