El IIGG y las Liquidaciones Finales

Las desvinculaciones del personal pueden producirse bajo diferentes escenarios, y cada uno de ellos merecerá un análisis especial desde el punto de vista del gravamen a la renta:
1- Si fuera una renuncia o un despido con causa justificada, debemos saber que todos los conceptos que integran la liquidación final estarán alcanzados por el impuesto.
2- Si fuera una baja por acuerdo mutuo de partes, la cual además de los conceptos propios de la renuncia, generalmente incluye una gratificación por cese, cabe aclarar que la misma se encuentra exenta del impuesto hasta el importe equivalente a la indemnización por antigüedad. Esto es así porque AFIP, a través de su Dictamen 72/2002, equipara dicha situación con la figura de un retiro voluntario. De lo dicho se deduce que si la gratificación por cese superara en su monto a lo que por ley le hubiera correspondido al trabajador en concepto de indemnización por antigüedad, una parte de la gratificación estará gravada, en tanto que otra estará exenta. Es recomendable, para mayor claridad, exponerlo por separado (insisto, es recomendable, no obligatorio)
3- Si fuera una liquidación final por despido sin justa causa, todas las indemnizaciones estarán alcanzadas por el gravamen, con excepción de la indemnización por antigüedad. Entonces, y a riesgo de ser repetitiva, insisto en que la indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido y vacaciones no gozadas, así como el SAC que estas indemnizaciones generan cálculo de retenciones de IIGG.

Los conceptos exentos son únicamente aquellos taxativamente mencionados como tales por el impuesto, y el empleador en su carácter de agenta de retención no puede adoptar una postura diferente, o al menos si lo hace, debe saber que está asumiendo un riesgo. Cabe aclarar que habitualmente nos encontramos con el argumento que sostiene que la indemnización por antigüedad calculada según lo prescripto por la ley laboral es un mínimo, un piso que el empleador que despide debe respetar obligatoriamente, pero si el empleador desea pagar en concepto de indemnización por antigüedad un monto mayor al legal, el mismo se encontraría íntegramente exento. Entiendo que el empleador es libre de pagar en concepto de indemnización por antigüedad una suma tan alta como desee, pero abonarla como suma exenta del impuesto implicaría tomar una decisión fiscal que no le corresponde, porque el organismo de control y recaudación ha normado al respecto. Entonces, si lo hace, como habitualmente sucede en los acuerdos de desvinculación que se homologan ante el SECLO, que la empresa sepa que está asumiendo una contingencia frente al fisco.

Deducciones de Familiares en el IIGG

Comparto algunas consultas que se reiteran a menudo sobre deducciones de cargas de familia,

1- El concubino/a no es deducible (la ley sólo menciona a la esposa)

2- El Hijo Adoptivo es deducible en tanto exista sentencia firme de adopción,

3- En caso de padres que trabajan ambos en relación de depedencia y tributan el impuesto, los dos pueden deducir a sus hijos,

4- Los familiares deben ser deducidos por su familiar más cercano,

5- La deducción es procedente hasta el mes inclusive en que se produce el hecho y/o en que cesan, y siempre se toman por mes completo.

Y en próxima entrada, repasaremos conceptos sobre el gravamen y los conceptos de liquidación final por desvinculación laboral, que es un tema que genera muchas consultas.

 

Estudian Devolver IIGG a los sueldos más bajos (El Cronista)

Comparto una nota del diario El Cronista, publicada ayer. Muchos colegas dudaban si era correcto o no, en ocasión de la confección del F. 649 (DJ Anual del IIGG), devolver el impuesto retenido a los trabajadores con sueldos menores de $15000 entre Enero y Agosto, ya que los mismos se encuentran cuasi exentos.  Como decíamos el 28/02 en este blog la AFIP, en su carácter de organismo de control, perdió una excelente oportunidad de publicar una normativa aclarando éste y varios puntos más que requieren de una aclaración de su parte. Ahora según publica este diario está planteándose qué hacer con estos saldos. Bien por los trabajadores, que tal vez recuperen las retenciones, pero como siempre, mal para los responsables de los procesos de liquidaciones de sueldos, payroll y administración de personal, que tendrán que rectificar los F.649 ya emitidos en tiempo y forma.

