Ley 26940 – Promoción del Empleo para Microempresas

Se publicó la reglamentación del Título II, Capítulo I de la Ley 26940, estableciendo que a los efectos del presente régimen de promoción del empleo, será considerado Microempleador aquel cuya facturación total no haya superado los $2.400.000 en el año calendario inmediato anterior al período en el cual aplicará las reducciones. Asimismo aclara que quienes tengan menos de 5 trabajadores y no lleguen a 1 año de antigüedad como empleadores, podrán gozar del beneficio.

Resta esperar a la fecha que AFIP implemente los medios necesarios para que los empleadores que se encuentren en situación de gozar de estas reducciones, comiencen a hacerlo, adecuando para ello los sistemas de registro y declaración de la seguridad social.

 

Salarios para el personal Doméstico: nuevas escalas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dado a conocer la R. 1062, en la cual se publican nuevas tablas salariales para el personal auxiliar de casas particulares, las que tendrán vigencia desde el 01 de Septiembre, previéndose además un aumento desde el 01 de Enero de 2015.

El Personal para Tareas Generales (incluye limpieza, lavado, planchado, elaboración de comidas y toda tarea típica del hogar), deberá recibir un salario que al menos sea de: $30.- por hora o bien de $3864.- por mes para el período devengado Septiembre 2014, pudiendo desde ya el empleador abonar un haber que esté por encima de dichas sumas. A partir de Enero 2015 estos valores aumentarán, y pasarán a ser de $33.- para el valor hora y de $4186.- en caso de pactar una remuneración mensual.

Conviene recordar a los empleadores de personal auxiliar de casas particulares que:

  • Desde 09/2014 también rigen nuevos valores en concepto de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social
  • Desde el 11/2014 será obligatoria la contratación de una ART para dar cobertura a sus empleados (con respecto a este punto se espera una modificación del F. 102/B para incorporar el concepto dentro del volante de pago mensual)

Es habitual que los empleadores de auxiliares de casas particulares se pregunten si están obligados a abonar aumentos cuando ya están pagando haberes que se encuentran al nivel de los salarios mínimos establecidos por las resoluciones ministeriales, e inclusive por encima de ellos. En estos casos cada empleador tiene libertad para tomar una decisión, sabiendo que nunca podrá estar por debajo del valor hora / mensual fijado por la resolución.