ESTUDIAN DEVOLVER IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS SUELDOS MÁS BAJOS

El Gobierno estudia aceptar que en algunos casos se deberá devolver al trabajador el Impuesto a las Ganancias que se retuvo antes del decreto de septiembre de 2013, que declaró “exento” el salario inferior a $ 15.000.
Un funcionario de la AFIP dijo directamente que esta posibilidad “se acepta” durante una reunión con empresarios, pero otra fuente oficial consultada por El Cronista dijo que está en estudio y que el organismo recaudador no puede decidir por sí mismo, sino que tiene que escuchar la opinión del Ministerio de Economía.

En los próximos días tendrá lugar la primera reunión formal del “Consejo Consultivo” de cámaras empresarias y consejos profesionales con funcionarios de la AFIP, y se espera que haya una resolución definitiva sobre esta cuestión, entre otras.

De todos modos, los empresarios cerraron el año 2013 el pasado 28 de febrero sin que hubiera una resolución o instrucción formal de la AFIP que les indicara cómo actuar al respecto, y ya no serán los encargados de devolver lo retenido de más a los empleados, sino que éstos deberían inscribirse en la AFIP para reclamar las sumas involucradas, dijo la fuente oficial.

Esos montos podrán ser aplicados a cancelar otros impuestos, como Ganancias de otras categorías (tenencia de participaciones societarias o intereses por préstamos, por ejemplo) o Bienes Personales. No sirven para el Monotributo.

En caso de no contar con esa posibilidad, los trabajadores podrán iniciar un trámite que se conoce como “acción de repetición” para que la AFIP sea la que le devuelve directamente lo tributado de más.

Ese exceso de tributación surge, para los salarios inferiores a $ 15.000, de que la posibilidad de no pagar Impuesto a las Ganancias a partir de septiembre se da mediante el mecanismo de declarar “exentas” a las rentas que se generan.

Esto significa que durante los meses de septiembre a diciembre no se aplicó el mínimo no imponible que correspondía al anualizar la liquidación de Ganancias, y ese monto no utilizado queda como saldo a favor.

http://m.cronista.com/economiapolitica/Estudian-devolver-Impuesto-a-las-Ganancias-a-los-sueldos-mas-bajos-20140311-0057.html

La DJNR, la RG 3279 y aspectos que conviene repasar

La RG 3279 regula un régimen de información que alcanza a los empleadores, quienes están obligados a presentar ante AFIP una DJ donde se detallen todas las retribuciones no remunerativas que abonen a sus trabajadores, cualquiera sea su carácter o naturaleza.

¿Cuándo? El momento para presentar dicha información es con anterioridad al pago de las sumas no remunerativas que se informan. Entonces, si los sueldos de una empresa que tiene personal incluido en un CCT que ha pautado sumas no remunerativas en sus acuerdos paritarios se paga el día 30 del mes, la fecha límite para la presentación de esta DJ es el 29 de ese mismo mes. La normativa sólo dice «antes», no dice cuánto tiempo antes. Si la empresa tuviera personal remunerado por quincena, y ese personal percibiera sumas no remunerativas, entonces esa empresa debería presentar dos DJNR al mes.

¿Qué aplicativo se usa? Se procede ingresando con clave fiscal al sitio de AFIP, en la relación «DJ Informativa conceptos no remunerativos RG 3279» y con todos los datos disponibles, se procede a la carga de los mismos en forma on line.

¿Qué datos se necesitan? Del mes a informar, se necesitarán los subtotales por cada concepto y la normativa que le da sustento legal para su pago, así como cuántos trabajadores han recibido ese concepto. Los conceptos más utilizados derivan de la aplicación de CCT o bien de liquidaciones finales por desvinculación. Conviene recordar en este punto que un empleador no puede voluntariamente decidir el pago de una suma no remunerativa a sus trabajadores, que las mismas siempre deben estar taxativamente avaladas por una normativa.

¿Emite el sistema una constancia de cumplimiento? Si, emite un acuse. Es recomendable conservarlo junto con la captura de la pantalla anterior, de la cual surgen los datos informados, por si fuera necesario en algún momento revisar o rectificar la DJ presentada.

¿Qué controles conviene realizar? En primer lugar hacer un control cruzado con los totales de liquidaciones que arrojen las planillas resumen del sistema de liquidaciones y luego, muy importante por cierto, confrontar la suma informada en la DJNR con la diferencia entre la Remuneración Total del F.931 y la Remuneración Imponible, ya que ambos montos deben coincidir. De lo contrario o bien hay un error en la confección del F.931 o de la DJNR y es el momento de revisarlo.

¿Hay sanciones? No surgen de la misma resolución, por lo cual podemos remitirnos a la ley 11683, la cual establece sanciones para la omisión de presentar DJ informativas previstas mediante resoluciones de AFIP.